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Concepto de Bustamante

Según Bustamante, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.

Concepto de Echemendía

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que directa o indirectamente determinan los límites en el espacio de los cuerpos legales que integran los diferentes sistemas jurídicos, cuando estos concurren simultáneamente y por ende están conectados con diferentes legislaciones.

El Derecho Internacional Privado es una materia polémica pues se discute: su nombre, objeto, naturaleza jurídica, contenido, campo de acción, independencia, etc., al extremo de que en su concepto entrañe conjunto de principios y de normas o reglas jurídicas

El Derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo.

El derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc.

Elementos que integran el concepto

•Conjunto de principios: se trata de un conjunto de principios, no de un conjunto de reglas o normas jurídicas, ni de rama o parte del Derecho, pues los principios son la nota característica de toda ciencia, y debido a que el Derecho Internacional Privado es pobre en su independencia legislativa no es usual ver agrupadas o identificadas sus disposiciones en las codificaciones internacionales o en los sistemas conflictuales, sino que la mayoría de las veces las normas están dispersas en el contenido de la legislación sustantiva de los Estados (siempre con la presencia del elemento extranjero en la regulación jurídica a la que se aplican).

•Relación jurídica: no basta que se trate de una simple relación de vida, es necesario que esta relación produzca efectos jurídicos. El Derecho Internacional Privado se ocupa de relaciones jurídicas civiles como de cualquier relación jurídica, siempre que esté presente en ella el elementos extranjero (esto es lo que caracteriza a la relación jurídica objeto del Derecho Internacional Privado).

•Elemento extranjero: presupuesto indispensable para la aplicación del Derecho Internacional Privado porque en la relación jurídica tiene que estar presente al menos un elemento extranjero para que sea posible la aplicación de leyes distintas, para que se trate verdaderamente de una relación de Derecho Internacional Privado y no de una relación jurídica enmarcada en el Derecho Nacional.

•Determinación de la ley aplicable: el conjunto de principios determina la ley aplicable a las relaciones jurídicas.

OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es la determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas (en las cuales al menos uno de sus elementos resulta extranjero) con elemento extranjero

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar), resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación

NATURALEZA JURÍDICA

Rama del ordenamiento jurídico interno del Estado. Es un derecho más a la soberanía de los Estados, y sus normas están dispersas en otras ramas.

Existen diferentes posiciones sobre al respecto:

1.Nacionalista o de Derecho Interno: sostienen el carácter nacional del Derecho Internacional Privado, considerándolo parte del Derecho de cada país.

2.Internacionalista o de Derecho Externo: posiciones divididas en dos grupos:

1.Los que consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en General y

2.Los que consideran como rama del Derecho Internacional Público.

3.Mixta: adopta una posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional Privado como parte del sistema jurídico interno de cada Estado, pero estrechamente vinculado y delimitado por el Derecho Internacional Público.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Objeto de estudio 1:

Definición y naturaleza del derecho internacional privado

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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