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Transcript

1-Enfermedad del trabajador

2-Accidente Laboral

4. Suspensión Disciplinaria

La suspensión es una manifestación del principio de continuidad del contrato y de la estabilidad, que lo diferencia de los contratos civiles y comerciales, y tiene por finalidad mantener subsistente el vínculo y evitar la ruptura del contrato, sin perjudicar los intereses de la empresa y del trabajador.

1. Falta de materia prima

Cuando el contrato de trabajo tiene naturaleza personal (intuito personae) en relación al patrono, esta se extingue.

Si el contrato entra en una suspensión, los herederos podrán decidir seguir con el vínculo laboral.

Ser al menos dos patronos.

Proceder en forma pacífica.

En defensa de intereses económicos y sociales comunes.

Dar un aviso con un mes de anticipación a los trabajadores.

Causas de Extincion del contrato de trabajo

Causas dependientes de la voluntad de las partes

Ruptura Unilateral del contrato de trabajo

Renuncia

Art.83

Despido Justificado.

Art.81

Despido Injustificado

art.82

El Cumplimiento del plazo

de obra o de servicio

Acuerdo Mutuo

Prescripción de la acción en materia laboral

Sin que se interrumpa el contrato de trabajo

Cuando hay ruptura del contrato de trabajo

La prescripción según el origen del derecho

La suspensión extinción y prescripción del contrato laboral

HISTORIA

Art.79

Requisitos de la suspensión:

Contrato de trabajo se suspende.

Diferencia entre prisión preventiva y condena penal

3. Arresto o prisión preventiva

Debe ser seguido de sentencia absolutoria.

La prisión preventiva, por lo tanto, es una disposición judicial que consiste en la encarcelación de una persona que se encuentra sometida a una investigación criminal, hasta que llegue el momento de su juicio.

5. Maternidad y lactancia

Proporcionalidad.

Oportunidad.

Recurribilidad.

La lactancia también configura una causal de suspensión del contrato de trabajo.

Podrá disponer de 15 minutos cada tres horas, o si así lo prefiere de media hora dos veces al día durante su jornada laboral.

Toda trabajadora embarazada gozara de una licencia remunerada, la cual cubrirá la Caja Costarricense del Seguro Social junto con el patrono.

Causas colectivas de suspensión del contrato de trabajo

Artículo 100 del Código de Trabajo:

Se refiere que si un patrono tiene mas de treinta mujeres trabajando en su empresa, tiene la obligación de acondicionar un lugar para que las madres amamanten a sus hijos.

No se puede despedir a la trabajadora embarazada, salvo que exista causal justificada.

La materia prima configura todos aquellos elementos que se incluyen en la elaboración de un producto, es todo aquel elemento que se transforma e incorpora en un producto final.

Acreditar la calidad en que se gestiona.

Especificaciones de los hechos que dan origen a la suspensión.

Se emitirá resolución.

Sin lugar lo alegado, los trabajadores podrán dar por concluido el contrato, con responsabilidad para el patrono.

Deberá realizarse un escrito, que estará a cargo del patrono, ante la Inspección General de Trabajo, deberá contener:

Inspector de Trabajo realizará la investigación en el lugar de trabajo.

Realiza entrevistas al patrono y a los trabajadores.

Recopilara pruebas.

Aportar pruebas, en este tipo de suspensión las pruebas correrán a cargo del patrono.

Aportar el nombre de los trabajadores afectados, dirección de cada uno de ellos y la fecha de inicio de la suspensión temporal del contrato.

Contradicción entre patrono y trabajadores, se dará una audiencia oral, donde se escuchara a ambas partes y se recibirá prueba.

Podrá configurar suspensión o inclusive extinción del vínculo laboral

Siempre que traiga como consecuencia

necesaria, inmediata, directa la suspensión

del trabajo.

No exime a los trabajadores de solicitar el pago de las prestaciones que le corresponden.

3. Muerte del patrono

Causas Externas a la voluntad de las partes

2. La fuerza mayor o caso fortuito

4. Huelga legal

La abstención colectiva y concertada del trabajo, por los trabajadores, sea por un grupo de ellos, o por una asociación gremial, por la mayoría de quienes trabajan en una o varias empresas, con abandono de los lugares de trabajo, con el objetivo de hacer presión sobre el patrono o el empresario, a fin de obtener el reconocimiento de una pretensión de carácter profesional, o con el propósito de preservar, modificar, crear nuevas condiciones laborales

1. Fuerza mayor y el caso fortuito

Trabajadores no podrán reclamar que se le pague el salario.

Paro legal es la suspensión temporal del trabajo ordenada por dos o más patrones, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales comunes.

5. Paro legal

Causas externas de la voluntad de las partes

Si los Tribunales de Trabajo verifican que la causa de la huelga es culpa del patrono, los días en que estuvieron en huelga, el patrono estará obligado a pagar los salarios.

Requisitos

Insolvencia debe estar declarada judicialmente.

Cuando como consecuencia, imposibiliten la prestación de trabajo y que se tenga que proceder al cierre del negocio, establecimiento.

La muerte del trabajador, da el derecho a sus sucesores, el solicitar que se les pague las prestaciones que le correspondían al trabajador.

Tanto en la quiebra como en la insolvencia, se extinguirá el contrato de trabajo, siempre y cuando tenga como consecuencia directa el cierre de la empresa, del negocio.

3. La insolvencia, quiebra, liquidación o muerte del patrono

Dos partes esenciales en el contrato de trabajo.

Incapacidad del trabajador, podrá solicitar las prestaciones que le corresponde y según sea el caso la pensión de invalidez.

2.La incapacidad definitiva o muerte del trabajador.

Estas prestaciones les corresponden a los parientes, de acuerdo al siguiente orden:

- El consorte y los hijos menores de edad o inhábiles.

- Los hijos mayores de edad y los padres.

- Las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos.

En un contrato de trabajo, ambas partes se comprometen a realizar determinados actos.

Muerte del patrono, cuando el trabajo dependa del patrono.

4. Por incumplimiento de obligaciones legales

Se podrá solicitar las prestaciones, pero de primero se encuentran los acreedores alimentarios del fallecido

Trabajadores podrán solicitar el pago de las prestaciones correspondientes.

Concurso de acreedores, de primero los acreedores alimentarios.

Art.602

Art.603

Art.604-606

Causas individuales

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