Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Acción de Inconstitucionalidad

  • Si la Suprema Corte de Justicia declara que una norma es contraria a la Constitución Federal, la norma desaparece del orden jurídico nacional y, por tanto, no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.

  • Si no se aprobara por la mayoría indicada para resolver la acción de inconstitucionalidad, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.

OBJETO Y FUNDAMENTO

  • OBJETO: Tutelar y hacer valer el Principio de Supremacía Constitucional, y el de Subordinación, pues en base al primero se dispone que la Constitución es la máxima ley del Estado Mexicano, y en cuanto al segundo, que todas las leyes secundarias deben apegarse a lo que la Carta Magna disponga.
  • FUNDAMENTO: Artículo 105 Constitucional, fracción II; Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, artículos 59 al 73.

TRÁMITE

EJEMPLO

Lic. Carolina Herrera Delgadillo

  • ¿Qué se alega?

Una contradicción entre la norma impugnada y la propia Ley Fundamental.

  • ¿Cómo es el procedimiento ante la SCJN?

La SCJN realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma.

Se desahoga a través de un procedimiento en el cual no existen periodos de pruebas y alegatos.

La sentencia tiene efectos generales siempre y cuando haya sido aprobada por lo menos por ocho Ministros.

CONCEPTO

Derecho de libertad de expresión, derecho a la manifestación de las ideas, derechos de asociación y reunión, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, principio de legalidad, principio de seguridad jurídica, principio de taxatividad, principios constitucionales que rigen la seguridad pública, bases constitucionales del sistema penitenciario, bases de malos tratamientos y abusos en la aprehensión o en las prisiones y prohibición de penas inusitadas y trascendentales.

  • Demanda de acción de inconstitucionalidad 27/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 18 de abril de 2016, en contra de los artículos 3, fracciones II, III y XII, 12, fracción II, inciso b), fracción III, inciso a) y b), 14, 15, 16. 19, fracción VII, 24, 25. 26, 33, fracción II, 34. fracciones II y IV, 39 y 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México.

ESTATUS:

PENDIENTE A RESOLVER

TRÁMITE

Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía – ley, tratado internacional, reglamento o decreto –, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

  • ¿Ante quien se promueve?

Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • ¿Quién puede promoverla?

-Legisladores (diputados y/o senadores) que conformen una minoría que represente el 33% de quienes integren el órgano que expidió la ley.

-El Procurador General de la República.

-Partidos Políticos que estén registrados ante el INE, cuando se trate de leyes electorales.

-Comisión Nacional de Derechos Humanos y organismos locales o federales que se encarguen de la protección de los derechos humanos.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi