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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PRINCIPIOS DE NACIONALIDAD
EL INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL EL 24 DE AGOSTO DE 1895 ADOPTÓ LOLOS SIGUIENTES PRINCIPIOS EN MATERIA DE NACIONALIDAD:
I.- NADIE DEBE CARECER DE NACIONALIDAD.
II.- NADIE PUEDE TENER SIMULTÁNEAMENTE DOS NACIONALIDADES.
III.- CADA UNO DEBE TENER EL DERECHO DE CAMBIAR DE NACIONALIDAD.
IV.- LA RENUNCIA PURA Y SIMPLE NO BASTA PARA PERDERLA.
V.- LA NACIONALIDAD DE ORIGEN NO DEBE TRANSMITIRSE INDEFINIDAMENTE DE GENERACIÓN EN GENERACIÓN ESTABLECIDA EN EL EXTRANJERO.
ARTÍCULO 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A.- Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B.- Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de
Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
ARTÍCULO 37.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo
Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
ARTÍCULO 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
ATRIBUCION DE LA PERSONALIDAD
EL NOMBRE: Sirve para su identificación e individualizarse de los demás, comprende el nombre de pila, acompañado de apellidos, que designa la familia a la que pertenece.
EL DOMICILIO: Debemos distinguir entre Domicilio Real: el lugar físico que la persona habita, El Especial, para determinados efectos, El Legal, que es el atribuido por la ley.
EL ESTADO CIVIL: Es el status o posición de índole jurídica de una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene, o si lo tuvo.
LA NACIONALIDAD: es el vínculo que une a una persona un estado, adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen jurídico.
LA CAPACIDAD: es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones.
EL PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Materiales, inmateriales.
NACIONALIDAD POR NACIMIENTO
ARTICULO 30. LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACIÓN.
A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:
I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES.
II. LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO DE PADRES MEXICANOS, DE PADRE MEXICANO O DE MADRE MEXICANA Y
III. LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES.
B).- SON MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN:
I. LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACIÓN.
II. LA MUJER O EL VARON EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARON O CON MUJER MEXICANOS Y TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
NACIONALIDAD MEDIANTE:
A) IUS DOMICILI. Se visualiza como un derecho del país donde el extranjero ha fijado su domicilio por varios años, pare imponerla su nacionalidad.
B) IUS SANGUINIS. Se atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad de sus padres o sea derivada del parentesco por consanguinidad.
C) IUS SOLI. Este tipo de derecho atribuye al individuo desde su nacimiento la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació.
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