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sentencia T-542/92: DEFINICIÓN: El libre desarrollo de la personalidad consiste en " la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente" y por tanto es un complemento a la autonomía personal integrando tanto los derechos especiales relacionados con el ejercicio de las libertades fundamentales como los derechos subjetivos de poder conducir la propia vida de la manera como se considera mas conveniente, sin tener mas limitaciones que los derechos de los demas y las consideraciones juridicas.
Derechos al libre desarrollo de la personalidad
El inicio de la capacidad de obrar, comienza cuando se cumple la mayoria de edad o por medio de un representante legal.
ART. 1502: para que una persona se obligue a otra por un acto de declaración de voluntad, es necesario. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
ART. 1505: Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.
3. Que recaiga sobre un objeto licito
4. que tenga causa licita
LEY 27 DE 1977
Son absolutamente incapaces los:
- Los dementes.
- los impúberes.
- sordomudos que no puedan darse a entender. (inexequible mediante sentencia C-983/2002)
sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución
ART. 34: llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido los doce años.
ART. 1: .Para todos los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.
Ley 1306 de 2009: deroga en forma tacita el anterior articulo al preceptuar que para todos lo efectos legales el impúber se equipara al niño o niña definido por el articulo 3 del código de infancia y adolescencia, en consecuencia niñas y niños son menores de doce años
- Menores adultos.
- Los disipadores (personas con discapidad mental relativa).
- prohibición que la ley le ha impuesto ha ciertas personas para ejecutar ciertos actos
sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias os y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
Ley 1306 de 2009
una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece de limitaciones psiquicas o de comportamiento, que no l e permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio .
ART. 17: se considera con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afeccion o patologia severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o deterioro mental.
(calificado por parametros cientificos por el comite consultivo nacional de personas con limitación)
ART. 19: Los sujetos con discapacidad mental absoluta tendrán el domicilio de su representante legal o guardador. La persona con discapacidad mental fijará su lugar de residencia si tiene suficiente aptitud intelectual para ese efecto y no pone en riesgo su integridad personal o la de la comunidad. En caso contrario, la residencia será determinada por el guardador, salvo que las autoridades competentes dispongan en contrario
ART. 18: Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del Defensor de Familia, prestar asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier persona haga ante la Entidad.
ART: 25: Tienen el deber de provocar la interdicción:
1. El cónyuge o compañero o compañera permanente y los parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado (3o).
2. Los Directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico y terapéutico, respecto de los pacientes que se encuentren internados en el establecimiento.
3. El Defensor de Familia del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta; y,
4. El Ministerio Público del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta.
En el ordenamiento jurídico la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad de obrar de la persona que consta en alcanzar una edad cronológica establecida. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.
Ley 1306 de 2009: púberes, o lo que es lo mismo adolescentes o menor adultos son personas entre 12 y 18 años
ART. 32: Las personas que padezcan deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio, podrán ser inhabilitadas para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de su cónyuge, el compañero o compañera permanente, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y aún por el mismo afectado.
Los procesos de inhabilitación se adelantarán ante el Juez de Familia.
ART. 35 SITUACIÓN DEL INHABILITADO. El inhabilitado conservará su libertad personal y se mirará como capaz para todos los actos jurídicos distintos de aquellos sobre los cuales recae la inhabilidad.
prohibición que la ley le ha impuesto ha ciertas personas para ejecutar ciertos actos
- Código civil.
- Constitución política 1991.
- Derechos civil: parte 1, Arturo Valencia Zea. ed. 2002 y 2011.
- Derecho civil: personas y familia, Cañon Ramires. Ed. 1985.
- Diccionario de ciencias juridicas, Manuel Osorio, Ed. 2011.
- Sentencia T-098/2011
- Senetncia T-542/1992
- Sentencia SU-642/1998
ART. 74: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición.
Es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. cunado una persona nace viva adquiere derechos, desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derechos al nombre, bienes, etc
Es la posibilidad juridica del sujeto de hacer valer directamente por si mismo sus derechos, celebrar en nombre propio actos juridicos, contraer y cumplir obligaciones, y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.
Justiniano: En las instituciones señalaba que se sigue otra división acerca del derecho de las personas: unas son dueños de si mimas, otras se hayan sujetas al poder de otro.
la cita señala una forma para llegar a la capacidad.
se recurre al método de exclusión, para que asi, al referirse a aquellos que se hayan bajo el poder de otro, se localicen a las personas que si son dueñas de si misma.
Definición
ART. 633: se llama persona juridica una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
las personas juridicas son de dos especies : corporaciones y fundaciones de beneficiencia publica
ART. 635: las sociedades industriales no estan comprendidas en las disposiciones de este titulo; sus derechos y obligaciones son regulados según su naturaleza, por otros titulos de este codigo y por el codigo de comercio
la esncia propia de cualquier sujeto de derecho consiste en tener capacidad de goce es decir aptitud para ser titular de derechos situaciones juridicas y estados. pero todo derecho esta destinado ha ser ejercido mediantenegocios juridicos, dando lugar a la denominada capacidad de obrar o de ejercicio
Reconocimiento de la personería juridica
DECRETO 2150 DE 1995
Artículo 40º.- Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas. Suprímase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Ver el Concepto de la Secretaría General 1400 de 1998
Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes
2. El nombre.
3. La clase de persona jurídica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
Desde el momento en que surge a la vida del derecho una persona juridica de derecho privado, tiene capacidad de goce, es decir puede ser titular de derechos.
las personas jurídicas carecen de la mayor parte de derechos que pueden adquirir las personas físicas como, algunos derechos de la personalidad, estado civil.
El pensamiento jurídico no puede consevir la existencia de derechos que no sean suceptibles de ejercicio por consiguiente, los de las personas juridicas sobre todo las de derecho privado deben ejercer mediante vehiculo principal que los puede poner en movimiento el negocio juridico
En comparación con las personas naturales, las personas jurídicas únicamente carecen de un estado civil
Estos adquieren especial significado con respecto a las personas jurídicas, desde la misma firma social las marcas que se explotan, los inventos, etc.
se dan con mas frecuencia en las personas jurídicas que las físicas.
las personas juridicas de derecho privado tienen capacidad de goce para ser titulares de derechos hereditarios. en las sucesiones intestados la ley llamaba a heredar a los municipios y actualmente al ICBF.
las demas personas juridicas de derecho publico y llas de derecho privado solo pueden recibir derechos herenciales por testamento pues la ley en ningun caso les da vocacion hereditaria
Based on Jim Harvey's speech structures