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Que es la comunicación.
Comunicación, proceso de transmisión y recepción de ideas, información y mensajes.
ARTICULO 12.- En su condición de usuario de un servicio de
telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a:
1. Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de
telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, de calidad e
ininterrumpido, salvo las limitaciones derivadas de la capacidad de dichos servicios;
Todo usuario tiene derecho a un servicio de calidad almeno que
la señal o uvicacion geografica del usuario no le permita tener
buen servicio.
2. La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Constitución o que, por su naturaleza tengan carácter público.
No pueden ser violados sus derechos salvo que cometan una violacion
a lo regido en la constitucion o pertenescan al estado.
3. Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y
plural a través del disfrute de adecuadas condiciones para fundar medios de
radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin
fines de lucro, de conformidad con la ley.
Tienen el derecho a la comunicacion individual libre y plural y disfrutar
de adecuadas condiciones y fundar medios de radios y television comunitarias
para el servicio publico sin fines de lucro, com lo establece la ley.
4.Que se le facturen oportuna y detalladamente la totalidad de los cargos por los servicios que recibe, evitando incurrir en facturación errónea, tardía, o no justificada, salvo en los casos de servicios prepagados, de conformidad con el reglamento de esta Ley, que dicha facturación sea expresada en términos fácilmente comprensibles y a recibir oportunamente dicha facturación;
El usuario tiene el derecho de resivir su factura detellada de la
totalidad del servicio evitando facturas falsas salvo en los
servicios prepago, que esten vien identificada y ser enviada al
usuario con confarmidad en la ley.
5. Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que sea el operador responsable de su prestación y con independencia del tipo de terminal que se utilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia será a cargo del operador;
El usuario debe tener en su servicio llamadas de emerjencia, gratis
cualquiera que sea el operador responsable.
6. Disponer, gratuitamente, de una guía actualizada, electrónica o impresa y unificada para cada ámbito geográfico, relacionada con el servicio independientemente del operador que se trate. Todos los abonados tendrán derecho a figurar en dichas guías y a un servicio de información nacional sobre su contenido, sin perjuicio, en todo caso, del derecho a la protección de sus datos personales, incluyendo el de no figurar en dichas guías;
Todo usuario tiene el derecho a una guia gratuita sobre informacion
del servicio si es televicio o radio, si es y si es telefono.
7. Obtener oportunamente el reintegro, en dinero efectivo, de lo que hubiese entregado por concepto de depósitos o garantías, así como por los saldos que resulten a su favor, de conformidad con las normas establecidas en el respectivo reglamento;
Retornarle el dinero que ubiese cancelado por deposito o
grantia si el saldo resutare a su favor.
8. Recibir la compensación o reintegro por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones en los términos que establezca el respectivo reglamento. A tales efectos los abonados podrán escoger, entre los mecanismos de compensación o reintegro que establezca dicho reglamento, aquel que considere más conveniente y satisfactorio a sus intereses;
Retornarle el dinero al cliente si el servicio estuvo interunpido en
servicio de televicion por cable, o telefonico,a tal efecto podria
escojer entre compensacion o reintegro que esta establecido en dicho
reglamento aquel que con sidere a su combeniencia.
9. Que en la contratación de servicios de telecomunicaciones se utilicen los modelos de contratos previamente autorizados por la Comisión Nacional deTelecomunicaciones y a obtener copia de los mismos;
El usuario debe exigir un comtrato de servicio previamente autorizado
por la comision nacional de telecomunicaciones y obtener una copia
del mismo.
10. Que se atiendan a la brevedad y de manera eficaz todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio y, de forma especial, exigir el cumplimiento por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones de parámetros de calidad mínima en la prestación de los servicios que serán establecidos para cada servicio, por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
La empresa de telecomunicacion debe atender a la brevedad posible
las quejas o reclamos respecto al servicio prestado al usuario de forma
especial, como lo establecido en la comosion nacional de telecomunicaciones.
11. Que se le haga conocer previamente y en forma adecuada la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, expresando las causas de tales medidas;
La compañia de telecomunicaciones tiene que mencionarle al usuario el
por coomo y cuando sele va a suspender el servicio de dicha compañia.
12. Que se le haga conocer la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten, el tiempo estimado para su reparación y reclamar por la demora injustificada en la reparación de las averías;
La compañia esta en el deber de anunciarle al usuario las aberias en
los sistemas que le afectan el tiempo que se va a demorar para su
reparacion y que reclame por su demora en la reparacion.
13. Acceder a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones y, al manejo, instalación y mantenimiento de equipos terminales, así como las facilidades adicionales que éstos brinden;
El usuario debe de tener acceso a la accion de idioma en
castellano para poder tener el uso adecuado del servicio, al
manejo instalacion y mantenimiento de equipos terminales
asi como facilidades adicionales que estos brindan.
14. Que se le proporcione adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulnere los derechos establecidos en esta Ley;
Estableserle al usuario una proteccion contra anomalias o abusos
cometido por los que prestan el servicio o por cualquier otra persona
que vulnere los derechos establesidos en esta ley.
15. Que se le ofrezcan servicios de información precisa, cierta y gratuita sobre las tarifas vigentes, consultables desde el equipo terminal empleado por el usuario, con el objeto de permitir un correcto aprovechamiento y favorecer la libertad de elección;
Que sele mande informacion gratuita al usuario de las tarifas vigente que
pueda consultar desde su equipo terminal para sea mas facil la eleccion de
las tarifas.
16. Los demás que se deriven de la aplicación de leyes, reglamentos y demás
normas aplicables.
ARTICULO 13.- En su condición de usuario de un servicio de
telecomunicaciones, toda persona tiene el deber de:
1. Pagar oportunamente los cargos por los servicios recibidos, de conformidad
con los precios o tarifas preestablecidos que correspondan;
El usuario debe cancelar puntual las tarifas del servicio.
2. Informar al prestador del servicio, cualquier interrupción, deficiencia o daño
ocurrido en el sistema, una vez que tenga conocimiento del hecho;
El usuario debe informar al prestador del servicio caulquier interrupcion,
deficiencias o deños que ocurran en el sistema.
3. No alterar los equipos terminales que posea, aunque sean de su propiedad,
cuando a consecuencia de ello puedan causar daños o interferencias que
degraden la calidad del servicio de acuerdo a estándares establecidos por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones o con el objeto de producir la
evasión del pago de las tarifas o precios que corresponda;
El usuario no debe alteral su equipo asi sea de su propiedad por que a
consecuencia de ello puede causar daños o interferencias que degraden
la calidad del servicio o con el objeto de no querer pagar las tarifas o el
precio establesido.
4. Prestar toda la colaboración posible a los funcionarios de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, cuando éstos se las requieran en el
cumplimiento de sus funciones;