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Escobar Sánchez Silvia Yascarestel, Gómez Pérez José Ricardo, López Aguilar Luis Fernando, Molina Rincon Miguel Angel, Nuñez Juárez David Javier y Vásquez Ramos Damaris Asunción.
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución.
La reforma no sólo es un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma.
Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional.
* Introducción
* Objetivo General
* Objetivos Específicos
* Justificación
* Etapas del sistema penal acusatorio
* Conclusiones
* Bibliografía
El objetivo del presente trabajo es el de analizar y comprender el Nuevo Sistema Penal Acusatorio
Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, que ocurrirá cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio.
En México las instituciones encargadas de llevar a cabo la justicia penal no funcionan como deberían y que son afectadas de vicios como la corrupción, la ineficacia y el hermetismo.
Bajo el antiguo sistema inquisitivo la posibilidad de incurrir en casos de corrupción, ineficiencia y hermetismo son mayores, sin mencionar lo prolongado del proceso
Una ventaja del nuevo sistema acusatorio es la característica oral del juicio, que permite a las partes interesadas ser partícipe en cada una de las etapas y conocer las prueba.
Así mismo, este nuevo sistema obliga a los defensores a prepararse adecuadamente.
Bajo el nuevo sistema penal acusatoria las funciones de: investigar, acusar y juzgar recaen sobre distintas autoridades, logrando una mayor objetividad en el proceso y reduciendo la posibilidad de caer en vicios del antiguo sistema, como lo son la corrupción.
Es así que en este sistema tenemos: policía ministerial, ministerio público, juez de garantías, juez de juicio oral.
Esta etapa se compone básicamente de tres pasos los cuales son:
Comprende:
En su fase escrita:
Presentada la acusación: ofrecimiento de pruebas; solicitud de penas y, en su caso, la aplicación del Procedimiento Abreviado.
En su caso, contestación de la acusación.
En su fase oral:
Ofrecimiento (imputado/defensa), exclusión y admisión de pruebas.
Depuración de hechos.
Acuerdos probatorios.
Recibir prueba anticipada.
Inicia con la convocatoria a la audiencia de debate de juicio oral.
La audiencia de debate inicia declaratoria formal de abierta la audiencia de debate:
Alegatos de apertura.
Recepción de la prueba.
Alegatos de clausura.
Uno de los principales cambios entre el antiguo sistema inquisitorio y el acusatorio reside en dejar de ver al inculpado como culpable y darle el derecho a ser tratado como inocente hasta comprobar lo contrario.
Esto permite en muchos casos llevar el proceso desde afuera, y con ello evitar que los malos abogados intimiden al cliente.
Se respeta el derecho a la libertad, poniéndola como regla general del proceso, y la detención pasa a ser una excepción aplicable únicamente en caso de sospechar de la intención del acusado de escapar o por haberle detenido en fragancia.
Carbonell M. (2011). Los Juicios orales en México. Porrúa. Pp. 208.
Poder Judicial de la Federación. (2011). El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional.
Jaime B. (2010). Generalidades de los sistemas penales acusatorios en México y Colombia.
Sánchez B. M. C. (2011). La reforma penal y el nuevo sistema. Renace.
Díaz de León M. A. (2010). Las denominadas etapas intermedias y de juicio en el proceso penal oral acusatorio. Biblioteca jurídica UNAM.
Es una actividad fundamentalmente del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomaran por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso.
En el punto anterior decimos que la teoría del caso es un ángulo, un punto de vista desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí verá en ella lo que nosotros vemos. El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese punto de vista para la apreciación de la prueba, el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba.
Concluida la recepción de las pruebas, el Juez Presidente otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus alegatos. El Tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.
Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica.
Por último, se otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo conveniente. A continuación, se declarará cerrado el debate.
El que ofrece la prueba hace el interrogatorio, la contraparte hace el contrainterrogatorio, y se pueden hacer repreguntas y pasan de ser medios de pruebas a pruebas reales.
Artículo 384. Desahogo de pruebas. Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.