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El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país.
La creación del JNE fue el resultado de un largo proceso de maduración política y electoral que se inicia con las Constituciones de 1823 y 1826 que hacían referencia al "poder electoral".
Este proceso de maduración continúa con las Constituciones de 1933, y específicamente la de 1979. Esta última consagra al JNE como único organismo lectoral del Perú. Sin embargo, la Constitución de 1993 establece la división de la administración electoral en tres organismos electorales
El JNE es un organismo autónomo que tiene como finalidad garantizar el derecho a elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.
Es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.
VISIÓN DEL JNE
Constituirse en el organismo posicionado en la ciudadanía, organizaciones políticas, autoridades nacionales, regionales y locales, como ente rector del Sistema Electoral, demostrando liderazgo, competencia, ética e integridad.
MISIÓN DEL JNE:
Garantizar la voluntad popular mediante la fiscalización de la organización y ejecución de los procesos electorales en el ámbito nacional, regional y local, manteniendo latente en la sociedad peruana la participación democrática.
FUNCIONES ELECTORALES DEL JNE
El JNE desarrolla sus funciones en los siguientes ámbitos:
• Función Jurisdiccional
• Función Fiscalizadora
• Función Educativa
• Función Normativa
• Función Administrativa y de Registro Electoral
ONPE es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.
Las funciones de la ONPE están establecidas en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú.
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio.
Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados.
Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio.
Ejerce las demás funciones que la ley le señala.