Artículo 127. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán
Artículo 126
La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley
CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 120 de esta Ley, se calculará el impuesto.
Calculo del pago provicional del isr
unidades de inversion correspondiente al peridod
ES 0.2491%
El régimen de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles de las personas físicas se encuentran en el capítulo III del título IV de la ley del impuesto sobre la renta mejor conocido como el regimen de arrendamiento
Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.
El señor Clodomiro es dueño de un local commercial el cual renta por dicho local cobra una renta de $15000.00 mensuales.
Ejercicio
La venta de inmuebles por personas físicas que no realizan actividades empresariales están sujetas a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV de la LISR.
Tratándose de la enajenación de la casa habitación del contribuyente está exenta de ISR si la contraprestación a la fecha de la operación no excede de 700,000 unidades de inversión.
Para aplicar la exención del párrafo anterior es necesario formalizar la operación ante notario público, además no haber enajenado otra casa habitación en los cinco años anteriores a la fecha de la operación (art. 93, fracc. XIX, LISR).
Para el caso de IVA se encuentra exenta la enajenación del suelo y de las construcciones con destino para casa-habitación (art. 9, fracs. I y II, LIVA).
Por los demás bienes sí se pagará este impuesto, el cual es retenido por los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quienes lo enterarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura (art. 33, LIVA).
Soy una persona física que obtengo ingresos por salarios y en agosto de 2015 venderé un bien inmueble que recibí por herencia de mi padre, el inmueble está ubicado en el DF, y el notario que escriturará la operación de enajenación me indicó que debo pagar ISR, a través de retención y entero por él.
El proceso de cálculo de ISR retenido a seguir por el notario es el siguiente:
Artículo 120.
Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 121 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:
I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.
III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
LEY ISR
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que
les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
PAGO DE ISR POR ARRENDAMIENTO
Opción de deducción del 35 % mensual
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que
este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
Artículo 115. Deducciones
PRESENTAN
- GENRRI MANUEL CASAUX LÓPEZ
- JOSÉ DE JESÚS BLANCO AMECA
- JOSÉ VÍCTOR MARCÍN AGUILAR