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De tal manera que quedó consagrado en la Constitución el derecho de todos a gozar de un ambiente sano. Dice así artículo 79 de la Constitución:
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines”.
El derecho a la vida es un derecho universal, es decir pertenece a todo ser humano.
Es un derecho necesario e importante porque del él dependen el resto de todos los demás derechos fundamentales. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.
La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS de la ONU dice:
La constitucion politica nos dice:
CAPITULO 1.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia ya que ha sido expresamente prohibida como lo hemos notado.
La vida propiamente inicia a partir del nacimiento. No obstante la protección que la ley le da a la vida puede ir hasta antes del nacimiento. Por esta razón se ha penalizado en Colombia el aborto.