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LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL.

Título III Del Registro Civil.

Capítulo I De la Organización del Registro Civil.

  • Art. 30 -> Dirección.
  • Art. 31 ->Inscripción.
  • Art. 32->Distribución Territorial.

Capítulo III De los Archivos.

  • Art. 46->Sistema de Archivos.
  • Art.47->Archivo Digital y Automatizado.
  • Art.48->Archivo Físico.

  • Art.54-> El Expediente Civil Único es el

instrumento donde, de forma sistemática se compilará la totalidad de actos y hechos que se encuentren inscritos en el Registro Civil, de cada uno de los venezolanos o las venezolanas, así como de extranjeros o extranjeras que residan en el país. A tal efecto, el Consejo Nacional Electoral dictará las normas mediante las cuales se regulará su funcionamiento.

Definición del Registro Civil.

Organización del Registro Civil

*Conformación

En Palabras de Calvo B. (2013). Expone que "el Registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público (p. ej.: en relación con el servicio militar, la elaboración de listas electorales, etc.), como del Derecho Privado (p. ej.: en Derecho de Familia en relación con los impedi¬mentos matrimoniales, los derechos y deberes derivados del parentesco, etc.; en el Derecho Patrimonial, en relación con la capacidad negocial, etc.)".

Leyes que Regulan Actualmente el Registro Civil en Venezuela.

*Órganos que lo conforman

Actos que Realiza el Registro Civil.

*Rectoría

  • *Basamento Legal:

*Ley Orgánica del Registro Civil.

  • Nacimiento.
  • Matrimonio.
  • Unión Estable de Hecho.

Capítulo IV Expediente Civil Único

Antecedentes o Historia del Registro Civil

Señala Aguilar G. (2005), que dentro de "los antecedentes históricos del registro civil se pueden mencionar los registros organizados por Servio Tulio y también los registros domésticos y censos romanos. Sin embargo, éstos tenían fines muchos más restringidos que el Registro Civil".

Reforma del Código Civil del 20 de febrero de 1873

  • Dependencia:

Al entrar en vigencia la ley orgánica de registro civil en el 2011 con el propósito de establecer una organización completa del registro civil, este estará adscrito al Poder Electoral representado por el Consejo Nacional Electoral y se estructura según la competencia por la jurisdicción teniendo cada municipio un Registro Civil. Antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, el mismo dependía de las alcaldías y de la ley orgánica del poder municipal.

Reforma del Código Civil de 1916

Resolución N° 100623-0220.

Instrumento dirigido a regular los procedimientos relacionados con los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, llevados por los órganos de gestión del Sistema Nacional del Registro Civil.

Reforma del Codigo Civil de 1982

Ley Orgánica

del

Registro Civil.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente

Leyes que lo regulaban Anteriormente.

Capítulo V Información y Publicidad

  • Art. 59-> Publicidad del Registro Civil.

*Código Civil.

*LOPNNA.

*CPC.

*Ley del Poder Publico Municipal.

*Ley de Nacionalidad y Ciudadania

*Ley del Registro Público y del Notario.

Formas de Elegir a los Funcionarios del Registro Civil.

  • DEFUNCIÓN

*Declaración -> Toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil.

*¿Quien declara?

1. Los familiares

2. El cónyuge

3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave.

4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida.

*Lapso para registrar -> Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas.

*¿Qué contiene el acta?

  • Registrador o Registradora.

  • Registrador o Registradora civil en otros establecimientos.

Los registradores o registradoras de las unidades de Registro Civil en establecimientos de salud públicos o privados y en los cementerios, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. Mayor de veintiún años de edad.

2. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

3. Haber obtenido el título de técnico superior universitario o profesional universitario o haber sido funcionario o funcionaria del Registro Civil durante un período no menor de tres años, realizando funciones inherentes a la actividad registral.

4. De reconocida solvencia moral. (Art. 38 LORC)

DEMÁS FUNCIONARIOS

  • Profesional
  • Tecnico
  • Administrativo

DE LOS ACTOS RELATIVOS A LA NACIONALIDAD:

*Declaración de voluntad -> La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana;

debe ser formulada ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil o autoridad diplomática o consular.

RESIDENCIA

*Declaración

*Certificado de Residencia

*Cambio de residencia

DE LA RECTIFICACIÓN, INSERCIONES, NOTAS MARGINALES, RECONSTRUCCIÓN DE ACTAS Y CERTIFICACIONES:

*Rectificación en sede administrativa

*Nulidad de Actas

*Inserciones

* Nota Marginal

* Reconstrucción de Actas

*Jurisdicción Especial

REGISTRO CIVIL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

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