Actos internos y externos.
Actos obligatorios y discrecionales.
- El obligatorio es la ejecución de la ley.
- El discrecional tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre apreciación .
- Los internos son todas las circulares, instrucciones y disposiciones en las que las autoridades superiores ilustran a las inferiores.
- Los externos quedan comprendidos los actos administrativos por medio de los cuales se realizan actividades del Estado.
Actos simples, colegiados y complejos.
Actos principales e instrumentales.
- Los principales son todos aquellos que son necesarios para que la administración pueda realizar sus funciones.
- Los instrumentales son aquellos que ayudan a cumplir forzadamente las resoluciones y decisiones administrativas.
- El simple esta formado por una sola voluntad.
- El colegial emana de un órgano único de administración constituido por varios miembros.
- El complejo se forma por las voluntades de varios órganos de la administración.
Permisos y licencias.
Clasificación.
- Estos son un acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido.
Actos de admisión.
Actos materiales y jurídicos.
- Son actos que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio publico.
Los primeros son los que no producen ningún efecto de derecho y los segundos los que sí generan consecuencias jurídica.
Actos de aprobación.
- Son actos por los cuales una autoridad da su consentimiento para que un acto de otra autoridad pueda producir sus efectos.
Se dividen en:
- Los actos materiales y jurídicos.
- Los actos simples, colegiados y complejos.
- Los actos obligatorios y discrecionales.
- Los actos internos y externos .
- Los actos principales e instrumentales.
- Permisos y licencias.
- Los actos de admisión .
- Los actos de aprobación.
Ejemplos:
- Nombramiento de un empleado.
- Otorgamineto de conseción.
- Declaración de expropiación por causa de utilidad pública.
- Declaración de nacionalización.
Características.
Efectos.
a) Acto jurídico.
b) De Derecho Público.
c) Lo emite la adiministración pública del órgano estatal en función.
d) De contenido y efectos juídicos.
Definición de
Acto Administrativo.
Surte efectos a partir de su expedición, siempre que no tenga alguna determinación que lo posponga o suspenda.
Es la consecuencia, el resultado, la reacción, de un hecho o de una conducta legalmente regulada y subordinada a su finalidad.
Definición y Elementos del Acto Administrativo.
"Es acto administrativo cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un Órgano de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad reglamentaria."
Sujeto:
Siempre es un órgano de administración pública, tambien denomindado autoriadad que obra en la esfera de su capacidad y copetencia.
Sujeto activo
Sujeto pasivo
PARTICULAR
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
Elementos del Acto Administrativo.
Ejecución Forzosa
- Esta se da cuando el acto perjudica a un particular y puede ser impugnado por medio de los recursos que las leyes establecen.
Ejecución.
Voluntad:
Todo acto administrativo perfecto requiere para su validez, eficacia y proyección administrativa y así pueda producir sus efectos.
Sus elementos son los siguientes:
- Sujeto
- Voluntad
- Objeto
- Motivo
- Fin
- Forma
Es el propósito de interés público contenido en la ley.
Para que la voluntad expresada en un acto jurídico, produzca efectos legales, es necesario que se manifieste en forma libre y espontánea y sin vicio alguno.
El administrativo requiere de su cumplimiento, el particular puede cumplir voluntariamente con las resoluciones del poder publico, la ejecución del acto se lleva a cabo con la colaboración pacifica del administrado.
Se divide en:
- Ejecución forzosa.
- Ejecución en la vía administrativa.
Ejecución en la vía administrativa.
Bibliografía:
- Esta se da en el caso de que si en la ley administrativa se señala el procedimiento de ejecución se debe ajustar a este.
Es el antecedente del hecho o de derecho que provoca y funda su realización.
Es la causa que lo origina, constituye, por lo tanto, una garantía para el particular.
Es el interes general o la utilidad pública, por lo que el objeto del acto de de ser:
- Determinado o indeterminado.
- Posible, físca y jurídicamente.
- Lícito, cierto y que la ley lo permita.
Extinción.
ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, 3ª ed, México, Porrúa, 1979.
FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, 48° ed, México, Porrúa, 2012, págs 265-277.
GUTIÉRREZ Y GONZÉLEZ, Ernesto, Derecho Administrativo y Derechos Administrativo al Estilo Mexicano, 2ª ed, México, Porrúa, 2003.
LLAMAS TORRES, María Monserrat, Procedimiento de certificación de la confirmación de la afirmativa ficta contemplada en el artículo 48 párrafo tercero de la Ley Aduanera como reconocimiento de un derecho del contribuyente, Tesis, México, UNAM, 2011, pags 8-60.
SERRA ROJAS, Andres, Derecho Administrativo, 25° ed, México, Porrúa, 2007, págs 237-371.
Es la manifestación material en donde se plasma el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa.
La extinción de los actos administrativos hace alusión a la desaparición o cese de los efectos que dicho acto debe producir.
Un acto administrativo se extingue por diversos medios, cuando se le elimina de la vida jurídica, por la administración publica, por determinación judicial, por circunstancias legales o por razones posteriores de oportunidad.
Integrantes:
- Lozano Padilla Alix Tiffany
- Martínez Martínez Diego Alberto