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Se estipula de dónde proviene un crédito fiscal, como se puede garantizar y las autoridades fiscales del municipio
Son facultades coercitivas que la Autoridad tiene para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones
Las facultades y obligaciones de la Secretaría de la Contraloría Municipal,
El art. 147 de la CPEZ
establece quienes son servidores
públicos
a efecto de la aplicación de las Responsabilidades de los S. P.
Artículo 4. Faculta a la Contraloría Municipal como Autoridad para aplicar la normatividad en materia de Responsabilidad en el ámbito de su competencia.
Artículo 6. Estipulan las obligaciones que deberá de observar todo servidor público.
Artículo 7. Estipulan las prohibiciones a que están obligados los servidores públicos.
Artículo 8. Estipula que se incurre en responsabilidad al incumplir cualquiera de las obligaciones o incurrir en las prohibiciones a que se refiere esta Ley, dando lugar a la instauración del procedimiento que corresponda ante el órgano competente, y a la aplicación de sanciones que consigna el propio ordenamiento.
El art. 150 de la CPEZ, establece las prevenciones que deberá contener la LRSP
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los S.P. por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
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Son facultades y obligaciones del titular de la Contraloría Municipal:
I. Vigilar y verificar el uso correcto de los recursos propios, así como los que la Federación y el Estado transfieran al Municipio, de conformidad con la normatividad establecida en materia de control y evaluación.
Establece la facultad de las Autoridades en materia de aplicación de la normatividad de responsabilidades, para aplicar los medios de apremio necesarios para cumplir con las obligaciones que le señala la propia Ley.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Lic. Fernando Becerra Chiw
fer_becerrachiw@hotmail.com
4921320117