Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
La protección y defensa de los Derechos Humanos en México, fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
Se trata de un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
Es un juicio de derechos humanos, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales.
La SCJN podrá separar de su cargo
y consignar a la autoridad responsable
y a su superior jerárquico
al incumplir una sentencia
Instancia de Parte: el Juicio de Amparo se seguirá sólo cuando exista petición expresa del quejoso o persona afectada en sus derechos humanos con el acto de autoridad.
La SCJN podrá emitir una resolución de manera general sobre una disposición.
VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LOS ARTÍCULOS 16, EN MATERIA PENAL, 19 Y 20: ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito.
TESIS CONTRADICTORIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS EN UN MISMO CIRCUITO: podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
TESIS CONTRADICTORIAS DE SALAS DE LA SCJN: podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONCEDIDO EL AMPARO: la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente.
Es una Institución de suma importancia en el trámite del Amparo Indirecto. Mediante ésta, a solicitud del quejoso o bien de oficio, el Juez de Distrito ordena a la responsable mantener las cosas en el estado que guardaban al interponerse la demanda, con el propósito de que se preserve la materia del Juicio y el acto no quede irreparablemente consumado durante el Juicio. Por eso es importante conocer que es la Suspensión en sus dos aspectos de oficio y a petición de parte, de acuerdo con los numerales 125,126, 127 128 Y129 de la Ley de Amparo. Así mismo cual es el procedimiento de tramitación del llamado Incidente de Suspensión, incluyendo sus diversas etapas y recursos que proceden.
OBJETO DE PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
* Derechos Civiles y Políticos
* Derechos Económicos, Sociales
y Culturales
* Derechos Colectivos
I. El quejoso
II. La autoridad responsable,
III. El tercero interesado
IV. El Ministerio Público Federal
LOS DERECHOS HUMANOS SON AQUELLOS ATRIBUTOS INHERENTES A LOS SERES HUMANOS.
El Juicio de Amparo es el medio protector por excelencia de los derechos humanos establecidos en el texto de la Constitución Federal, así también los consagrados en Tratados Internacionales de los que México es parte. Permite a quienes se consideren agraviados personal y directamente en sus derechos, defenderse de las leyes y los actos de autoridad contrarios a la Constitución
El fundamento constitucional del juicio de amparo lo constituyen los artículos 103 y 107 de la Norma Suprema.
El primero de ellos establece la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias que pueden ser materia de él. Por su parte, el segundo de los preceptos referidos establece las bases fundamentales del juicio de amparo, a las cuales debe sujetarse el legislador ordinario al regularlo.
NO JURISDICCIONAL
JURISDICCIONAL
Se amplía la esfera de
protección de los derechos
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO