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La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto.
La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política. Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres.
Georg Jellinek dice que el órgano como tal no posee personalidad frente al Estado. No existen dos personalidades: la del Estado y la del órgano sino que Estado y órgano forman una sola unidad. El estado no se concibe sin ellos y por lo tanto los órganos no son personas y solo el Estado tiene personalidad jurídica.
La existencia de la jerarquía y la competencia tiene como objeto de evitar la interferencia entre un órgano en la de los otros y para asegurar la uniformidad de dirección en su actividad, es preciso, como observar Groppali, que los órgano del Estado sean coordinados y unificados. Esta organización y unificación se obtiene por medio de dos instituciones.
El hecho en el que el poder se manifieste en forma gradual, escalonada, es el elemento del Estado de una voluntad que manda y de otras voluntades que deben obedecer, para lograr que ambas voluntades ordenen y obedezcan en forma disciplinada, tomando siempre en cuanta que han de dirigirse hacia la realización del fin del Estado, supliendo las diferencias corrigiendo los errores y dirimiendo las controversias. Por ello puede decirse que “La Jerarquía es la sumisión de una Voluntad a otra Voluntad.
1. De la teoría clásica.
2. La tradición medieval legal a teoría de la soberanía popular.
3. De las teorías del contrato social.
4. De la teoría formulada por Montesquieu en el Espíritu de las leyes.
A. ÓRGANOS INMEDIATOS DEL ESTADO.
Órgano creador es el que da origen a otro órgano que resulta así órgano creado por ejemplo: el colegio de electores, es un órgano creador y el cuerpo que estos eligen es un órgano creado.
Órgano primario.- Es el órgano secundario quién exterioriza su voluntad por medio de sus representantes quién es el órgano secundario por ejemplo: los órganos legislativos pues representan la voluntad del pueblo que sería el órgano primario.
Son dependientes cuando no necesitan la colaboración de otros órganos del estado para exteriorizar su voluntad por ejemplo: las leyes emanadas del legislativo tienen que ser promulgadas.
La estructura del estado se compone de una pluralidad de órganos, razón por la cual se dice que es un ser organizado y complejo. La existencia de esos órganos se ha venido estudiando, mediante la aplicación de una clasificación que elaboró Georg Jellinek:
Los órganos son independientes.- Cuando no necesitan de otro órgano para realizar su actividad, los órganos normales u ordinarios como su nombre lo indica siempre están en la estructura del estado para su funcionamiento.
Órganos extraordinarios.- Son los que únicamente existen cuando concurren circunstancias especiales.
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