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1.- Informar su detención.
3.- Ser colocado en celda en condiciones dignas y con acceso a aseo corporal.
2.- Entrevistarse en privado con su defensor.
4.- No estar detenido desnudo o en prendas íntimas.
I.- La persona es detenida al momento de estar cometiendo el delito.
II.- Inmediatamente después de cometerlo es detenido:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente.
b) La persona es señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito, información para presumir su intervención en el delito.
aRT. 146 CNPP
El Ministerio Público podrá formular imputación cuando considere oportuna la intervención judicial, con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado.
Solicita al Juez de Control lo cite en libertad y señale fecha y hora, para que se lleve a cabo la audiencia inicial. (art. 310 CNPP)
5.- Recibir atención médica si padece enfermedad o se lesiona o padece trastorno mental.
Cualquier persona puede detener a otra en la comisión de un delito flagrante, luego lo debe entregar inmediatamente a la autoridad mas próxima y esta al Ministerio Público. Igual sucede con los Cuerpos Policiacos.
El Ministerio Público revisa esa detención y hace el registro de la hora en que fue puesto a su disposición. En los delitos de querella se informará al interesado que tiene 12 horas para presentarla, si se desconoce el interesado son 24 horas. transcurridos estos plazos sin la presentación de la querella el imputado es puesto en libertad.
aRTS. 148 y 149 CNPP
1.- Denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito.
2.- Datos de investigación que establezcan que se ha cometido ese hecho.
3.- Exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
4.- Necesidad de cautela.
aRT. 141 CNPP
Se entrega físicamente o electrónicamente al Ministerio Público que la manda ejecutar por medio de su policía.
Una vez detenido el imputado es puesto a disposisción del Juez de Control y se celebra la audiencia inicial de formulación de imputación.
La policía debe informar al Juez y al Ministerio Público cuando no pudo ejecutar una orden de comparecencia.
El Ministerio Público puede solicitar la cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o hecho cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos. aRT. 145 CNPP.
1.- Se plantean por cualquier medio que garantice su autenticidad. o en audiencia privada con el Juez.
2.- Relación de los hechos atribuidos al imputado sustentados en forma precisa en los registros correspondientes señalando razones por las cuales se actualizan exigencias.
3.- Juez resuelve en un término de 24 horas.
4.- Antes, si lo considera necesario, puede efectuar prevenciones y al resolver puede establecer una clasificación jurídica diversa a la señalada por el Ministerio Público.
aRTS. 142-143 CNPP
La orden de aprehensión la gira el Ministerio Público y deben concurrir los siguientes supuestos:
1.- Existan datos que establezcan la existencia de un hecho que la ley señala como delito grave y la probabilidad de la persona lo cometió o participó en el.
2.- Riesgo fundado de sustracción a la acción de la justicia
3.- No se pueda acudir ante la autoridad judicial o que de hacerlo el imputado pueda evadirse.
aRT 150 CNPP.