Acontecimientos o sucesos producido por el hombre, los animales o la naturaleza.
Son elementos (personas y cosas) que suministran información sobre hechos que se ubican en un plano previo y ajeno al proceso jurisdiccional.
Son elementos (personas y cosas) que suministran información sobre hechos que se instalan en el contexto mismo del proceso.
El juez no ha estado presente cuando se produjeron los hechos, de modo que su conocimiento de ellos no es casi nunca directo o inmediato, sino indirecto o mediato. Es decir, las pruebas, en estos casos, no son el resultado directo de la observación, sino de una inferencia que se realiza a partir de otros enunciados.
Los principios que orientan una legislación determinan el tipo de verdad que se busca. (Artículos194º -prueba de oficio- y 213º -juez puede hacer preguntas a las partes- del CPC).
Nuestro CPC asume ambas teorías, inclinándose en mayor proporción para la primera posición.
IMPORTANTE
Son improcedentes los medios probatorios que tiendan a establecer:
IMPORTANTE
Hay elementos probatorios que no son objeto de valoración, como es el caso de la pericia de examen científico (ADN) y la inspección judicial.
INDICIOS
El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.
PRESUNCIONES
Es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado.
Presunción legal -absoluta y relativa- (art. 2012 CC, art. 912º CC, 914º CC). Presunción judicial (art. 282º CPC, 246º CPC)
FICCIÓN LEGAL
La conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos, no permite prueba en contrario (art. 6º de la Ley 26887 La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción).
Son aquellos no previstos en el Código Procesal Civil y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga. A manera de ejemplo tenemos la prueba de ADN y la declaración testimonial vía internet.
• Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración.
• La parte debe declarar personalmente. Excepcionalmente, tratándose de persona natural, el Juez admitirá la declaración del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.
• El Juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.
• El interrogatorio es realizado por el Juez. Las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa.
• Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto. Tampoco puede el declarante ser obligado a contestar sobre hechos que pudieran implicar culpabilidad penal contra sí mismo, su cónyuge o concubino, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
• Las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa.
Son los previstos en el Código Procesal Civil y son las siguientes: la declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial.
El derecho a probar implica en primer lugar, que el juzgador admita al proceso o procedimiento los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales legitimados para ello, siempre que resulten conformes con los principios procesales que delimitan su contenido, los más importantes son los siguientes:
Solo deben ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algún servicio en el proceso de convicción del juzgador.
Los medios probatorios deben ser ofrecidos dentro del plazo señalado por la norma jurídica, generalmente en los actos postulatorios, extinguiéndose toda posibilidad de exigir su admisión al proceso o procedimiento si no han sido ofrecidos en la oportunidad debida. La excepción a este principio es la teoría de los hecho nuevos regulado en el art. 429º y 374º del CPC.
Debe compararse el medio probatorio y la ley a fin de saber si el hecho puede ser demostrado en el proceso o procedimiento con ese medio probatorio .(art. 229º del CPC, art. 690º-D del CPC, art. 831,4º del CPC).
Exige que los medios probatorios ofrecidos guarden una relación lógico jurídico con los hechos que sustentan la pretensión o la defensa.
Son improcedentes los medios probatorios que tiendan a establecer:
- Hechos no alegados.
- Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia.
- Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos.
Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales.
Según este principio no pueden admitirse al proceso aquellos medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico (art. 199º CPC).
Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos. Estos son: el indicio, la presunción y la ficción.
El derecho a probar tiene como contenido esencial el derecho a que se admitan, actúen y valoren debidamente los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales legitimados para ello, conforme a los principios que lo inspiran y lo delimitan.
El derecho a probar resultaría inútil e ilusorio si el juzgador no actuara los medios probatorios previamente admitidos, de ahí que el derecho de todo sujeto procesal a que éstos se actúen resulta ser una segunda manifestación del derecho a probar. De no actuarse un medio probatorio válidamente admitido, causándose agravio a alguna de las partes el derecho a probar se vería afectado. Los principios relacionados con el derecho a que se actúen los medios probatorios admitidos son principalmente los siguientes:
Se procura que el juez se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa y sentenciar (art. V del TP del CPC).
Señala que los medios probatorios pertenecen al proceso y no a quien los aporta, de ahí que no se puede pretender que sólo a éste beneficie.
El sujeto procesal contra quien se opone un determinado medio de prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla.
Si el derecho a probar tiene por finalidad producir en la mente del juzgador el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por los sujetos procesales, el derecho a probar resultaría ilusorio si el juez no apreciara razonablemente todos los medios probatorios actuados en el proceso o procedimiento con el fin de sustentar su decisión.
Señala que los medios probatorios aportados al proceso o procedimiento forman una unidad y que como tal deben ser examinados y valorados por el juzgado en forma conjunta.
El juzgador está en libertad de valorar los medios probatorios actuados en el proceso o procedimiento, pero de una manera motivada, razonada, crítica y basado en las reglas de la lógica.
Hecho.
Fuente de prueba.
Medios de prueba.
Hay una relación de continente a contenido, pues, sólo las fuentes de pruebas relevantes y jurídicamente admisibles pasan a incorporarse al proceso como medio de prueba.
Prueba judicial.
La prueba es el conjunto de razones que recaba el Juez de los medios probatorios aportados por las partes, que le ayudan a asumir convicción de la veracidad de los hechos alegados por las partes.
Concepción cognositivista.- lo que interesa es la aproximación a la verdad fáctica, pero una verdad probable y aproximada.
Concepción argumentativa.- lo que interesa es la convicción del magistrado. Toma un valor superlativo la coherencia del relato.
Los principios que orientan una legislación determinan el tipo de verdad que se busca.