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SISTEMAS PROBATORIOS
LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO LABORAL
TIPOS DE CONFESIÓN
Tipos de confesión. Entendida la confesión como el reconocimiento
que una persona hace de un hecho propio que se invoca en
su contra y que sólo produce efectos en lo que le perjudica, a continuación
estudiaremos los diferentes tipos de confesión que en materia
laboral podemos encontrar.
• Confesión de parte y confesión de hechos propios. La Ley Federal
del Trabajo en los artículos 786 y 787 respectivamente, posibilita
la diferenciación entre dos clases de confesión, la de
parte y la de hechos propios.
. La naturaleza protectora
del Derecho Laboral hacia la clase trabajadora se manifiesta
con toda claridad en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
I. Fecha de ingreso del trabajador.
II. Antigüedad del trabajador.
III. Faltas de asistencia del trabajador.
uCfr. art. 781 de la Ley Federal del Trabajo.
13Ley Federal del Trabajo, Porrúa, comentario al articulo 783.
REGLAS GENERALES 57
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo.
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo
determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción
III de esta Ley.
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la
fecha y causa de su despido;
VII. El contrato de trabajo.
VIII. Duración de la jornada de trabajo.
IX. Pago de días de descanso y obligatorios.
X. Disfrute y pago de vacaciones.
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.
XII. Monto y pago del salario.
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas.
XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.
Sistema de la prueba libre.
Sistema de la prueba legal o tasada.
Sistema mixto.
En mi concepto el perito es un auxiliar del juez o de las Juntas que produce
un medio de prueba: su dictamen. Confundir al dictamen con el
perito sería tanto como decir que el actuario es un medio de prueba y
no el resultado de la inspección ocular que practique.
El perito tercero en discordia que designe la Junta debe excusarse
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las en que se notifique
su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a
que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título.
I. Confesional.
II. Documental.
III. Testimonial.
IV. Pericial.
V. Inspección.
VI. Presuncional.
VII. Instrumental de actuaciones.
VIII. Fotografías, y, en general, aquellos medios aportados por los
descubrimientos de la ciencia.
Los motivos de prueba son las razones, las
consideraciones, los argumentos, las intuiciones, en una palabra,
los motivos por los que el juez o tribunal tiene por acreditados o no
acreditados los hechos alegados por las partes en el conflicto.
Probar es producir un estado de
certidumbre en la mente del juzgador respecto de la existencia o
no de un determinado hecho, de la verdad o falsedad de una afirmación
FIN DE LA PRUEBA
Entendemos como medios de prueba todo
objeto o circunstancia que sirva para lograr la convicción del juzgador
respecto de la afirmación de las partes; las distintas legislaciones
procesales establecen los medios probatorios que consideran
eficaces para conseguir la demostración de la certeza de los hechos
invocados por las partes, en algunos casos, se trata de medios probatorios
exclusivos de alguna rama determinada del Derecho.
El objeto de la actividad probatoria son los
hechos controvertidos, el juzgador debe desechar por improcedentes
todas aquellas probanzas de las partes que no tengan relación
directa con los hechos que han dado motivo a la controversia o que
no hayan sido alegados previamente por los litigantes.
El fin de la prueba es lograr el convencimiento
del juzgador respecto de lo afirmado por las partes, tanto en
la demanda como en la contestación de la misma.