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MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y NACIONAL Y POLÍTICAS

Otras normativas e intervenciones relevantes en el país:

  • Reforma al Código Municipal Decreto 22/2010 Art. 96 crea la Oficina Municipal de la Mujer (OMM): Responsable de la atención de las necesidades especificas de las mujeres en el municipio y del fomento de su liderazgo comunitario, participación económica, social y política.

  • Decreto 8-2015 Establecimiento de la edad mínima para casarse a los 18 años para hombres y mujeres, aunque con excepción a los 16 años por razones fundadas y con orden de juez competente.

  • Mineduc durante 2011 y 2012 en el marco de la Estrategia de Educación Integral en Sexualidad y Prevención de Violencia diseñó, elaboró y validó el Protocolo de identificación, atención y referencia de casos de violencia dentro del sistema educativo.

  • Firma de Pactos municipales de seguridad con equidad para prevención y atención de la violencia, especialmente contra las mujeres. En el periodo de 2012 a 2014 se firmaron 49 pactos y 88 en gestión en 11 departamentos.

  • Creación de Juzgados de primera instancia y tribunales de sentencia penal de delitos de femicidio y otras formas de violencia en 11 departamentos. Se han creado 26 tribunales especializados. Se creó un Centro de Justicia de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

  • Decreto 32-2010 Ley para la Maternidad Saludable: Establece mecanismos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, y promover el desarrollo humano a través de asegurar la maternidad de las mujeres.

Esta Ley reconoce que la violencia intrafamiliar es una violación a los Derechos Humanos y que es necesario desarrollar acciones para su prevención y eliminación.

Establece, entre otras cosas:

  • Medidas de protección para garantizar la vida, seguridad, integridad y dignidad de las víctimas (Artículo 2)
  • Derecho de denuncia (Artículo 3)
  • Instituciones responsables

Objeto y fin de esta ley (Artículo 1):

Garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.

Tiene como fin la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres.

Se diferencia de la Ley de Violencia intrafamiliar porque incluye el castigo o penas a los responsables de cometer actos de violencia.

¿Qué es violencia intrafamiliar?

Según el Artículo 1:

“Cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o convivientes, ex convivientes, cónyuge o ex cónyuge, o con quien se haya procreado hijos o hijas”

El artículo 4 de esta Ley regula que las instituciones responsables de recibir las denuncias son:

  • El Ministerio Público a través de la Fiscalía de la Mujer, Atención Permanente y Oficina de Atención a la Víctima.
  • La Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer.
  • La Policía Nacional.
  • Los Juzgados de Familia.
  • Bufetes Populares.
  • El Procurador de los Derechos Humanos.

Quien reciba la denuncia deberá remitirla a un Juzgado de Familia o del orden penal según corresponda, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.”

Violencia psicológica

Violencia económica

Violencia Sexual:

Acciones de violencia física o psicológica cuyo fin es vulnerar la libertad sexual de la mujer.

Incluye la humillación sexual, prostitución forzada,

la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.

El Artículo 7 de esta ley también contempla el delito de Violencia contra la mujer:

Violencia física, sexual o psicológica en los ámbitos privado o público.

El delito de violencia física o sexual contra la mujer es sancionado con prisión de 5 a 12 años (de acuerdo a la gravedad del delito).

Violencia patrimonial

Obligaciones del Estado:

Garantizar a la mujer que sea víctima de cualquier forma de violencia los derechos de:

  • Acceso a la información: Información y asesoramiento sobre su situación, derechos, medidas de seguridad y prestación de servicios.
  • Asistencia integral: Asistencia médica, psicológica y legal, inserción laboral, apoyo social, asistencia de un intérprete.

Violencia física

Violencia por omisión

Se da bajo las siguientes circunstancias:

  • Violencia
  • Relación desigual de poder
  • Dolo
  • Relación de pareja
  • Relación familiar (Incluye también al conviviente, noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral).
  • Menosprecio al cuerpo de la víctima
  • Misoginia

Artículo 9: En los delitos contra la mujer no se pueden invocar costumbres o tradiciones culturales o religiosas como causales de justificación para perpetrar la violencia contra la mujer.

Debe fortalecer las siguientes instancias:

  • CONAPREVI (Coordinadora Nacional para la Prevensión de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la Mujer
  • •La Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI)
  • •La Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM)
  • •El Instituto de la Defensa Pública Penal.
  • Instituto de Ciencias Forenses (INACIF)

Políticas de educación de la niña

La Ley tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados

Reconocimiento al esfuerzo de los grupos de mujeres (por más de 30 años) y jóvenes (por más de 25 años) que han hecho posible el logro de este amplio marco legal que ampara el ejercicio de los derechos de las mujeres , niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Esta ley fue creada en 1,999 para:

Velar por el desarrollo integral de las mujeres.

Reconocer la participación de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural del país.

Plantear acciones y mecanismos que garanticen la equidad.

  • Trata de personas: Captación, traslado, o la recepción de personas usando fuerza, coacción, engaño o rapto con fines de explotación (sexual, prostitución, exclavitud o servidumbre, extracción de órganos)

  • Explotación sexual: Servidumbre, prostitución o producción de material pornográfico.

  • Turismo sexual: Explotación sexual comercial de menores de edad niños, niñas y adolescentes y/o adultos por parte de extranjeros o nacionales en áreas que tienen alta actividad turística.

A partir de esta ley se crearon:

  • Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que funciona adscrita a la Vicepresidencia de la República (2009)
  • Protocolo Nacional de Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata (2006)

Esta política se sustenta en la Ley de Dignificación y Promoción

Integral

de las Mujeres (1999)

Leyes en favor de las mujeres

Políticas Nacionales

Políticas de desarrollo de las mujeres

Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria

NUEVA AGENDA GLOBAL 2015-2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible

9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

10. Reducir la desigualdad en y entre los países.

11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

14. Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

16 Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas.

17. Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.

2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.

8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

¿ Cuál es el marco legal internacional para las leyes y políticas de equidad de género?

Los puntos más importantes de la Convención Belem do Pará:

  • Reconocimiento del derecho de toda mujer a gozar una vida libre de violencia y sin discriminación.
  • Derecho a ser valorada y educada sin estereotipos.
  • Solicitud a los gobiernos para que aprueben leyes y políticas públicas para proteger a las mujeres contra la violencia
  • Desarrollo de programas preventivos y de atención para quienes sufran de violencia

Se enfatizó en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos y el empoderamiento de la mujer al respecto.

  • Salud reproductiva y planificación familiar
  • Maternidad sin riesgo
  • Tratamiento de infecciones de transmisión sexual
  • Protección contra la violencia

Políticas Educativas

2010

1,996

Ley para prevenir,

sancionar y erradicar

la violencia intrafamiliar

Decreto 97-96

Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas

Decreto 9-2009

2,009

La Organización Internacional de Trabajo (OIT): Establecido convenios relacionados con el tema de mujeres.

  • Trabajo de la mujer antes y despúes del parto
  • Trabajo de noche
  • Igualdad de pago
  • Medidas de seguridad

Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 4.- Libertad e igualdad:

El hombre y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

1979 - Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de las Mujeres (CEDAW, siglas en inglés)

Aprobada por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) el 28 de noviembre de 2015

Debe ser usada como referente por los Parlamentos nacionales de la región para la puesta en marcha de reformas institucionales y políticas que promuevan y garanticen la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas de toma de decisiones.

Guiará a los Estados hacia una sociedad más justa e inclusiva, una sociedad paritaria en democracia.

La pena de prisión para este delito es de 25 a 50 años.

1994 - Cairo, Egipto

Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo

Ratificada por Guatemala

en 1982

2001

SEPREM

Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y Plan de Equidad de Oportunidades

2001-2006

Política y Plan estratégico de educación de la niña

1998

El Artículo 8 contempla el delito de Violencia Económica.

La pena de prisión es de 5 a 8 años.

Ratificada en Guatemala en 1995

Clasificación de la violencia intrafamiliar

2009

SEPREM

Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades

2008-2023

Acuerdos de Paz

Leyes en favor de las mujeres en Guatemala

Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM-

1. Erradicar la extrema pobreza y el hambre

2. Lograr la enseñanza primaria universal

3. Promover la igualdad entre los géneros y autonomía de la mujer

4. Reducir la mortalidad infantil

5. Mejorar la salud materna

6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades

7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente

Fomentar una asociación mundial para el desarrollo

CEDAW

Confirma la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres

Obliga a los Estados Parte a abolir leyes discriminatorias contra las mujeres y promover aquellas necesarias para evitar la discriminación.

Le da especial atención a la participación política de las mujeres, para que no sólo puedan votar sino para que ocupen cargos públicos

Le indica a los gobiernos tomar medidas para que las mujeres puedan obtener créditos o préstamos.

Especial atención a los derechos relacionados con la sexualidad, reproducción, planificación familiar y protección

a la maternidad.

2,008

Ley contra el

Femicidio y otras

formas de violencia

contra la mujer

Plan de Implementación Estratégica

2012

¿Qué es femicido?

Según el Artículo 6, femicidio es la muerte violenta de una mujer por el simple hecho de ser mujer, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.

1995 - Convención Interamericana para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

(Convención Belem do Pará)

Política y Plan estratégico de educación de la niña

2003

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

2007

SEPREM

Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres

2008-2023

Ley de Dignificación

y Promoción integral

de las Mujeres

1,999

Referencias, políticas y estrategias para la educación de la niña

1993

Con base a esta ley se le dio sustento a la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades

Marco legal nacional

1999

1990

SOSEP/SEGEPLAN

Política Nacional y Plan de Equidad de Oportunidades

SEGEPLAN

Política Nacional de Promoción y

Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y Plan de Equidad de Oportunidades

ONAM/SEGEPLAN Política Nacional para Desarrollo y Promoción de la Mujer y la familia en Guatemala

Institucionalización de la política en el marco del Organismo Ejecutivo

1995 - Cuarta Conferencia Mundial sobre

la Mujer en Beijing, China

  • Declaración y la Plataforma de acción

de Beijing

  • Cada 5 años se analizan los avances a nivel mundial.
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