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actos procesales del organo jurisdiccional parte 2

Conforme a la ley

Los actos procesales son aquellos actos jurídicos de contenido procesal, que pueden emanar de los mismos órganos jurisdiccionales, de las partes y de terceros legitimados. Los actos procesales se rigen por el criterio de flexibilidad, por cuanto su exigencia no es de carácter absoluto, en tanto se oriente al logro de los fines del proceso.

Los decretos

la sentencia

Los decretos: son actos procesales de mero trámite, mediante los cuales el Juez impulsa el desarrollo del proceso, y como señala la ley no requieren de fundamentación, no son apelables y solo procede contra ellos el Recurso de Reposición ante el Juez o Sala que conoce el proceso.

La sentencia es la resolución jurisdiccional por excelencia, pues es en ella que se manifiesta en toda su plenitud la función jurisdiccional. Es el acto mediante el cual se define, se crea, la norma jurídica individualizada que debe prevalecer ante el conflicto de derecho planteado a los órganos del Estado

Actos procesales de los órganos jurisdiccionales conforme a la doctrina

Los autos

Resoluciones a través de las cuales se resuelven incidencias en el proceso y requieren de fundamentación. Los autos dentro de la sustanciación de la relación jurídica procesal en cuanto a su valor se denominan autos simples y resolutivos

Giuseppe Chiovenda, en su obra "derecho procesal civil" señala, llámese actos jurídicos procesales, los que tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal, osea los actos que tienen por consecuencia inmediata, la constitución conservación ,desarrollo, modificación o definición de la relación procesal y puede proceder de cualquiera de los sujetos de la relación procesal

Conforme a la doctrina

(Francisco Carnelutti) define el proceso judicial como el conjunto dialéctico de los actos jurídicos procesales, realizados por los elementos activos de la relación jurídica procesal, con las finalidades de resolver el conflicto de intereses o acabar con la incertidumbre de relevancia jurídica y conseguir la paz social en justicia.

Manuel Osorio, dice que son aquellos actos producidos dentro de el procedimiento, en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal

Eduardo J. Couture, quien concidera que el acto procesal, es "el acto juridico emanado de las partes, de los agentes de jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptibles de cear, modificar o extinguir efectos procesales"

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