Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Modo De Extinguir Las Obligaciones Según el ius civile.

CAPITIS DIMINUTIO

LA ACEPTILACION

(ACEPTILATIO)

extingue las deudas relacionadas con la personalidad jurídica.- ejemplo: contratos y fianzas o pactos, las obligaciones subsisten como obligaciones naturales, deja vigentes las obligaciones provenientes de un delito. los pretores crearon la acción para proteger a los acreedores, coo que sin la captis diminutio era mínima se tenia como no extinguida la obligación, si era captis diminutio máxima o media se podía accionar contra quien recoja su patrimonio pudiéndose hasta vender este para satisfacer a sus deudas

para disolver la obligación contraída por la estipulación o promesa. "Lo que te prometí —preguntaba el deudor—, ¿lo das por recibido "Lo doy por recibido", respondía el acreedor, y quedaba aquél libre de la deuda.Es una remisión de una deuda Verbis. Es propia de las obligaciones nacidas de Contratos Verbis, en especial las nacidas por Stipulatio. valiéndose de cierta fórmula o solemnidad de palabras, exigida entonces por la ley.Es una remisión de una deuda Verbis.

MUTUO DISENTIMIENTO O MUTUO DISENSO

es

bajo 2 condiciones

convenio contrario

se da cuando las partes acuerdan terminar la obligación.

1. no cumplimiento del traro

2. no haya extincion por parte de la ley.

Como la acceptilatio es un acto legitimo no admite plazo ni condición, y si la obligación era solidaria la acceptilatio de uno de los codeudores afecta a todos, y el mandatario requiere facultad especial para realizarla.

contratos consensuales

Ventajas de la Aceptilación:

1. Servía para efectuar y comprobar una liberalidad del acreedor.

2. Podía hacerse a título oneroso.

3. Servía para fundamentar la extinción de la obligación de manera permanente o perpetua.

Principio romano “las cosas se deshacen en la misma forma en que se hacen”.

presentado a: Dr. Mario Echeverría.

La Confusión

(CONFUSSIO)

Ocurre cuando se reúnen o confunden en una misma persona las calidades de deudor y acreedor, se da por extinguida la obligación si esto ocurre.

Basado en el principio que: “nadie puede ser deudor y acreedor de sí mismo”, o deberse a sí mismo.

La Novación

*La novación es la transfusión y traslación de una deuda anterior a otra obligación*

Dice Ulpiano que: “Novatio est prioris debiti in alinam obligationem transfusio atque translatio”. En otras palabras, es la sustitución de una antigua obligación por otra nueva. Según los romanos, la antigua obligación se extinguía ipso iure con todos sus accesorios, prendas, hipotecas, etc., y en su lugar surgía otra nueva. Nuestro Código civil se ocupa de la novación a partir del artículo 1.203 y siguientes.

EFECTOS JURIDICOS

1. Extingue la deuda anterior ipso jure y hace nacer una deuda nueva

2. Extingue las garantías reales y personales de la deuda antigua

3. Suspende el curso de los intereses de la deuda antigua

4. Purga la mora del deudor

Ventajas de la novación

1. Podía convertir una deuda en solemne

2. Permitía aplicar la aceptación

3. Permitía adicionar garantías

4. Permitía agregar modalidades

5. servía para facilitar los créditos.

En el código Civil Colombiano, la define en el Artículo 1687. DEFINICION DE NOVACION. “La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior; la cual queda por tanto extinguida”.

REQUISITOS DE LEY NECESARIOS PARA LA NOVACIÓN:

1. Existencia de una obligación anterior valida y de cualquier clase.

2. Obligación nueva creada para sustituir a la precedente.

3. “Aliquid novi”

4. Cambio en cualquiera de los elementos menos en el objeto (“Idem Debitum”- idéntico objeto).

5. “Animus novandi”

- Novación por cambio de acreedor o por cambio de deudor

La novación por cambio de acreedor tiene lugar cuando un deudor se obliga por invitación del antiguo acreedor frente a un nuevo acreedor, y exige el consentimiento tanto del deudor cuanto del acreedor nuevo. La novación por cambio de deudor exige igualmente el consentimiento del acreedor que no puede ser constreñido contra su voluntad a cambiar de deudor, pero no se exige el consentimiento del deudo, que queda liberado automáticamente.

presentado por: Stephanie Corcho, Daniela Paez, Laura Torres, Eileen Comas, Daniel Arnedo y Jean Lucas.

Perdida de la cosa debida

cosa debida

" fungible o de genero" " no fungible o de cuerpo cierto"

debe cumplir

CONCEPTO

1. Que el cuerpo debido fuera cierto

2. Que la perdida, destrucción o desaparición provenga de "Vis Mayor" y no de culpa o dolo del deudor.

3. Que el debitor no hubiese asumido los riesgos

4. que el deudor no estuviere en mora de cumplir su obligación

  • Extinción de la obligación.
  • que la cosa debida sea cuerpo cierto.
  • única e irreemplazable

Las obligaciones no estaban hechas para existir siempre,

tenían que tener un fin.

Inteligentemente fijaron unas causas, motivos o hechos.

"Modos de extinción de las obligaciones"

Fuente creadora: Jus civile o Jus pretoriano

Jus Civile

Podían como la propiedad perpetuarse si no cumplían con algunas de las formas de ley establecidas para su terminación.

Naturaleza perpetuable

Derechos de crédito u

Propiedad obligaciones

No se extingue salvo por

causas accidentales. Acreedor no le interesa que el

deudor le deba perpetuamente, sino

que satisfaga su obligación e incremente

su patrimonio.

Generalmente se cumple en las obligaciones de DARE, y si el objeto debido parece parcialmente, se debe entregar lo que quedo de el.

El Pago

Finalización natural de la obligación por su cumplimiento.

"solvere" dicimus eum qui fecit quod facere promissit, esto es, decimos que "paga" el que hizo lo que prometió hacer.

¿Que debia pagarse?

Imputación de pagos

1. ante a los intereses, que al capital.

2. Al capital de las diversas deudas.

Modo de realización del pago

1. Dación de pago "Datio in Solutum".

2. Beneficio de competencia "Beneficium Conpetentiae".

¿Cuando se debía pagar?

Efectos del pago

sujeto del pago

¿Quien debía pagar?

"intuito persona"

Lugar del pago

Prueba del pago

¿A quien se debía pagar?

"locus solutionis"

  • libres
  • demas garantias
  • derechos de prenda y de hipoteca
  • derechos accesorios
Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi