a) Partir del nivel de desarrollo del alumno: supone no solo atender a los perfiles generales que aportan los manuales de psicología, sino también a los conocimientos previos del alumno concreto.
b) Fomentar la capacidad de aprender a aprender: este principio proporciona verdaderas estrategias de aprendizaje que obligan a trabajar desde conceptos, actitudes y sobretodo procedimientos.
c) Fomentar el aprendizaje significativo a través de las competencias: proporciona estructuras para la asimilación de contenidos atendiendo en su construcción a tres niveles:
-Nivel de significación lógico.
-Nivel de significación sociopráctico.
-Nivel de significación psicológico.
Estas competencias aparecen en la Orden ECD 65/2015 de 21 de enero en su artículo 2.
d) Organizar los contenidos utilizando un enfoque globalizador que implica partir de la percepción global de la realidad por parte del alumno para profundizar a través de centros de interés.
- Coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza del grupo.
- Presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo.
- Propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos.
- Orientará y velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro.
- Cumplimiento del PAT.
Dos equipos docentes:
- tres primeros cursos.
- tres últimos cursos de la etapa.
Los maestros especialistas que no ejerzan la función de tutores se adscribirán al equipo que impartan más horas de docencia.
Cada uno de los equipos docentes de EP tendrá un coordinador designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Este coordinador será un maestro preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro.
Las funciones:
- Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos. (Programación didáctica de área)
- Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos.
- Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
- Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa, y en su caso, establecer planes de mejora. (Juntas de evaluación)
- Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia.
La comisión de coordinación pedagógica es el órgano que coordina la actividad académica y lectiva del centro.La CCP está formada por:
- El director del centro, que será el presidente.
- El jefe de estudios. (*Equipo directivo no)
- Los coordinadores del segundo ciclo de EI, de los cursos de 1º a 3 y de 4º a 6º de EP.
- El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación.
- El orientador del centro.
- En el caso de existir proyecto bilingüe, podrá incorporarse a la CCP el coordinador del mismo.
Las funciones de la CCP son las siguientes:
- Establecer directrices generales para elaborar las programaciones docentes.
- Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.
- Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Informar al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.
- Cualquier otra función que se termine en el ámbito de la autonomía de los centros.
- Las funciones de la CCP en los centros con menos de doce unidades serán asumidas por el claustro de profesores.
LOMCE
LOE
RD 126/2014
D89/2014 MAD
D54/2014 CLM
-Es elaborado por la administración a raíz de la LOMCE
1º
Autonomía, organización y funcionamiento
Programaciones didácticas de área (propuestas curriculares.)
2º
Proyecto Educativo
Programación didáctica de aula
3º
UUDD
SÁNCHEZ
BAÑUELOS
(psicopedagogo)
Adaptaciones individuales
At. Diversidad
¿4º?
Aparatados
curriculares
Apartados de señas
de identidad
Constituir el marco que define el estilo educativo del centro, así como el marco de concreciones curriculares y las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa
ART 121
Elementos que dentro del PEC expliciten un proceso de toma de decisiones para planificar los aspectos curriculares que se ajustan a las necesidades del alumnado y a las características del propio centro
Documento marco de autonomía pedagógica y organizativa para los centros y recoge todas las decisiones del centro tanto referidas a señas de identidad como al desarrollo de decisiones curriculares
- Contextualizar, es decir, adaptar las enseñanzas mínimas establecidas por la Administración a las necesidades del centro.
- Formar.
- Garantizar acuerdos tanto de relaciones como de prácticas educativas.
- Definir el trabajo en el aula tomando como referencia las Programaciones Didácticas.
- El Proyecto Educativo debe responder a quiénes somos y qué queremos, como nos organizamos, qué, cómo y cuándo enseñamos y evaluamos y como atender a la diversidad (Ramos Traver y Rodríguez Carreño)
Plan de acción tutorial (PAT):
Documento que elabora la CCP y aprueba el claustro. Recoge las actuaciones con las familias, los compañeros y los alumnos, con estos últimos la finalidad es enseñarles a ser persona, a convivir, a tomar decisiones y a pensar.
Plan de Atención a la Diversidad (PAD):
Es un documento que elabora la CCP y aprueba el claustro. Define las medidas generales y extraordinarias que definen la atención a la diversidad en un centro.
Plan de fomento a la lectura y mejora en la expresión oral y escrita: Documento elaborado por el jefe de estudios en colaboración con los tutores y aprobado por el claustro.
Planes de mejora, bilingüismo, convivencia...
Plan de fomento a las TIC: Documento elaborado por el coordinador de TIC y aprobado por el claustro.
Programación didáctica de área
ART 125
- La adecuación de los objetivos de etapa a las características del centro.
- Las decisiones generales en referencia a la metodología.
- Las concreciones curriculares del centro.
- El plan de fomento a la lectura y mejora de la expresión oral y escrita.
- Plan de fomento de las TIC.
Documento lo aprueba el director teniendo en cuenta el criterio del claustro en materia curricular.
Se define como la concreción del Proyecto Educativo desarrollándose en un curso escolar los documentos a largo y medio plazo.
horarios, actividades extraescolares, memorias, modificaciones del Proyecto Educativo y como novedad la LOMCE incluye el plan de convivencia.
Definición: planificación sistematizada en un marco de trabajo.
(PDA)
Es un instrumento de concreción del principio de autonomía pedagógica, vía de desarrollo para los currículos oficiales y vehículo de planificación específico para las distintas áreas.
Se define como la planificación y desarrollo sistematizado del proceso de enseñanza-aprendizaje referido a un grupo de alumnos específico en un curso determinado.
Elaborado por el equipo docente y aprobado por el claustro.
Elaborado por el encargado de cada área de dicho grupo
1. Objetivos, contenidos, competencias, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.
2. Métodos de trabajo (tiempos, espacios, materiales, agrupamientos).
3. Formas de inclusión para competencias y contenidos transversales.
4. Decisiones metodológicas.
5. Estrategias de evaluación formativa (el RD 126/2014 en su artículo 12 destaca la necesidad de incluir en las programaciones docentes indicadores de evaluación para el proceso de enseñanza).
6. Medidas de atención a la diversidad.
7. Características de los alumnos y contexto.
Según la temporalización podemos diferenciar dos perspectivas:
1. Planificación de un curso (objetivos, contenidos, criterios y estándares de evaluación, competencias y actividades).
2. Planificación puntual (mediante el desarrollo de UD durante un periodo más corto).
Los diferentes materiales deben atender a las diferentes necesidades del alumnado, ritmos de aprendizaje, necesidades específicas de apoyo educativo,…
LOMCE art.130
ROC RD82/1996 de 26 de enero
Orden 3622/2014 de 3 de diciembre MAD
Orden de 5 de agosto CLM
a) Empezamos diciendo que la programación responde al principio de autonomía pedagógica y personalización del profesorado mientras que respeta al proyecto educativo de centro tanto en concreciones curriculares como en intenciones educativas.
b) Debe promover la reflexión sobre la propia práctica docente con el objetivo de mejorar su actuación.
c) Debe atender a la diversidad, tanto de intereses, como necesidades y motivaciones.
d) Debe secuenciar los contenidos por cursos y establecer la evaluación.
e) Debe organizar espacios y tiempos.
f) Y por último, debe establecer los materiales y recursos para llevarse a cabo.