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Cómo se defrauda al Estado de Guatemala al menos 150 millones de
quetzales a la fecha con la complicidad de las altas autoridades de la SAT
Artículo 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
b) Las exenciones;
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
El Código Tributario guatemalteco define "exención", en el artículo 62, como la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.
Por tanto sólamente el Congreso de la República puede eximir del pago de impuestos. Cualquiera otra entidad o dependencia pública está inhabilitada por la Constitución Política de la República para hacerlo.
Hay que resaltar que la SAT autoriza el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO en el áera COMERCIAL de la sección internacional del Aeropuerto La Aurora. Ser un DEPÓSITO ADUANERO según el CAUCA (Código Aduanero Unificado Centro Americano) es un Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
En el punto DÉCIMO TERCERO, el propio SUPERINTENDETE autoriza a que el DEPÓSITO ADUANERO pueda OPERAR como una TIENDA LIBRE…
¿Qué está PERMITIENDO el SUPERINTENDENTE ?
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En la legislación guatemalteca vigente, no existe una definición de TIENDA LIBRE; sin embargo, el Sistema de Información Sobre Comercio Exterior de la OEA, define a una TIENDA LIBRE como:
"Tiendas en las que se permite vender artículos exentos de impuestos a individuos que parten del país."
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¿Faculta realmente el RECAUCA III al Superintendente
para autorizar a operar una TIENDA LIBRE?
RECAUCA III
Artículo 243
Tiendas Libres
En el caso de los países que no tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de las tiendas libres, podrán considerarlas como auxiliares de la función pública aduanera. Igualmente podrá establecerse como una MODALIDAD ESPECIAL DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVAS, debiendo en ambos casos establecerse las regulaciones mediante la reglamentación interna.
El articulo 243 del RECAUCA solo se refiere a las TIENDAS LIBRES, en ningún momento menciona algo relacionado a DEPOSITOS ADUNAROS. Indica que las TIENDAS LIBRES podrán ser autorizados como auxiliares de la función publica aduanera y no que cualquier auxiliar de la función publica aduanera pueda ser considerado como TIENDA LIBRE como el punto decimotercero de la Resolución S-733-2008 pretende
El artículo 243 del RECAUCA III en ningún momento da facultad al Superintendente de Administración Tributaria para autorizar que un DEPOSITO ADUANERO pueda operar como TIENDA LIBRE. Lo que indica es que únicamente puede regular los procedimientos administrativos de una TIENDA LIBRE enitiendo para los efectos regulación interna.
NUNCA HACE REFERENCIA A TENER LA FACULTAD DE DAR AUTORIZACION A NINGUN AUXILIAR DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA PARA QUE OPERE COMO TIENDA LIBRE.
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¿Qué dice el RECAUCA IV, que era el reglamento que estaba vigente cuando se firmó la Resolución de Superintendencia S-733-2008?
Artículo 129.
Tiendas libres:
Las entidades que, como consecuencia de leyes especiales, se les da la categoría de tiendas libres, quedarán sujetas a las obligaciones señaladas en esta Sección y en sus leyes especiales.
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Conclusión N° 1
Según lo que entendemos, las Tiendas Libres son operaciones exentas de impuestos. El RECAUCA indica que éstas existen a consecuencia de leyes especiales y según la Constitución de la República de Guatemala solo el Congreso puede emitir leyes y exonerar de impuestos.
Conclusión N° 2:
El Superintendente de Administración Tributaria, careciendo de facultades legales para ello y en contra de lo establecido en la Constitución del país, tratados internacionales y legislación nacional; con una simple Resolución Adminsitrativa, permite que un DEPÓSITO ADUANERO enajene mercancías que NO HAN PAGADO IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN, bajo la figura de una TIENDA LIBRE de impuestos.
Con dicha autorización, el Superintendente viola la Constitución de la República de Guatemala en su artículo 239 el cual indica que únicamente el Congreso de la República puede eximir de impuestos.
Depósito Aduanero que opera ilegalmente como Tienda Libre -Duty Free- en La Aurora
¿Cómo opera este DEPOSITO ADUANERO?
Observar detenidamente la transición del numero 31 al 32
Hay que dejar claro que el decreto 68-79, son las asociaciones
que están autorizadas por ley a operar como TIENDAS LIBRES
Es claro y evidente que este reglamento o procedimiento, equipara lo decretado en la ley 68-79, que es la ley que autoriza a tres TIENDAS LIBRES a operar en el Aeropuerto La Aurora de forma legal. La Resolución del Superintendente S-733-2008 se inserta en los derechos y procedimientos legales que no le aplican, usurpando beneficios fiscales que no le corresponden.
El único DEPÓSITO ADUANERO, que a la fecha se tiene conocimiento que opera en el área de aeropuertos internacionales y su giro normal es vender a pasajeros en transito es el autorizado en la Resolución SAT-S-733-2008 del Superintendente de Administración Tributaria.
¿Como lo hacen?
Lea la factura completamente!!
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Engañan a las personas haciendo las creer que el interior de la terminal aérea del Aeropuerto Internacional La Aurora zona 13 existe una "Area de la Zona Libre Guatemala". Quieren que crean que es un area "Libre de Impuestos"
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La factura no indica el NIT de la persona que compra la mercadería en directa violación el Reglamento de la Ley del IVA Art. 32 numeral 9
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Esta mercancía es la que está autorizada para ser DEPOSITADA,
sin embargo la misma es VENDIDA, al detalle, a pasajeros en tránsito, comosi fuera una Tienda Libre. Violando lo dispuesto para DEPOSITOS ADUANEROS
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Como se ve, la factura indica que no se cobra el IVA en la transacción
(como si estuviera exento lo cual no es caso)
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Se indica que la base del porcentaje exento, es el 100%
del monto facturado, cuando la entidad no cuenta con exención
¿Que dice la SAT
del punto 4 y 5?
Conclusión N° 3:
Existe una norma incostitucional e ilegal, emitida por el Superintendente de la SAT, que permite que un DEPÓSITO ADUANERO, venda mercadería al detalle, sin liquidar pólizas de importación, pagar los impuestos a la importación, ni cobrar el IVA. La SAT sabe que la empresa no está exenta, sin embargo le permite operar sin pagar los impuestos que le corresponden
Estas Disposiciones
Estas Facturas
A una Defraudación Tributaria de al menos 100 millones de quetzales a la fecha, en complicidad con las más altas autoridades tributarias. Según nuestros calculos.
Estas diposiciones no solamente son inconstitucionales, implica también la comisión de delitos.
LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS
ARTICULO 2. De los casos especiales de defraudación aduanera. Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero:
f) La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva.
Recordemos la definición de DEPOSITO ADUANERO
CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
(CAUCA)
Artículo 4: Definiciones
DEPÓSITO ADUANERO:
El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
Adicionalmente a que un DEPOSITO ADUANERO, no puede operar como TIENDA LIBRE sin autorización del Congreso de la República, el Superintendente de Administración Tributaria al autorizar esta atrocidad a través de la Resolución S-733-2008 en el punto DECIMO TERCERO
Comete los siguientes crímenes según el Código Penal
USURPACIÓN DE FUNCIONES
ARTICULO 335. Quien, sin título o causa legítima, ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, será sancionado con prisión de uno a tres años.
ABUSO DE AUTORIDAD
ARTICULO 418. El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años.
RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 423. El funcionario o empleado público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de la Constitución de la República o, a sabiendas, ejecutare las órdenes o resoluciones de esta naturaleza dictadas por otro funcionario, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
Se presento Recurso de Incostitucionalidad, causa 2807-2011. En contra del punto 13 de la Resolución SAT S-733-2008 y el inciso 31 del procedimiento IA-DN-UNP- 04.06 ¿Que respondieron el MP, el Ministerio de Finanzas y la SAT?
Que dijo el Ministerio Publico
Nuestra opinión al respecto del criterio del MP es que la Resolución SAT-S-733-2008 si tiene efectos erga omnes ya que TODAS las personas que compran en el Deposito Aduanero, las exoneran del pago del IVA, al no cobrarlo, cuando se cumplio con el hecho generador del mismo según la propia ley del IVA.
Recordemos que la factura que emite Tiendas Libres de Guatemala S.A. no cobran IVA e indica que el la base del porcentaje execto es el 100% del importe de la factura
Cabe preguntarse:
¿Porqué se realizan las ventas de los productos depositados temporalmente en las instalaciones de los Depósitos Aduaneros?
¿Cómo es posible que estas mercancías se estén comercializando si no se ha cumplido con el pago de los impuestos de importación correspondientes?
¿Bajo que ley o regulación se ampara Tiendas Libres de Guatemala S.A., para vender mercadería suspendida de impuestos y sin cobrar IVA en territorio nacional?
¿Porqué se venden estos productos depositados temporalmente y que gozan de suspensión en el pago de derechos arancelarios y demás impuestos sin cargar el impuesto al IVA correspondiente, por dichas ventas?
¿Porqué las autoridades de la SAT permiten esta situación?
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¿Que dice la SAT?
Lo que dice la SAT
Lo que dice el Ministerio de Finanzas Publicas
Que dijo el MP en relación a la Resolución SAT S-733-2008