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DIPLOMADO:

CAPACITACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

CRONOLOGÍA

REFORMA

CONSTITUCIONAL EN MATERIA EDUCATIVA

1 DE DICIEMBRE DE 2012

Peña Nieto anuncia 13 decisiones para el cambio en México, entre ellas la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. (séptima decisión)

2 DE DICIEMBRE DE 2012

El presidente y los líderes del

PAN, PRD y PRI firman el Pacto por México en el Castillo de Chapultepec, acuerdan dotar de autonomía plena al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

11 DE DICIEMBRE DE 2012

Peña Nieto envía a la Cámara de diputados la iniciativa que reforma el artículo 3 constitucional mediante la que se pretende dotar de autonomía constitucional al INEE.

26 DE FEBRERO DE 2013

Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3 en sus fracciones III, VII y VIII; y 73 fracción XXV.

Se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

En su fracción IX se establece que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio

14 DE AGOSTO DE 2013

La S. E. P. envía la iniciativa de Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación al Congreso de la Unión.

22 DE AGOSTO 2013

La Cámara de Diputados aprueba la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

23 DE AGOSTO 2013

El Senado de la República aprueba, la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

10 DE SEPTIEMBRE DE 2013

El Presidente Enrique Peña Nieto promulga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

11 DE SEPTIEMBRE 2013

Se publica en el Diario Oficial de la

Federación la Ley del Instituto Nacional

para la Evaluación de la Educación y

la Ley General del Servicio

Profesional Docente

RESEÑA FASE UNO

1. Reforma constitucional en materia educativa: 26 FEBRERO DE 2013

* Articulo 3: calidad educativa obligatoria; se crea del S.N.E.E.; La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

* Artículo 73, sec. III: de las facultades del congreso, Fracción XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución.

ACUERDOS SECRETARIALES

2. Leyes secundarias: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013

* Ley General de Educación

* Ley del INEE

* Ley General del Servicio Profesional docente

3. Leyes locales: DICIEMBRE DE 2013

* Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

* Ley de Educación del Estado de México

MARCO NORMATIVO

4. Reglamentos:

Lineamientos generales para la aplicación del Modelo Educativo de Transformación Académica (M.E.T.A). 13 DE MAYO 2009

CALIDAD EDUCATIVA !!!!!

EL ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 8

L.G.E.

INCORPORA EL CONCEPTO DE CALIDAD EDUCATIVA

LA CUAL SE LOGRA A TRAVÉS DE

IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.

MEJORAMIENTO CONSTANTE

MAXIMO LOGRO ACADEMICO

INFRAESTRUCTURA

IDONEIDAD DE DOCENTES

IDONEIDAD DE DIRECTORES

MÉTODOS EDUCATIVOS

ORGANIZACIÓN ESCOLAR

MATERIALES EDUCATIVOS

A TRAVÉS DES DE

A TRAVÉS DE

PLANES Y

PROGRAMAS DE ESTUDIO

S.N.E.E.

I.N.E.E.

RELACIÓN S.E.N., S.N.E.E., I.N.E.E.

I.N.E.E.

Artículo 30. El Instituto está integrado por:

I. La Junta;

II. La Presidencia;

III. Las unidades administrativas que se establezcan en su Estatuto;

IV. Los órganos colegiados, y

V. La Contraloría Interna.

Artículo 3.

La interpretación de esta Ley para efectos administrativos...

Para la interpretación y cumplimiento de esta Ley se observarán de manera supletoria... LGE, TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 8. La evaluación del Sistema Educativo Nacional.... INEE y Autoridades educativas

Art. 25. ...evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios. (Ver: art. 95 LEEM y art. 37-46 de la LGE)

Artículo 13. Constituyen el Sistema Nacional de Evaluación Educativa:

I. El Instituto;

II. Las Autoridades Educativas;

III. La Conferencia;

IV. Los componentes, procesos y resultados de la evaluación;

V. Los parámetros e indicadores educativos y la información relevante que contribuya al cumplimiento de los fines de esta Ley;

VI. Los lineamientos y las directrices de la evaluación;

VII. Los procedimientos de difusión de los resultados de las evaluaciones;

VIII. Los mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación destinados al funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y

IX. Los demás elementos que considere pertinentes el Instituto.

CONSTITUYEN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL:

I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;

II.- Las autoridades educativas;

III.- El Servicio Profesional Docente;

IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

VIII. La evaluación educativa;

IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y

X.- La infraestructura educativa

Artículo 14. La coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa...

...diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional respecto a los atributos de educandos, docentes y Autoridades Escolares, así como, de las características de instituciones, políticas y programas educativos

Elaboró: Mtro,: Vicente Celso Martínez Beltrán

REFORMA CONSTITUCIONAL

Y

LEYES SECUNDARIAS

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