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El principio Non Bis in Ídem, establece claramente que dicho principio implica que no que puede haber dos sanciones ni dos procedimientos sancionadores en los casos en los que se aprecie:
• Identidad de sujeto: Habrá identidad de sujeto cuando una misma persona vaya a ser sancionada por dos procedimientos sancionadores o esté siendo enjuiciado en los mismos, ya sean estos procedimientos, procedimientos penales o procedimientos administrativos por ser autora de hechos que constituyen una infracción penal y una infracción administrativa.
NO SUCEDE EN NESTRO EJEMPLO
• Identidad de hecho: Habrá identidad de hecho cuando un mismo hecho esté siendo o haya objeto de dos procedimientos sancionadores por constituir el hecho en cuestión una infracción penal y una infracción administrativa.
• Identidad de fundamento: Habrá identidad de fundamento cuando existan dos procedimientos sancionadores o dos sanciones por la misma razón.
• Inexistencia de una relación de sujeción especial del sujeto con la Administración Pública: Existe una relación de sujeción general cuando un sujeto no está unido por un vínculo a la Administración por el cual este tendría un poder de autoridad y control sobre aquel. En cambio, habrá una relación de sujeción especial cuando un sujeto esté vinculado a la Administración por un nexo por el cual este sería titular de un poder de autoridad sobre el sujeto en cuestión.
Los tres primeros requisitos constituyen lo que se conoce como "triple identidad", a partir de la cual deberá estudiarse en cada caso concreto si hay vulneración del principio Non Bis in Ídem.
Muchas gracias
Tras analizar el principio Non Bis in Ídem en general, pueden deducirse una serie de ideas que deben tenerse en cuenta. Puede considerarse, a la hora de hablar del principio Non Bis in Ídem, que:
- Es un principio que ha sido creado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya que no está expresamente recogido en la Constitución Española, si bien se deduce de su articulado.
- Tiene un contenido realmente amplio, que ha sido fruto del trabajo del Tribunal Constitucional, por lo que tiene diversas parcelas donde ha de profundizarse, tal y como han hecho los Jueces y Tribunales de España y como las doctrinas penalista y administrativa.
- Es un principio Constitucional que tiene una gran importancia hoy en día por la consolidación del Derecho Administrativo sancionador por un lado y por el crecimiento de los ámbitos de protección del Derecho Penal en los últimos años, por otro.
- Debería desarrollarse de forma legislativa en una mayor medida, ya que, aunque se pueda pensar que existe suficiente material positivo sobre la prohibición del Bis in Ídem para aplicarlo, hay campos en los que dicho principio no está siendo correctamente empleado.
Cabe destacar el hecho de que el principio Non Bis in Ídem tiene una gran importancia en el Derecho Penal, ya que, dentro de un mismo procedimiento, en muchos casos, se pueden dar supuestos de doble sanción por una misma conducta, si bien, esto se corrige conforme a las reglas de resolución de los concursos de leyes.
A este respecto, se debe decir que los concursos de leyes se resolverán conforme a los principios recogidos en el art. 8 del Código Penal, que son:
• Principio de especialidad: "El precepto especial se aplicará con preferencia al general".
• Principio de subsidiariedad: "El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible".
• Principio de consunción o absorción: "El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél".
• Principio de alternatividad: "En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor".
• La vertiente material, que se explica cuando se dice que "el principio Non Bis in Ídem determina una oposición de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos". El carácter material del principio Non Bis in Ídem está constituido por la prohibición de la imposición de dos sanciones, una de naturaleza administrativa y otra de naturaleza penal por el mismo hecho.
• La vertiente procesal, que se explica cuando se dice que el principio Non Bis in Ídem "conduce también a la imposibilidad de que cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimiento, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificación de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico puedan producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicación de normativa diferente, pero que no puede ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, pues es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado". El carácter procesal del principio Non Bis in Ídem está constituido por la prohibición de la existencia dos procedimientos sancionadores, uno del orden administrativo y otro del orden penal, que tengan como fin sancionar un mismo hecho que haya sido realizado por el mismo sujeto por la misma causa.
Non bis in ídem que significa en latín no dos veces por lo mismo, también conocido como autrefois acquit ("ya perdonado" en francés) o double jeopardy ("doble riesgo" en inglés), es una defensa en procedimientos legales.
En otro sentido implica que no pueda valorarse dos veces un mismo hecho o fenómeno para calificar la tipicidad de un delito o evaluar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.