Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
extingue las deudas relacionadas con la personalidad jurídica.- ejemplo: contratos y fianzas o pactos, las obligaciones subsisten como obligaciones naturales, deja vigentes las obligaciones provenientes de un delito. los pretores crearon la acción para proteger a los acreedores, coo que sin la captis diminutio era mínima se tenia como no extinguida la obligación, si era captis diminutio máxima o media se podía accionar contra quien recoja su patrimonio pudiéndose hasta vender este para satisfacer a sus deudas
para disolver la obligación contraída por la estipulación o promesa. "Lo que te prometí preguntaba el deudor, ¿lo das por recibido "Lo doy por recibido", respondía el acreedor, y quedaba aquél libre de la deuda.Es una remisión de una deuda Verbis. Es propia de las obligaciones nacidas de Contratos Verbis, en especial las nacidas por Stipulatio. valiéndose de cierta fórmula o solemnidad de palabras, exigida entonces por la ley.Es una remisión de una deuda Verbis.
es
bajo 2 condiciones
convenio contrario
se da cuando las partes acuerdan terminar la obligación.
1. no cumplimiento del traro
2. no haya extincion por parte de la ley.
contratos consensuales
(CONFUSSIO)
1. Extingue la deuda anterior ipso jure y hace nacer una deuda nueva
2. Extingue las garantías reales y personales de la deuda antigua
3. Suspende el curso de los intereses de la deuda antigua
4. Purga la mora del deudor
Ventajas de la novación
1. Podía convertir una deuda en solemne
2. Permitía aplicar la aceptación
3. Permitía adicionar garantías
4. Permitía agregar modalidades
5. servía para facilitar los créditos.
En el código Civil Colombiano, la define en el Artículo 1687. DEFINICION DE NOVACION. “La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior; la cual queda por tanto extinguida”.
REQUISITOS DE LEY NECESARIOS PARA LA NOVACIÓN:
1. Existencia de una obligación anterior valida y de cualquier clase.
2. Obligación nueva creada para sustituir a la precedente.
3. “Aliquid novi”
4. Cambio en cualquiera de los elementos menos en el objeto (“Idem Debitum”- idéntico objeto).
5. “Animus novandi”
- Novación por cambio de acreedor o por cambio de deudor
La novación por cambio de acreedor tiene lugar cuando un deudor se obliga por invitación del antiguo acreedor frente a un nuevo acreedor, y exige el consentimiento tanto del deudor cuanto del acreedor nuevo. La novación por cambio de deudor exige igualmente el consentimiento del acreedor que no puede ser constreñido contra su voluntad a cambiar de deudor, pero no se exige el consentimiento del deudo, que queda liberado automáticamente.
cosa debida
debe cumplir
1. Que el cuerpo debido fuera cierto
2. Que la perdida, destrucción o desaparición provenga de "Vis Mayor" y no de culpa o dolo del deudor.
3. Que el debitor no hubiese asumido los riesgos
4. que el deudor no estuviere en mora de cumplir su obligación
Las obligaciones no estaban hechas para existir siempre,
tenían que tener un fin.
Inteligentemente fijaron unas causas, motivos o hechos.
"Modos de extinción de las obligaciones"
Fuente creadora: Jus civile o Jus pretoriano
Jus Civile
Podían como la propiedad perpetuarse si no cumplían con algunas de las formas de ley establecidas para su terminación.
Naturaleza perpetuable
Derechos de crédito u
Propiedad obligaciones
No se extingue salvo por
causas accidentales. Acreedor no le interesa que el
deudor le deba perpetuamente, sino
que satisfaga su obligación e incremente
su patrimonio.
Generalmente se cumple en las obligaciones de DARE, y si el objeto debido parece parcialmente, se debe entregar lo que quedo de el.
Finalización natural de la obligación por su cumplimiento.
"solvere" dicimus eum qui fecit quod facere promissit, esto es, decimos que "paga" el que hizo lo que prometió hacer.
1. Dación de pago "Datio in Solutum".
2. Beneficio de competencia "Beneficium Conpetentiae".