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(6) CONCURSO APARENTE DE LEYES

(3)UNIDAD DE ACCIÓN Y PLURALIDAD DE RESULTADOS

( 4) PLURALIDAD DE ACCIONES Y UNIDAD DE RESULTADO

El concurso de norma ha recibido diversas denominaciones: ¨conflicto de leyes¨¨conflicto de normas¨concurrencia de normas incompatibles entre si.

Estamos frente al concurso aparente de leyes cuando, frente a una conducta, concurran aparentemente a varias disposiciones legales, siendo solo una de ella la aplicable. Es un problema de interpretación de la ley penal aplicable. para determinar que delito es el aplicable en cuanta una serie de principios.

(2) UNIDAD DE ACCIÓN Y DE RESULTADO

Una conducta reiteradamente delictiva puede lesionar el mismo bien tutelado por el derecho. las acciones son múltiples pero una sesión jurídica. se habla entonces del delito. Continuado.

Es continuado en la conciencia de continuado en la ejecución. El código Penal en la fracción ll en el articulo 7 señala que el delito es permanente o continuo cuando cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

En este caso aparece el ¨el concurso ideal o Formal¨.

En este tipo de concurso se atiende a una objetiva valoración de la conducta del sujeto, de la cual se advierte una doble o múltiple infracción; es decir, por medio de un sola acción u omisión del agente se llena dos o mas tipo legales y por lo mismo se producen diversas lesiones jurídicas.

Especialidad: Establece que la ley especial sobre la general. Son los casos en que un precepto tiene las características de otro, pero le añade otros elementos que lo hacen mas especifico; por ejemplo, el parricidio en relación al homicidio.

Subsidiaridad: Es inverso a la especialidad. cuando no se aplica la ley especifica, tiene que aplicarse, por defecto, la ley general: Si no se demuestra la agravante del hurto se condenara por la figura básica del 185 del C.P.

Consunción: se configura cuando un tipo penal absorbe otros tipos penales: por ejemplo, el robo en casa habitada absorbe el delito de la violación de domicilio y de coacción.

Alternatividad: Se aplica cuando no es posible aplicar ninguno de los anteriores principios y, por tanto, se elegiría el que imponga la pena mas grave.

Cuando una conducta singular produce un solo ataque al orden jurídico; evidentemente el concurso esta ausente: se habla entonces de unidad de acción y de unidad de lesión jurídica.

(5) PLURALIDAD DE ACCIONES Y RESULTADOS

Si un sujeto comete varios delitos mediante actuaciones independientes, sin haber recaído una sentencia por alguno de ellos se esta frente al llamado ¨concurso material o Real¨.

Nuestra ley llama indistintamente continuo o permanente al delito que permite la posibilidad de prolongar en el tiempo el comportamiento, de tal modo que sea idéntico viola torio del Derecho en cada uno de sus momentos.

Por ejemplo: Privación de la libertad

EL artículo18 reformado del Código Penal señala. Si existe concurso ideal con una sola conducta se cometen varios delitos...

Por ejemplo: Si un individuo con un disparo de arma de fuego mata a su adversario lesiona a un transeúnte daña la ajena propiedad.

Por ejemplo tratándose de infracciones semejantes, (dos o tres robos)

En el articulo 64, en su segundo párrafo preceptúa ¨En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos sin que exceda de las máximas señaladas en el Titulo segundo del libro primero.

(8) Habitualidad

(9) Identificación

Es una especie agravada de a reincidencia es en nuestro Derecho de Habitualidad.

Si el reincidente es el mismo genero de infracciones comete un nuevo delito procede de la misma pasión o inclinación viciosa, sera considerado como delincuente habitual; cuando las tres infracciones se hayan en un periodo que no exceda de 10 años.

Para que los jueces tribunales estén en condiciones de aplicar certeramente las reglas sobre concurso, reincidencia y habitualidad, así como para darse cuenta de la personalidad de los infractores, deben reconocer los antecedentes penales de los mismos. Estos otros motivos especialmente relacionados con la función investigadora se han originado dos sistemas para poder identificar a los delincuentes.:

El Antropométrico cuyo autor es el doctor Alfonso Bertillon se basa en medidas y características de los individuos con fotografías de frente de perfil.

(7) Reincidencia

(1) IDEAS GENERALES; NOCIÓN

Quiere decir recaída, pero en lenguaje jurídico-penal se aplica a que un sujeto ya sentencia vuelve a delinquir

existe una diferencia entre concurso real y reincidencia para esto se requiere que se haya pronunciado sentencia condenatoria por un delito anterior, mientras el concurso no.

En ocasiones un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales; a tal situación se le da el nombre de ¨Concurso¨, sin duda porque en el mismo la persona incurre a varias autorías delictivas. El concurso de delito ser ¨ideal y Material,¨

Articulo 20 CP

Aveces el delito es único, consecuencia de una sola conducta pero pueden ser múltiples las lesiones jurídicas.

CONCURSOS DE DELITOS

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