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Medios de Protección de los Derechos Humanos

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México, fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

  • El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Se trata de un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

Es un juicio de derechos humanos, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales.

La SCJN podrá separar de su cargo

y consignar a la autoridad responsable

y a su superior jerárquico

al incumplir una sentencia

No se otorgará la suspensión

del acto de autoridad,

cuando se afecte el interés público

Art. 103

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte´.

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Vs.

Art. 107

Instancia de Parte: el Juicio de Amparo se seguirá sólo cuando exista petición expresa del quejoso o persona afectada en sus derechos humanos con el acto de autoridad.

La SCJN podrá emitir una resolución de manera general sobre una disposición.

AMPARO INDIRECTO: Se interpondrá ante el Juez de Distrito contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, ante el Juez de Distrito.

VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LOS ARTÍCULOS 16, EN MATERIA PENAL, 19 Y 20: ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito.

TESIS CONTRADICTORIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS EN UN MISMO CIRCUITO: podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

TESIS CONTRADICTORIAS DE SALAS DE LA SCJN: podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONCEDIDO EL AMPARO: la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente.

Es una Institución de suma importancia en el trámite del Amparo Indirecto. Mediante ésta, a solicitud del quejoso o bien de oficio, el Juez de Distrito ordena a la responsable mantener las cosas en el estado que guardaban al interponerse la demanda, con el propósito de que se preserve la materia del Juicio y el acto no quede irreparablemente consumado durante el Juicio. Por eso es importante conocer que es la Suspensión en sus dos aspectos de oficio y a petición de parte, de acuerdo con los numerales 125,126, 127 128 Y129 de la Ley de Amparo. Así mismo cual es el procedimiento de tramitación del llamado Incidente de Suspensión, incluyendo sus diversas etapas y recursos que proceden.

DERECHOS HUMANOS

OBJETO DE PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

Existen 3 medios de Protección de los Derechos Humanos

El medio No Jurisdiccional: CNDH

El medio Jurisdiccional: Juicio de Amparo

El medio Internacional: Sistema Interamericano

Clasificación

CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO DE AMPARO

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CNDH

PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

* Derechos Civiles y Políticos

* Derechos Económicos, Sociales

y Culturales

* Derechos Colectivos

I. El quejoso

II. La autoridad responsable,

III. El tercero interesado

IV. El Ministerio Público Federal

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO

  • Principio de Instancia de Parte.
  • Principio de Existencia de un Agravio Personal y Directo.
  • Principio de Definitividad.
  • Principio de Relatividad de la Sentencia.
  • Principio de Estricto Derecho.

LOS DERECHOS HUMANOS SON AQUELLOS ATRIBUTOS INHERENTES A LOS SERES HUMANOS.

JUICIO DE AMPARO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El Juicio de Amparo es el medio protector por excelencia de los derechos humanos establecidos en el texto de la Constitución Federal, así también los consagrados en Tratados Internacionales de los que México es parte. Permite a quienes se consideren agraviados personal y directamente en sus derechos, defenderse de las leyes y los actos de autoridad contrarios a la Constitución

Características

El fundamento constitucional del juicio de amparo lo constituyen los artículos 103 y 107 de la Norma Suprema.

El primero de ellos establece la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias que pueden ser materia de él. Por su parte, el segundo de los preceptos referidos establece las bases fundamentales del juicio de amparo, a las cuales debe sujetarse el legislador ordinario al regularlo.

NO JURISDICCIONAL

Indivisibles

Universales

JURISDICCIONAL

Interdependientes

Progresivos

Se eleva la eficacia de

la justicia mexicana

Nueva Ley de Amparo

  • ESTUDIO AL ARTICULO 103 Y 107 DE LA CPEUM

se robustece el esquema de sanciones.

Promociones en línea,

usando Firma Electrónica

Se crean los “Plenos de Circuito” para resolver contradicciones.

RECURSO DE REVISIÓN: Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito y conocerá la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de circuito.

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

Se dota de efectos generales

a las sentencias de

inconstitucionalidad

Se amplía la esfera de

protección de los derechos

Se otorga la calidad de

parte agraviada a quien

tenga un interés legítimo

Procede no solamente por lo que

la autoridad haga, sino también

por lo que deja de hacer.

Promover para pedir la protección

no solamente de derechos

individuales, sino también la de

intereses colectivos.

tenemos un marco jurídico

muy mejorado para lograr

la protección de nuestros derechos

...y entre otras novedades

Los Derechos Humanos

previstos en los tratados

internacionales serán

objeto de protección directa

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO: deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al tercero interesado.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

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