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Ley 1616 de 2013, artículos 17 al 26

TÍTULO V

ART. 26 PLAN DE BENEFICIOS

La Comisión de Regulación en Salud o

la entidad que haga sus veces, deberá incluir en la actualización de los planes

de beneficios de todos los regímenes, la cobertura de la salud mental en forma

integral e integrada en salud mental de conformidad con lo

preceptuado en la ley 1438 de 2011, la presente ley y demás normatividad

vigente y complementaria.

ART. 25 SERVICIOS DE SALUD MENTAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.

ART. 19 CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS EQUIPOS BÁSICOS EN SALUD MENTAL

ART. 20 MEJORAMIENTO CONTINUO DEL TALENTO HUMANO

Las empresas administradoras de planes de beneficios deberán disponer de servicios integrales en salud mental con modalidades específicas de atención para niños, niñas y adolescentes.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social y los entes territoriales garantizarán la capacitación y formación en salud mental de los equipos básicos en salud, así

como su actualización permanente.

Los prestadores de servicios de salud públicos y privados deberán garantizar la actualización continua del talento humano que atiende en servicios de salud mental en nuevos métodos, técnicas y tecnologías pertinentes y aplicables en promoción de la salud mental, prevención, tratamiento y rehabilitación psicosocial, sin perjuicio de la forma de vinculación al prestador.

ART.22 TALENTO HUMANO EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA

ART. 17 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

En todo caso, los prestadores de servicios de salud deberán garantizar que el talento humano en atención prehospitalaria cuente con el entrenamiento y fortalecimiento continuo de competencias en el área de Salud Mental que les permita garantizar una atención idónea, oportuna y efectiva con las capacidades para la intervención en crisis y manejo del paciente con trastorno mental.

A fin de garantizar el desarrollo eficiente y ajuste oportuno del funcionamiento de la red de salu mental.

ART. 24 INTEGRACIÓN ESCOLAR

ART. 18 EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

los Ministerios de Educación y de la Protección Social o la entidad que haga

sus veces, deben unir esfuerzos, diseñando estrategias que favorezcan la

integración al aula regular y actuando sobre factores que puedan estar

incidiendo en el desempeño escolar de los niños, niñas y adolescentes con

trastornos mentales.

CAPITULO V

ART.23 ATENCIÓN INTEGRAL Y PREFERENTE EN LA SALUD MENTAL

Las instituciones prestadoras de servicios de salud mental deberán disponer de un equipo interdisciplinario compuesto por: Psiquiatría, Psicología,

Enfermería, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Terapia Psicosocial, Médico

General, entre otros profesionales. Este garantizará la prevención y atención integral e

integrada de conformidad con el modelo de atención,

De conformidad con él Código de la Infancia y la Adolescencia, ley 1098 de

2006 y los artículos 17,18,19,20 Y 21 de la ley 1438 de 2011, los niños, las niñas y los adolescentes son sujetos de atención integral y preferente en salud

mental.

ART. 21 PROTECCIÓN ESPECIAL AL TALENTO HUMANO TRABAJAN EN SALUD MENTAL

las Administradoras de Riesgos laborales prestará la asesoría y asistencia técnica para implementar programas, campañas, servicios y acciones de educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgos psicosocial a los trabajadores de la salud mental, cuya labor se relacione con la atención directa en consulta externa o hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres.

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