En relación con las multas, el art 70 del CFF señala que la aplicación de las multas se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios.
El sujeto comete una infracción o delito con la intención de realizarlo.
Cuando se incumple con la obligación contributiva por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, por fuerza mayor o caso fortuito.
Se deja de responder ante las normas impositivas, pero sin la intención de hacerlo por negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia o impericia.
Es una consecuencia al incumplimiento de la norma impositiva y que trae aparejada una sanción
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Eva Mendoza y Mariela Velasco