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ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO NACIONAL

1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede,

con el voto de la mayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir

observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, debiendo el

Gobierno dar respuesta, por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de

treinta días.

2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de

veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:

a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan

comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la

Constitución o las leyes.

b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la

seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin

ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y

soborno;

c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor

General de la República, por notable abandono de sus deberes;

d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas

de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la

Nación, y

e) De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los

delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.

La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al

Congreso.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido

en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás

calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El presidente será elegido en votación directa y por

mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el

que esté en funciones.

1° Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente

de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los

trámites de una ley.

Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre

para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a

menos que se trate de materias propias de ley.

En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado, podrá el Congreso autorizar al

Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las

disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo

en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 61, y

2° Pronunciarse respecto del estado de sitio, de acuerdo al número 2º del artículo

40 de esta Constitución.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

15º Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder

Judicial

16º Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.

17º Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos

internacionales,

18º Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de

la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros

19º Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de

acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;

20º Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;

21º Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de

haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y

22º Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con

arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de

Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley,

Si el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le

subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien

corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación

corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos

ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte

Suprema y el Presidente de la Cámara de Diputados.

El presidente cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración como la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran:

•Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los “mensajes”, Sancionarla y promulgarlas.

•Convocar al congreso a legislatura extraordinaria y clausurarla.

•Ejercer la Potestad Reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar leyes.

EN QUE CONSISTE

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO

ATRIBUCIONES ESPECIALES

Tiene la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de

resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales

establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso

alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o

contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

REQUISITOS DE ELECCIÓN

4º Convocar a plebiscito

5º Derogado.

6º Designar, a los integrantes

del Senado que se indican en dicho precepto

7º Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se

señalan en esta Constitución;

8º Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean

propias del dominio legal.

9º Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios,

intendentes y gobernadores;

10º Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes

ante organismos internacionales.

11º Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;

12º Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su

exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La

remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta

determine

13º Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a

las leyes;

14º Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y

a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a

los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a

proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta constitución

1° Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al

artículo anterior.

El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no

culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.

2° Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier

persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios

que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;

3° Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las

autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;

4° Otorgar la habilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 2.º de

esta Constitución;

5° Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República,

en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.

6° Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del

país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período;

7° Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo

cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones

8° Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal

Constitucional a que se refiere la segunda parte del Nº 8º del artículo 82;

9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de

los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales

judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y

10° Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo

solicite.

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a

sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o

equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral

correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día

de la elección.

Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a

sufragio, dos años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día

30

de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años

de edad el día de la elección.

El estado chileno se estructura jerárquicamente en tres poderes: el ejecutivo, encabezado por el Presidente de la República y asesorado por un consejo o gabinete de ministros. El poder Judicial que incumbe a la corte suprema de Justicia, que cuenta con la Corte de apelaciones, los tribunales y el poder legislativo ejercido de forma bicameral con senadores y diputados.

PODER LEGISLATIVO

EL PODER EJECUTIVO:

COMPOSICIÓN

Está representado por el presidente, quien es el jefe de Estado, tiene por objeto conservar el orden público en el interior y la seguridad externa de la república, a lo menos una vez al año deberá dar cuenta al país del estado administrativo y político de la nación

Este poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, a través de un parlamento Bicameral integrado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República

FUNCIÓN LEGISLATIVA

Se compone de dos ramas: la Cámara de

Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.

PODER JUDICIAL

ESTRUCTURA

formular el orden jurídico general del Estado y vigilar la gestión de ciertos funcionarios de la administración pública, a quienes puede pedirles cuenta de sus actos

Lo integran, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

Asimismo, forman parte de él, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los Tribunales Militares en tiempo de paz.

LOS PODERES DEL ESTADO EN CHILE

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