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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL JUICIO DE AMPARO

1917

Se crea la constitución donde se plasma derechos fundamentales y libertades públicas destacando sobre todo para efectos del amparo los artículos 14 y 16.

1856

El congreso constituyente que al efecto se reunió, discutieron el artículo 102 del proyecto de Constitución como se aprecia de la sesión de 28 de Octubre de 1856.

En el proyecto de Constitución el amparo se contenía en el artículo 102, que fue divido en tres parte que dieron lugar a tres artículos, que fueron 100, el 101 y el 102.

1847

El congreso reunido en ese año para adoptar de nuevo la Constitución de 1824, Mariano Otero presenta un voto particular en el que menciona “ por esto yo no he vacilado en proponer al congreso que eleva a grande altura al Poder Judicial de la Federación, dándole el derecho de proteger a todos los habitantes de la Republica en el goce de los derechos que le aseguren la Constitución…”

Contemplaba un sistema mixto de control, uno respecto de la vulneración de las garantías individuales y el otro, con referencia a un control abstracto o general, en cuanto a las leyes o disposiciones de los congresos.

Bibliografía

1842

Al reformarse las Leyes Constitucionales (Siete Leyes), existió una tercia de diputados que se pronunció por el sistema federalista y por la creación de controles constitucionales, entre ellos sobresale Mariano Otero.

La génesis de los derechos humanos en México, de Moreno-Bonett, Margarita González y María del Refugio, pp. 43- 61.

Antecedentes del Amparo, José de Jesús COVARRUBIAS DUEÑAS, pp. 327- 359

LINEA DE TIEMPO

El denominado "Poder Supremo Conservador", no era, como lo es el que ejercen los Tribunales de la Federación, de índole jurisdiccional, sino meramente político, y cuyas resoluciones tenían validez "erga omnes".

1840

El amparo como mecanismo de protección constitucional parte de las aportaciones de Manuel Crescencio Rejón, entonces gobernador de Yucatán, el cual envió una iniciativa que fue aprobada en el sentido de que el Supremo Tribunal del Estado ampararía en el goce de sus derechos individuales a quienes pidiese su protección contra las leyes y decretos de la legislatura contrarios a la Constitución.

1836

Constitución Centralista, cambian el régimen federativo por el centralista, manteniendo la separación de poderes. La característica de este cuerpo normativo, es la creación de un super poder, llamado el "Supremo Poder Conservador", las cuales podían declarar la nulidad de cualquier acto de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo.

VIII a XIV

El Fuero Juzgo

(…) Doncas faciendo derecho el rey, debe aver nomne de rey; et faciendo torto, pierde nomme de rey. Onde los antigos dicen tal proverbio: Rey serás, si fecieres derecho, et si non fecieres derecho, non serás rey. Onde el re debe aver duas virtudes en sí, mayormientre iusticia et verdat (…)

Es así como encontramos un precedente de nuestro juicio de amparo cuando nos referimos en el recurso de: obedézcase pero no se cumpla, obedecer significa la sumisión o el acatamiento que el criado debe a su amo.

Otro medio de control de la legalidad y el Derecho fue el “recurso de la fuerza” ejercitable contra actos de Autoridades judiciales cuyos bienes lesionaron en sus bienes jurídicos a alguna persona, entre ellos la posesión.

Ejemplos

Lo narra Bernal Díaz del Castillo en el capítulo CLVIII de su historia, donde cuenta como Gonzalo de Alvarado y otros capitanes de Cortes recibieron a Cristóbal de Tapia poniendo sobre su cabeza las órdenes que tenían para que le entregaran el gobierno, pero no las cumplieron.

El segundo antecedente que cita Esquivel Obregón es el recurso de fuerza fundado en que existían dos autoridades: los jueces eclesiásticos y los jueces civiles y dice Toribio Esquivel que una ley dada por Felipe II decía que las causas eclesiástico, pero las que se referían a la jurisdicción del rey a aquellas seguidas por excomuniones, si hubiera apelación, el Juez eclesiástico debería remitir al civil copia autorizara para enviarla a la Audiencia para determinar si había fuerza. También podía el recurso de fuerza interponer ante la audiencia.

Siete Partidas

La ley 29, si se otorga una carta que fuere contra la fe o contra los derechos del rey, no debe valer por no tener ninguna fuerza, porque pudo haber sido dada por “priessa de afincamiento, o una gran cuyta” estando obligado el que recibiere esa carta de hacérselo saber al rey, quien si envieare una segunda carta el mismo sentido, debía ser cumplida

La ley 30 se afirma que si la carta, (podemos entender la orden del rey) fuera contra el derecho “comunal” de algún pueblo o en daño de él, no debe ser cumplida porque no tiene fuerza, por ser en daño de muchos pero deben hacérselo saber al rey que si repite su orden deberá ser cumplido, lo que mandase.

La ley 31 dice que contra el derecho natural no se deberá dar privilegio ni carta por el emperador, el rey u otro señor y si la dieron, no debe valer y se cita como acto contra derecho natural dar las coas de un hombre a otro, salvo que fuere a favor del reino para alguna obra pública, en cuyo caso se puede hacer pero dando primeramente otra cosa en cambio de la que se toma o pagándola en lo que valiere.

Las Leyes de Toro

La ley primera de ellas que establece una graduación de las leyes aplicables, en primer lugar lo serían las leyes y pragmáticas de los reyes actuales; en segundo el Fuero Real y los municipales de cada ciudad y en su detecto por las Siete Partidas.

1824

Los constituyentes expidieron una constitución de tipo federal, la cual dentro de esta se establece que la Corte Suprema de Justicia tenía la facultad de conocer de juicios y leyes federales según se prevenga por ley.

En España, con la influencia de los visigodos, godos y ostrogodos, de manera principal, se inició el derecho foral, es el conjunto de normas que se comenzaron a expedir en diversas ramas del derecho tanto penal como civil.

Los Orígenes Hispánicos remotos del juicio de garantías se encuentran en el Fuero Juzgo, en las Siete Partidas, en las Leyes de Toro.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

Nombre del Profesor (a): Helena Arrington Aviña

Nombre del Alumno: López Martínez Miguel Angel

Materia: Derecho Procesal Constitucional

Actividad 1: Evolución histórica del juicio de amparo

Línea de tiempo

Décimo Semestre

Fecha: 15 de Agosto de 2017.

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