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Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas

Se estipula de dónde proviene un crédito fiscal, como se puede garantizar y las autoridades fiscales del municipio

MEDIDAS DE APREMIO

Son facultades coercitivas que la Autoridad tiene para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones

Artículos 251 y 252

Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Zacatecas

Fracción XXIV facultad para aplicar medios de apremio

Las facultades y obligaciones de la Secretaría de la Contraloría Municipal,

  • Verificar el uso y la aplicación correcta de los recursos propios.
  • Solicitar a las dependencias de la Administración Pública Municipal los informes y documentos en los plazos y términos que ésta establezca.

El art. 147 de la CPEZ

establece quienes son servidores

públicos

a efecto de la aplicación de las Responsabilidades de los S. P.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Edo. y Municipios de Zacatecas

Artículo 4. Faculta a la Contraloría Municipal como Autoridad para aplicar la normatividad en materia de Responsabilidad en el ámbito de su competencia.

Artículo 6. Estipulan las obligaciones que deberá de observar todo servidor público.

Artículo 7. Estipulan las prohibiciones a que están obligados los servidores públicos.

Artículo 8. Estipula que se incurre en responsabilidad al incumplir cualquiera de las obligaciones o incurrir en las prohibiciones a que se refiere esta Ley, dando lugar a la instauración del procedimiento que corresponda ante el órgano competente, y a la aplicación de sanciones que consigna el propio ordenamiento.

El art. 150 de la CPEZ, establece las prevenciones que deberá contener la LRSP

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los S.P. por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Artículo 105

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Son facultades y obligaciones del titular de la Contraloría Municipal:

I. Vigilar y verificar el uso correcto de los recursos propios, así como los que la Federación y el Estado transfieran al Municipio, de conformidad con la normatividad establecida en materia de control y evaluación.

MEDIO DE APREMIO

Artículo 94

Establece la facultad de las Autoridades en materia de aplicación de la normatividad de responsabilidades, para aplicar los medios de apremio necesarios para cumplir con las obligaciones que le señala la propia Ley.

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Lic. Fernando Becerra Chiw

fer_becerrachiw@hotmail.com

4921320117

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