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Una contradicción entre la norma impugnada y la propia Ley Fundamental.
La SCJN realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma.
Se desahoga a través de un procedimiento en el cual no existen periodos de pruebas y alegatos.
La sentencia tiene efectos generales siempre y cuando haya sido aprobada por lo menos por ocho Ministros.
Derecho de libertad de expresión, derecho a la manifestación de las ideas, derechos de asociación y reunión, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, principio de legalidad, principio de seguridad jurídica, principio de taxatividad, principios constitucionales que rigen la seguridad pública, bases constitucionales del sistema penitenciario, bases de malos tratamientos y abusos en la aprehensión o en las prisiones y prohibición de penas inusitadas y trascendentales.
ESTATUS:
PENDIENTE A RESOLVER
Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía – ley, tratado internacional, reglamento o decreto –, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-Legisladores (diputados y/o senadores) que conformen una minoría que represente el 33% de quienes integren el órgano que expidió la ley.
-El Procurador General de la República.
-Partidos Políticos que estén registrados ante el INE, cuando se trate de leyes electorales.
-Comisión Nacional de Derechos Humanos y organismos locales o federales que se encarguen de la protección de los derechos humanos.