Artículo 48. Definición Rendición de Cuentas. Por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.
LEY 1753 DE 2015 P.N.D 2014-2018 “TODOS POR UN NUEVO PAÍS”
Ampliar los espacios de participación e interlocución Estado – Sociedad.
Objetivo 2. Mejorar la efectividad de la gestión pública y el servicio al ciudadano a nivel nacional y territorial.
Específicamente la estrategia en materia de gestión administrativa estará enfocada a:
Las entidades del orden nacional cumplirán la estrategia de rendición de cuentas de acuerdo a la metodología liderada por la Función Pública, con un enfoque diferencial y lenguaje claro; se trabajará en la formación de veedores ciudadanos (Ley 489 de 1998) y multiplicadores para fortalecer su participación en los procesos de control social a la gestión pública.
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b. Seguridad Social Integral: Acceso universal a la Salud de calidad
3. Recuperar la confianza y la legitimidad en el Sistema
3.4. Promover la transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas.
“Con el propósito de facilitar la elección que los usuarios deben realizar en el sistema de salud y conocer las preferencias ciudadanas para potenciar la participación ciudadana en los aspectos públicos y la toma de decisiones informadas”.