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- ius tractatum: celebración de acuerdos.
- ius legationem: activo, acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros.Pasivo, reciben representantes.
- locus stantibus: no tienen capacidad para comparecer a los tribunales.
- Órgano deliberante: Asamblea general.
- Órgano ejecutivo: Consejo de Seguridad.
- Órgano administrativo: Secretaria general.
- Órgano de control.
- Órgano consultivo.
- Derechos Humanos.
i. Personería jurídica internacional
REQUISITOS:
.
ii. Estructura orgánica.
iii. Obligación de los miembros con respecto a la organización.
iv. Capacidad jurídica, privilegios, e inmunidades en el territorio.
v. Celebración de acuerdos con sus miembros.
1. Estado
2. Organizaciones Internacionales.
3. Individuos
4. Beligerantes - alzados en armas.
5. Pueblos - libre determinación.
6. Casos Excepcionales.
1. Dádiva económica.
2. No hacen parte de ninguno de los dos países que esta en conflicto.
3. No hacen parte de ninguna de las fuerzas militares que esta en conflicto.
1. Estar organizados militarmente.
2. Mando militar.
3. Signos distintivos.
4. Portar armas a la vista.
1. ICJ, Caso relativo a las actividades militares y paramilitares: CONTROL EFECTIVO.
2. Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, caso Tadic: CONTROL GLOBAL.
3. ICJ, Congo contra Uganda: soberanía territorial.
1. Población.
2. Territorio determinado.
3. Gobierno.
4. Capacidad de entrar en relación con otros estados.
SANTA SEDE
ORDEN DE MALTA
- Resoluciones: 1514/60, 1541/60 y 2526/70
- ICJ Caso Sahara Occidental.