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BILATERALIDAD

BILATERALIDAD

NORMAS JURÍDICAS

No existe un deber que no traiga aparejada una facultad, la cual como correlativa del deber implica la posibilidad de que un sujeto exija de otro el cumplimiento de la obligación contenida en la norma.

Son bilaterales. Siempre que se tenga un deber jurídico es porque existe una facultad o derecho para poder exigir su cumplimiento.

Existe una correlatividad entre deberes y facultades. Frente a todo sujeto obligado habrá un sujeto facultado.

NORMAS JURÍDICAS

BILATERALIDAD

NORMAS MORALES Y RELIGIOSAS

Implica la existencia de dos sujetos: uno activo, quien será el facultado para exigir el cumplimiento de la norma; y otro pasivo, a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento del deber. Algunos autores llaman a esta característica "impero-atribución del derecho" o existencia de deberes y derechos correlativos.

Son unilaterales, pues sólo imponen deberes a la persona, sólo obligan en conciencia y no existe persona facultada para exigir su cumplimiento. El deber moral de obligar al desvalido no otorga a éste la facultad de exigir dicha ayuda. El deber de existir a los servicios religiosos no faculta a nadie a exigir tal asistencia.

INTERIORIDAD

Una norma es bilateral cuando al mismo tiempo que impone deberes a unos sujetos, concede facultades a otra u otras personas.

EXTERIORIDAD

EXTERIORIDAD DE LA NORMA JURÍDICA

Cuando se valora la intención del acto, estaremos frente a un sistema normativo que se caracteriza por la interioridad.

La exterioridad es una característica fundamental del Derecho, que aún cuando se haya planeado matar al enemigo durante mucho tiempo, el Derecho no interviene mientras no se exteriorice de alguna manera la intención del sujeto.

COERCIBILIDAD

EXTERIORIDAD

Un sistema de normas será coercible cuando exista la posibilidad de poder exigir el cumplimiento forzado del deber estatuido en la norma.

Las normas jurídicas y las reglas del trato social son exteriores, pues para cumplir con ellas no se toma en consideración la intencionalidad del sujeto obligado, basta con que su actuación se adecúe a lo preceptuado por la norma jurídica.

COERCIBILIDAD

Es una característica exclusiva de las normas jurídicas, que consiste en la posibilidad de que una conducta se exija mediante la fuerza del Estado cuando no se cumpla voluntariamente. El cumplimiento de la norma jurídica no depende de la voluntad del obligado. Por el contrario, las normas morales y religiosas se cumplen por la sola voluntad del sujeto.

AUTONOMÍA

Un precepto norma es autónomo cuando el sujeto que debe cumplirlo lo reconoce voluntariamente como válido. Se trata de una norma cuya fuente de validez está en la voluntad libre de quien quiere cumplirla.

HETERONOMÍA

Implica que la norma de conducta es creada por un sujeto distinto del destinatario de la misma.

Un sistema normativo tendrá la característica

de exterioridad cuando toma en cuenta únicamente el hecho de que la conducta externa se adecúe al deber establecido por la norma, prescindiendo de cualquier intención que pudiera haber tenido el obligado.

NORMAS DEL TRATO SOCIAL

Son consideradas como mixtas por tener una estructura unilateral-bilateral. En general, son unilaterales, ya que obligan a cumplir con determinada conducta sin facultar a otra persona para poder exigirla; pero existen situaciones en que presentarse como bilaterales: las normas que rigen un colegio (uso del uniforme), su incumplimiento faculta a otros para expulsar de la institución al que las ha incumplido.

UNILATERALIDAD

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DE CONDUCTA

Supone que a los deberes impuestos por la norma de conducta, no corresponden facultades o derechos correlativos para otro sujeto. De ahí que la unilateralidad se caracterice por la simple imposición de deberes.

Dr. Otilio Miranda

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