"DELFÍN VELOZ"
P&I CLUBS, POOL y reaseguro.
SEGUROS
Los P&I (Seguros de Protección e Indemnización) son mutuas donde una serie de personas con riesgos comunes se asocian por lo que asegurador y asegurado son la misma persona
Es un contrato por el cual el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar al asegurado los perjuicios patrimoniales que sufran los intereses asegurados durante la navegación marítima o en los momentos de quietud que la preceden, interrumpan o sub sigan en dependencia de ella.
La norma de derecho imperativo será la ley del estado ribereño.
Asegurador: Persona que asume la obligación de indemnizar el siniestro a cambio del cobro de una prima cada un cierto período de tiempo.
Está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.
Asegurado: Persona que tiene un interés en el elemento sobre el que recae el seguro.
Está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulte del mismo.
Tomador: Parte que hace el contrato, puede actuar en nombre del asegurado
Beneficiario: Parte que en caso de siniestro tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente hasta el límite establecido en la póliza.
BUQUE O MERCANCIA: Objeto o interés asegurado
PRIMA: Importe del seguro que ha de ser satisfecho por el tomador.
INTERÉS: Se evaluara economicamente
- ¿Qué son?
- Legislación
- Elementos personales y obligaciones
- Elementos reales
- Límite
- Riesgo asegurado
- Tipos de seguros marítimos
- Liquidación del siniestro
- Exclusiones del seguro
LEY DEL PABELLÓN
Será igual a la suma asegurada
La existencia de un riesgo se entiende como la posibilidad de que ocurra un siniestro
Casco y máquinas: El daño sufrido por el buque debe ser indemnizado por el asegurador en el importe del coste razonable de las reparaciones necesarias para subsanar.
- Cubre: Daños de casco y máquinas, daños a terceros, negligencia del personal y de los reparadores, baratería del capitán, daños a mercancías durante la carga y descarga siempre que se emplea maquinaria propia del buque.
Mercancías: Son seguros que cubren la carga
La liquidación del siniestro puede realizarse, a elección del asegurado, bien mediante la acción de avería o bien por la acción de abandono.
Si el asegurador no rechazase expresamente el abandono en el plazo de un mes desde que le hubiese sido declarado, se presumirá su aceptación.
- La guerra
- La captura, el embargo o detención.
- La piratería, el motín, el terrorismo.
- Las huelgas y los cierres patronales.
- Las explosiones atómicas o nucleares
- Negligencia del capitán.
Norma que se refiere a la nacionalidad del buque
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Contrato de porte formalizado en un conocimiento que sirve como título para el transporte de mercancías por mar
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Causas de exoneración de la responsabilidad del porteador
Responsabilidad del porteador
Título representativo de la propiedad de la mercancía
¿Cuáles son los elementos personales del contrato y cuáles son sus responsabilidades?
- Faltas náuticas
- Caso fortuito o fuerza mayor
- Vicios ocultos
- Salvamento o tentativa de salvamento
- Incendios, peligros, accidentes de mar etc.
Es culpa del porteador cuando incumple las obligaciones contractuales
- ¿Cuáles son sus funciones?
Este documento cumple una triple función:
- Título contractual
- Título probatorio
- Título valor.
Reales
- Mercancías: Descripción detallada
Personales
- Cargador: Persona que dispone de las mercancías
- Porteador: Naviero, armador o fletador comprometido en un contrato de transporte
- Consignatario, destinatario o receptor: Persona que ostenta el derecho a reclamar las mercancías
Formales
- Conocimiento de embarque: Documento en el que se reconoce haber recibido la mercancía y se compromete a transportarla
NORMATIVA
Obligaciones
Límite de responsabilidad
Porteador
Destinatario o receptor
FLETAMENTO POR TIEMPO
- Recoger las mercancías
- Entregar el conocimiento de embarque
- Pego del flete de ser necesario
- Obligación de navegabilidad del buque
- Carga y estiba de las mercancías
- Emisión y entrega al cargador del conocimiento de embarque
- Transporte de mercancías
- Entrega de las mercancías
Normas de derecho imperativo
Resultado de las reglas de la Haya firmadas en Bruselas en1924 y modificadas dos veces:
- Protocolo Visby (1986)
- Protocolo Adicional (1969)
El límite en caso de pérdida será el valor de la mercancía declarado en el conocimiento de embarque y en caso de daños será la parte proporcional
Cargador
- Entrega del conocimiento de embarque
- Pago del flete
- Promulgada por la OMI
- Obligado cumplimiento por parte de los Estados miembro y sus buques
- Puesta a disposición de un buque durante un cierto período de tiempo
- Documentado en la póliza de fletamento (BALTIME)
AVERÍAS
Elementos del contrato
Obligaciones del fletante
El buque
El flete
El cargamento
Los viajes
¿Cuándo se produce la avería gruesa?
- Puesta a disposición del buque
- Pago de salarios seguro, provisiones...
- Mantener el buque en un estado eficiente.
Existe acto de avería gruesa cuando, intencionada y razonablemente, se causa un daño o gasto extraordinario para la salvación común de los bienes comprometidos en un viaje marítimo con ocasión de estar todos ellos amenazados por un peligro.
Obligaciones del fletador
NORMATIVA APLICABLE
- El fletador asume obligaciones secundarias
- Compromiso del suministro y pago del combustible
- El fletador emplea el buque en lícito comercio
- Lugar y momento de la puesta a disposición del fletador del buque del caso
- Pago del flete
- Suspensión de devengo del flete
- Garantías del flete
- Cláusula de empleo
- Sin responsabilidad frente a terceros
- Ley de Navegación Marítima
- Código de Comercio de 1885
CONSECUENCIA DE LOS ACTOS ADMISIBLES COMO AVERÍA GRUESA
REQUISITOS DEL ACTO DE AVERÍA GRUESA
El criterio general declara únicamente admisibles las “consecuencias directas” del acto de avería.
Podrían ser:
- Pérdidas, daños o gastos relativos a daños al medio ambiente
- En general, cualquier daño, pérdida o gasto producido por el retraso
- Peligro común y razonabilidad del acto
- Voluntariedad
- Autoría y formalismo
- Sacrificio extraordinario
- Salvación común
- Resultado útil
INTERESES OBLIGADOS A CONTRIBUIR
Todos los intereses patrimoniales en riesgo deben contribuir a soportar los sacrificios acordados por el capitán para su salvación en proporción al valor de cada uno de ellos y con el límite de ese valor
MASA ACTIVA DE LA AVERÍA
- Echazón de las mercancías
- Extinción de incendios
- Varada voluntaria
- Salvamento
- Gastos en puerto de refugio
NORMATIVA APLICABLE
- Reglas de York y Amberes
- Alfabéticas
- Numéricas
¿QUÉ ES EL DERECHO MARÍTIMO?
Conjunto de normas y principios que tienen como objetivo la regulación del transporte por mar
Ley del estado ribereño y sus competencias
EL BUQUE
- Navegación vertical: entrada o salida de puertos, escala en instalaciones portuarias
- Navegación lateral: cruce de espacios marítimos sin penetrar en aguas interiores
- Derecho de paso inocente
Derecho de paso inocente
- Sin penetrar en aguas interiores o sin hacer escala.
- Entrada o salida de rada o instalación portuaria.
- Rápido e ininterrumpido
- Posibilidad de suspender por parte del Estado Ribereño
Linea de base normal y linea de base recta
- Vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar
- Transportar personas o cosas
- Cubierta corrida
- Eslora igual o superior a veinticuatro metros
- Aguas interiores
- Aguas interiores marítimas
- Mar territorial: línea de base -12 millas
- Zona contigua
- Zona económica exclusiva
- Aplicación
• Nombre
• Número OMI
• Pabellón
• Matrícula
- ¿Qué es ?
- Características
- Partes del buque
- Legislación aplicable
- Registro del buque
- Partes integrantes: constituyen la estructura del buque.
- Pertenencias: elementos destinados al servicio del buque de un modo permanente.
- Accesorios: Consumibles.
- Estado ribereño
- Ley de pabellón
- Sección 1ª del Registro de Bienes Muebles
- Registro de Matrícula o Registro Administrativo
ABORDAJE
¿Qué es?
Es un accidente marítimo consistente en el choque entre dos buques con daños para alguno de ellos o para ambos
Tipos de abordaje
Normativa de aplicación
Responsabilidad
OBLIGACIÓN DE RESARCIMIENTO
El Convenio de Bruselas de 1910 se aplica cuando:
- Mancomunada: Cada uno su parte
- Solidaria: Cada uno el todo
El culpable del abordaje resarcirá al perjudicado de todo daño sufrido.
El buque que pague la carga lo hará en función de su porcentaje de culpa en el abordaje.
- Abordaje por culpa exclusiva de uno de los buques
- Abordaje por culpa común
- Abordaje dudoso
- Abordaje fortuito
- El abordaje es entre buques extranjeros de estados que firmaron el convenio
- El abordaje es entre un buque español y otro extranjero, nacional de un estado parte del convenio
- El abordaje es entre buques nacionales de un Estado parte con buques nacionales de un estado no adherido (Principio de reciprocidad)