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Fuentes Indirectas
Son las que no contienen normas jurídicas.
Según Juan Carlos Cassagne
Son aquellas que dan origen al ordenamiento y que emana de órganos estatales competentes, a través de un cauce formal preestablecido mediante el procedimiento previsto por el Derecho positivo.
Son aquellas que regulan materias que aun no están disciplinadas por normas de una eficacia jurídica superior
"Si se admite- y así debe reconocerse- que la Administración Pública crea Derecho, se pueden, a su vez, distinguir las fuentes que provienen de ámbitos ajenos al poder administrador de aquellas que se originan en la actividad de los propios órganos administrativos"
(CASSAGNE, 2010:177)
Son aquellas que establecen nuevas normas sobre materias que se encuentran en precedentes disposiciones su disciplina parcial.
Según Manuel María Diez
Las Fuentes para la Administración
Fuentes Directas
Son las basadas en normas jurídicas.
Las Fuentes Directas se dividen:
a.Escritas, son escritas la constitución , la ley, los reglamentos , las ordenanzas
b.No Escritas, son la costumbre, la analogía, y los principios generales de derecho.
En Derecho existen tres fuentes, las formales, reales e históricas:
La Constitución política es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias a los órganos superiores.
Otra fuente del Derecho Administrativo es la costumbre
Norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.
Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Órgano Ejecutivo.
Es una norma de carácter general, abstracto e impersonal, expedida por el titulas del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Leyes federales
3. Tratados y convenios internacionales
4. Leyes locales
5. Reglamentos
6. Planes y programas
7. Normas oficiales
8. Circulares
“Es la rama del derecho público, cuyo objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones de ésta con los particulares”
Alfonso Nava Negrete
9. Acuerdos
10. Decretos
11. Convenios
12. Jurisprudencia
13. Derecho civil. procesal, mercantil, penal y laboral
14. Principios generales de derecho
15. Costumbre
16. Doctrina
Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares, y de las entidades administrativas entre sí.
Rafael de Piña y Vara
La costumbre es sin duda la más antigua fuente formal del derecho.
En el Derecho Administrativo, podemos, decir, que son, las fuentes formales o los documentos donde se encuentran las normas de la materia, ideas o actividades que pueden contener directa o indirectamente reglas o elementos supletorios o interpretativos.
Determinan el contenido de las normas jurídicas, con independencia de los órganos con competencia para producir disposiciones jurídicas.
ALBERTO
TORRALVA
Rama del derecho público que regula la actividad del estado que se realiza en forma de función administrativa.
Gabino Fraga
Conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones.
Rafael Martínez Morales
El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.
Jorge Fernández Ruiz