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Artículo 47. El Instituto debe formular cada año sus planes de inversiones y coordinados, así como su política inversionista en general, con: Las actividades del Banco de Guatemala, de modo constante, a efecto de colaborar con éste en la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades de las empresas de seguros privados, propiedad del Estado o de particulares, por lo menos cada año, con el objeto de que todos los sistemas de seguros se complementen y estimulen.
Titulo X
Artículo 12
Artículo 38: Durante todo el tiempo en que sólo se extienda y beneficie a la clase trabajadora, o a parte de ella, por el método de triple contribución a base de las cuotas obligatorias de los trabajadores; de los patronos y del Estado. Cuando incluya a toda la población, a base del método de una sola contribución proporcional a los ingresos de cada habitante que sea parte activa del proceso de producción de artículos o servicios.
Esta ley debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dentro de los treinta días posteriores a su vigencia, el Organismo Ejecutivo puede emitir, por vía de reglamento, todas las otras disposiciones transitorias que demande la mejor organización y funcionamiento del Instituto y que se hayan omitido en este capítulo. Dado en el Palacio del Congreso: en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, año tercero de la Revolución.
Los órganos superiores del Instituto son:
a) La Junta Directiva;
b) La Gerencia; y,
c) El Consejo Técnico.
Artículo 4. La Junta Directiva debe estar integrada por seis miembros propietarios y seis miembros suplentes, así:
a) Un propietario y un suplente nombrados por el Presidente de la República,
b) Un propietario y un suplente nombrados por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala.
c) Un propietario y un suplente nombrados por el Consejo Superior de la Universidad autónoma de San Carlos de Guatemala.
Artículo 28. El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b)Maternidad.
c)Enfermedades generales.
d)Invalidez.
e)Orfandad.
f) Viudedad.
g) Vejez.
h) Muerte (gastos de entierro).
i) Los demás que los reglamentos determinen.
Edin Lusvin Carrillo Martínez 05
Yuleidy Melisa García Juárez 12
Brandon José Martínez Hidalgo 29
Yoselin Jaqueline Martínez Morales 32
Leticia Mateo Bacilio 35
Fernando Adonaquin Mazariegos Reyes 36
Lupita Yesenia Pérez López 45
Selvin Dionel Vásquez Calvo 52
Artículo 1. Crease una institución autónoma, de derecho público, con personal jurídico propio y pleno con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la de aplicar en beneficio del Pueblo de Guatemala.
Dicha institución se denomina “Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”
Artículo 27. Todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, están obligados a contribuir al sostenimiento del régimen de Seguridad Social en proporción a sus ingresos y tienen el derecho de recibir beneficios para sí mismos o para sus familiares que dependan económicamente de ellos, en la extensión y calidad de dichos beneficios que sean compatibles con el mínimum de protección que el interés y la estabilidad sociales requieran que se les otorgue.