- Bilateral, debido a que en este contrato se establecen derechos y obligaciones para ambas partes.
- Oneroso, hay provechos y gravamenes reciprocos. La retribucion a la que tiene derecho el depositario es aquella que se hubiere convenido, y a falta de convenio, segun los usos del lugar en que se constituya el deposito
- Principal, tiene este caracter porque existe y subsiste por si mismo, es decir, no depende de ningun otro contrato real, de tracto sucesivo.
Para que el depósito sea mercantil debe tener los caracteres especificados en el art. 721 del Codigo de Comercio
Irregular:
Cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.
1. Que sean comerciantes ambos contrayentes.
2. Que las cosas depositadas sean objetos del comercio.
3. Que se haga el depósito a consecuencia de una operación mercantil.”
Regular:
Cuando se devuelve el mismo
bien que se depositó.
TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPOSITO
- Vencimiento del termino.
- Cumplimiento de la condicion resolutoria.
- Perdida de la cosa depositada.
- El depositante puede reclamar la devolucion de la cosa depositada cuando quiera, no obstante el contrato se haya fijado un plazo y este no hubiere llegado.
- El depositario también puede devolver la cosa depositada antes del plazo convenido.
- Por convenio expreso de las partes, por nulidad y por resolucion derivada del incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.
Depositario
Persona o institución que cuida de los bienes o cosas de valor que se ponen bajo su custodia
Depositante
CONTRATO
DEPOSITO MERCANTIL