Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

SISTEMAS PROBATORIOS

PRUEBAS ADMISIBLES EN EL PROCESO LABORAL

PRUEBA PERICIAL

LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO LABORAL

TIPOS DE CONFESIÓN

Tipos de confesión. Entendida la confesión como el reconocimiento

que una persona hace de un hecho propio que se invoca en

su contra y que sólo produce efectos en lo que le perjudica, a continuación

estudiaremos los diferentes tipos de confesión que en materia

laboral podemos encontrar.

• Confesión de parte y confesión de hechos propios. La Ley Federal

del Trabajo en los artículos 786 y 787 respectivamente, posibilita

la diferenciación entre dos clases de confesión, la de

parte y la de hechos propios.

. La naturaleza protectora

del Derecho Laboral hacia la clase trabajadora se manifiesta

con toda claridad en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo

I. Fecha de ingreso del trabajador.

II. Antigüedad del trabajador.

III. Faltas de asistencia del trabajador.

uCfr. art. 781 de la Ley Federal del Trabajo.

13Ley Federal del Trabajo, Porrúa, comentario al articulo 783.

REGLAS GENERALES 57

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo.

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo

determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción

III de esta Ley.

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la

fecha y causa de su despido;

VII. El contrato de trabajo.

VIII. Duración de la jornada de trabajo.

IX. Pago de días de descanso y obligatorios.

X. Disfrute y pago de vacaciones.

XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.

XII. Monto y pago del salario.

XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades

de las empresas.

XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.

Sistema de la prueba libre.

Sistema de la prueba legal o tasada.

Sistema mixto.

En mi concepto el perito es un auxiliar del juez o de las Juntas que produce

un medio de prueba: su dictamen. Confundir al dictamen con el

perito sería tanto como decir que el actuario es un medio de prueba y

no el resultado de la inspección ocular que practique.

El perito tercero en discordia que designe la Junta debe excusarse

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las en que se notifique

su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a

que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título.

I. Confesional.

II. Documental.

III. Testimonial.

IV. Pericial.

V. Inspección.

VI. Presuncional.

VII. Instrumental de actuaciones.

VIII. Fotografías, y, en general, aquellos medios aportados por los

descubrimientos de la ciencia.

MOTIVOS DE PRUEBA

NATURALEZA DE LA PRUEBA

Los motivos de prueba son las razones, las

consideraciones, los argumentos, las intuiciones, en una palabra,

los motivos por los que el juez o tribunal tiene por acreditados o no

acreditados los hechos alegados por las partes en el conflicto.

Probar es producir un estado de

certidumbre en la mente del juzgador respecto de la existencia o

no de un determinado hecho, de la verdad o falsedad de una afirmación

FIN DE LA PRUEBA

OBJETO DE LA PRUEBA

MEDIOS DE PRUEBA

Entendemos como medios de prueba todo

objeto o circunstancia que sirva para lograr la convicción del juzgador

respecto de la afirmación de las partes; las distintas legislaciones

procesales establecen los medios probatorios que consideran

eficaces para conseguir la demostración de la certeza de los hechos

invocados por las partes, en algunos casos, se trata de medios probatorios

exclusivos de alguna rama determinada del Derecho.

El objeto de la actividad probatoria son los

hechos controvertidos, el juzgador debe desechar por improcedentes

todas aquellas probanzas de las partes que no tengan relación

directa con los hechos que han dado motivo a la controversia o que

no hayan sido alegados previamente por los litigantes.

El fin de la prueba es lograr el convencimiento

del juzgador respecto de lo afirmado por las partes, tanto en

la demanda como en la contestación de la misma.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi