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Anteriores A La Edad Media

Durante La Edad Media

El Ecuador

La candidatura del Ecuador a la Comisión de Derecho Mercantil Internacional de las Naciones Unidas (UNCITRAL/CNUDMI) fue endosada por aclamación por los 33 miembros del Grupo en la última sesión reasumida del Grupo de Latinoamérica y el Caribe -GRULAC- de las Naciones Unidas, que se llevó a cabo el 25 de junio en Nueva York.

Se cree que el derecho mercantil nació dentro de las asociaciones de gremios y mercaderes que inundaban las ciudades medievales. De esta forman defendían de una mejor manera sus intereses y ayudaban a una mejor integración de los futuros participantes al mundo del comercio. Tanto los compradores como los vendedores estaban interesados en llegar al precio justo. Surgen por tanto diferentes tribunales de mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y resolvían las diferencias que podrían ocasionarse.

El derecho romano, con su famoso Ius civile y el Ius gentium, trató de regular las relaciones entre los propios romanos, así como las relaciones entre romanos y los pueblos extranjeros y externos al imperio. Todo este tipo de legislación hacía referencia más al derecho civil actual que hoy conocemos que al propio derecho mercantil.

El Derecho Público es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones entre las personas y las entidades privadas con los órganos que ejercen el poder público, siempre que éstos actúen en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y según lo que la ley establezca.

El Derecho privado es la rama del Derecho que se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio.

ANTECEDENTES

CONCLUSIONES

El derecho comercial internacional está determinado por un conjunto de principios y normas de carácter nacional e internacional que tiene como función principal solucionar conflictos que se susciten entre los participantes de las transacciones económicas, con el fin de llegar a acuerdos conciliables.

El Derecho Mercantil de Comercio Internacional es un derecho progresivo, es decir al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas este derecho ha de ir actualizándose acorde a las necesidades comerciales de los países.

Ya desde la época del hombre prehistórico, y a raíz del abandono del nomadismo y la aparición de la agricultura, surge el comercio en forma de exceso de producción, ya sea excedentes alimenticios, ropajes o utensilios y herramientas varias. Por supuesto, este tipo de comercio se basaba fundamentalmente en el llamado Trueque, con el que las personas intercambiaban objetos que no utilizaban por otros de mayor necesidad.

INTRODUCCIÓN

De esta manera, desde noviembre de 2012 hasta el 2019, el Ecuador será el nuevo miembro de este importante órgano junto a El Salvador, Honduras, México y Panamá.

En La Época Moderna

Palabra que deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma"

Derecho Objetivo establece que el Derecho es aquel conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

Derecho Subjetivo que implica que este sea la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

Surge en Francia en el siglo XVII lo que viene a ser el nacimiento del llamado derecho mercantil moderno tal y como lo conocemos. Se redactaron numerosos edictos y legislaciones que por primera vez y sirviendo de precedente, comprendían y sentían las necesidades reclamadas por las actividades comerciales.

Fue tal el impulso del derecho mercantil que poco tardo en extenderse por el resto de naciones, celebrándose congresos y conferencias internacionales, tratando diversos temas y acordando negociaciones entre ellas, como por ejemplo la famosa reunión de Berna de 1878.

En España, en 1829, de la mano de Pedro Sainz de Andino aparece un código mercantil de influencia napoleónica que posteriormente fue modificado y sustituido en 1885. En Italia aparece el código Albertino de 1829 y en Alemania el código del comercio de 1861.

Cabe destacar también el código de las obligaciones de Suiza de 1911 donde se regulaban de forma unida tanto las materias de derecho civil como las del derecho mercantil.

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Abordaje En Naciones Unidas De La Temática, Su Desarrollo Y Actualidad

Características De La Lex Mercatoria

Autonomía.- porque estos usos y prácticas del comercio surgen del margen y del estado, es por lo tanto un derecho social de una clase emergente (ius mercatorum) vinculado a la actividad profesional de los mismos.

La acusada uniformidad internacional.- porque frente al particularismo y al pluralismo de ordenamientos, aquí luce una profunda identidad de rasgos generales en cuanto que el tráfico mercantil constituye la respuesta a exigencias de cambio de bienes.

El Derecho Mercantil “es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las relaciones entre comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil” (María Dávalos, 2010).

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 ( resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.

Su principal objetivo es fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. La Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.

Comercio Internacional

movimiento que tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados. Se realiza utilizando divisas y está sujeto a regulaciones adicionales que establecen los participantes en el intercambio y los gobiernos de sus países de origen.

DERECHO MERCANTIL DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El calificativo de Internacional hace referencia al Derecho Mercantil cuando se realiza entre Sujetos de Derecho Internacional, es decir entre todas las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional.

Cuando se habla de Sujeto de Derecho Internacional se hace referencia principalmente a los Estados y las Organizaciones Internacionales como la ONU.

De entre las fuentes mencionadas, la más importante es la Costumbre.

En efecto, es en el Derecho Comercial donde la costumbre alcanza un desarrollo indiscutible como fuente del derecho y en donde tiene y mantiene un ámbito de aplicación mayor, dado que muchas de las instituciones y relaciones reguladas por este Derecho reconocen el origen de la costumbre, de sus normas en los usos y prácticas difundidas y desarrolladas por y entre comerciantes.

Es por ello, que a nivel de la comunidad internacional, se ha venido haciendo cada vez más profunda la necesidad de contar con un régimen de Derecho Mercantil codificado y globalizado.

Comercio Exterior

El comercio exterior es el comercio o intercambio de bienes y servicios que se realiza fuera de un estado.

Este tipo de comercio aparece posteriormente a la aparición del comercio nacional o interno.

El comercio exterior debe ser tomado en cuenta en el sentido que los empresarios y dentro de ellos los comerciantes no sólo pueden colocar sus productos en el mercado interno, sino también pueden colocarlos en el mercado externo.

La CNUDMI desempeña 3 funciones claves:

1) Actúa como un foro de deliberaciones intergubernamentales que apunta a la creación de consensos,

2) Lleva a cabo investigaciones y análisis de políticas adoptadas por los representantes de los gobiernos y elabora informes y

3) Ofrece asistencia técnica adaptada en especial a los países menos desarrollados y coopera con otras organizaciones de dichos países y no específicamente con el gobierno a fin de ofrecer asistencia técnica aún más específica.

Las fuentes principales son:

1. La Ley Mercantil. Norma de derecho comercial, dictado, promulgado y sancionado por la autoridad pública.

2. La Costumbre y el Uso Mercantil. Normas de derecho mercantil, nacidas de las propias necesidades del comercio y observadas de modo constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.

3. La Jurisprudencia Mercantil. Es la interpretación que de la ley mercantil hacen los tribunales al aplicarlo a casos concretos.

4. La Doctrina Mercantil. Son las ideas y opiniones expuestas por los estudiosos del Derecho Mercantil.

Referencia A La Convención De 11 De Abril De 1980 De Las Naciones Unidas Sobre Los Contratos De Compraventa Internacional De Mercaderías, Hecha En Viena

De entre todos los convenios internacionales que marcan la tendencia a lo que se conoce ya como derecho mercantil internacional y a la creación de un derecho uniforme destaca este, cuya finalidad declarada es contribuir a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promover el desarrollo del comercio internacional con la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos.

DISCUSIÓN

La progresividad y expansión del ius mercatorum.- porque va a acceder en su ámbito a los estrechos límites territoriales de las unidades políticas existentes.

Tiene una organización judicial propia.- con los propios tribunales de mercaderes creados ad hoc para resolver los litigios.

Como principios generales se establecen el de interpretación favorable a promover la uniformidad en su aplicación y el de observancia de la buena fe en el comercio internacional, resolviéndose lo no dispuesto expresamente de conformidad con los principios generales en los que se basa la Convención y supletoriamente de conformidad con la Ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado; no teniendo el contrato de compraventa que celebrarse ni probarse por escrito ni quedando sujeto a ningún otro requisito de forma; pudiendo ser probado por cualquier medio, incluso por testigos.

Con el ingreso del Ecuador a la CNUDMI, ¿El Ecuador ha mejorado sus relaciones internacionales?

¿Considera importante el Derecho del Comercio Internacional para un adecuado desenvolvimiento del comercio?

Lex mercatoria: Derecho de los comerciantes.

No puede hablarse de un auténtico derecho mercantil internacional hasta la baja edad media en la que aparece la lex mercatoria, que debemos entenderla como una serie de usos y prácticas surgidas en la Europa occidental cuya vigencia se extiende a finales del s. XI, XII llegando hasta el s. XIV, y relacionados estos usos y practicas con el ejercicio del comercio por mercaderes procedentes de varios países que regularmente contrataba entre sí en las ferias.

La lex mercatoria es un derecho mercantil despolitizado con una uniformidad supranacional que va a poder realizarse independientemente de la unidad política. Esta ley trata de regular las relaciones entre esos comerciantes y dentro de un ámbito determinado, EL MERCADO.

Beneficios del comercio internacional

1) que se incrementa la variedad de bienes y servicios existentes en los diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o producen los mismos bienes o servicios.

2) reducción de los costos de producción, porque a gran escala el precio de fabricación es más reducido.

3) aumento de la circulación de creaciones, por lo cual los bienes intangibles pueden ser más conocidos en el extranjero.

4) incremento de la competencia, ya que las empresas nacionales compiten en el comercio internacional con las empresas extranjeras.

6) mercado más eficiente

INTEGRANTES:

  • Ayala John
  • Eskola Aida
  • Pérez Jonathan
  • Zulca Gabriela

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

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