La colegialidad consiste en el vínculo orgánico y solidario que se establece entre los miembros de una misma práctica profesional. Su origen es antiguo y contempla los aspectos comunes a la profesión. Presupone la unión de varias personas ligadas entre sí por intereses comunes. La colegialidad da la idea de vínculo interno, aunque necesariamente se proyecta más allá de la actividad profesional típica; es un vínculo de una institución que busca la ayuda mutua.
Este principio exige que el buen profesional conozca su materia, cómo aplicarla y ejercerla de forma comprometida con los principios morales y deontológicos, haciendo un equilibrio entre ambas. Bajo esta perspectiva es obligante tener los conocimientos que son los instrumentos para el desarrollo de la profesión. La ciencia se aprende, la conciencia se forma y se espera que ésta se constituya desde los principios éticos, elprofesional debe actuar tendiendo tanto a la ciencia (conocimiento) como a su conciencia (autoresponsabilidad por esos conocimientos).
Responde a la obligación genérica de comportarse lealmente. Implica todos los comportamientos que el abogado suele tener en sus relaciones íntersubjetivas que tienen relación con el ejercicio profesional. Este principio viene a fortalecer los deberes del abogado para con el gremio, al llevar a cabo procesos jurídicos de forma correcta, su cliente, a quien debe ser leal en todo momento; y para con los jueces, abogados contrarios y demás operadores del Derecho intervinientes en los procesos.
Artículo 41: Constituyen secreto profesional las confidencias que se hagan al abogado o abogada con ocasión de su ejercicio profesional por parte del cliente, del adversario, de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o transar y las de terceras personas. Asimismo, estarán bajo secreto profesional el conocimiento obtenido con ocasión del ejercicio profesional de los documentos privados, los documentos que reciba y su contenido. Es prohibido revelar la información obtenida bajo secreto profesional con las excepciones establecidas en el artículo siguiente. La obligación de guardar secreto profesional perdura aún después de cesada la relación profesional. Si un abogado o abogada se entera de un asunto en razón de una consulta realizada por un colega, deberá guardar secreto profesional respecto a esa información. Los abogados y las abogadas deberán advertir a su personal de apoyo de la confidencialidad de los asuntos que conoce con ocasión de su ejercicio profesional, y del consecuente deber de reserva que los cobija. Si se llama a un abogado o abogada a declarar como testigo, deberá concurrir y oponer su derecho de no contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violar el secreto profesional.
La elasticidad del concepto lo ubica dentro de los llamados principios universales y se refiere a la probidad u honestidad que debe existir en una determinada profesión debido a la función o naturaleza que esta implique. Son lesiones a este principio los abusos, faltas e incorrecciones que podrían hacer necesaria una intervención de parte de la Fiscalía del Colegio. La probidad se extiende a la conducta y vida privada y pública por ejemplo cuando las conductas desplegadas por el profesional puedan llegar a alterar el orden público, perjudicar a terceros o dañar la imagen y prestigio del gremio.
El secreto en general, incluido el profesional, encuentra sus límites en los legítimos intereses de la sociedad, en los derechos individuales de otras personas o en los
derechos del mismo sujeto del secreto. Por tanto, desvinculan del secreto el bien común, el daño a terceros, el consenso del cliente y el daño al profesional.
Es la autodeterminación del profesional, la capacidad que se le reconoce para aceptar o rechazar asuntos de manera autónoma bajo su responsabilidad exclusiva. Se refiere a la autodeterminación en orden a su conducta en el ejercicio de su profesión, no sólo desde el punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que complementan a éstos.
Se entiende como la ausencia de toda forma de injerencia, interferencia, de vínculos y de presiones cualesquiera que éstas sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del abogado para la consecución de los fines propios de su profesión. Inclusive dentro de una estructura jerárquica, donde el profesional trabaje en virtud de un vínculo laboral, el abogado debe mantener su independencia, su criterio.
Se refiere al deber de información de la situación actual y las posibilidades del caso que
se tienen con el cliente, al igual que a las otras partes interesadas en el proceso.
Este principio encierra la obligación del abogado de investigar en forma escrupulosa el
caso o asunto que se le confíe y así informar a los interesados de manera precisa y llevar
un riguroso control que permita la transparencia para con todas las partes del proceso. Es
también un deber para con él mismo porque debe estudiar y autoinformarse.
Este principio orienta al abogado en su conducta profesional y privada, con el fin de que no resulte dañada su reputación personal. La persona digna se respeta así misma, respeta a los demás y hace respetar su condición de profesional. Tiene mucho que ver con su reputación personal, pero va más allá, tiene que ver con la imagen que se proyecta. El decoro se define como la actuación recatada, honorable, íntegra y circunspecta.El profesional en derecho debe distinguirse por su conducta pública y privada, profesional y personalmente intachable.
Este principio se refiere a las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional y a la diligencia como cualidad subjetiva que implica cuidado, capacidad técnica, esmero, oportunidad y exactitud en la ejecución de las prestaciones y deberes profesionales. Toma en cuenta el comportamiento del profesional como organizador de su trabajo y su despacho. Diligencia es, que el abogado controle su eficiencia interna y ofrezca resultados en el caso de que trabaje solo o de igual forma en el caso de contar con subalternos.
El principio de desinterés está ligado al de independencia y al de libertad, alude a la entrega y dedicación con la que el abogado debe consagrarse a la causa de su cliente, aún sacrificando, en ocasiones, sus propios intereses legítimos, sin importarle la clase social del cliente, su condición económica o el monto del negocio.
Es actuar de conformidad con los principios y normas morales, deontológicas y jurídicas así como las reglas de urbanidad y buenas costumbres. Se refiere al cumplimiento de obligaciones inherentes a la profesión. La corrección se refiere a la manera de cómo deben configurarse las relaciones con clientes, terceros y con los colegas con quienes debe haber fraternidad, lealtad y respeto sin mínima aversión. Las bases por las que se caracteriza el principio de corrección son la seriedad, discreción, reserva, cortesía, honestidad y rectitud moral profesional.