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NOM - 005 - STPS - 1998

OBJETIVO

Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo.

DEFINICIONES

A) actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de posesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.

PROGRAMA ESPECIFICO DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES

B) ATMÓSFERA EXPLOSIVA: área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las sustancias químicas peligrosas se encuentra entre el 20% del límite inferior de inflamabilidad y el límite superior de inflamabilidad.

CAMPO DE APLICACIÓN

C) ATMÓSFERA NO RESPIRABLE: área del centro de trabajo con deficiencia, menos 19%, o exceso, más de 23.5%, de oxigeno.

D) AUTORIDAD DEL TRABAJO: las unidades administrativas competentes de la secretaria del trabajo y previsión social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes en las entidades federativas y del distrito federal, que actúen en auxilio de ellas.

E) CENTRO DE TRABAJO: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en aquel que laboren personas sujetas a una relación de trabajo.

F) ESPACIO CONFINADO: es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados restringidos para si acceso o salida, que no este diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.

G) EXAMEN MEDICO DE INGRESO: examen realizado y determinado por un médico, para conocer el estado fisico y mental del trabajador para determinar si es factible o no que se exponga a las sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo.

H) EXAMEN MEDICO PERIÓDICO: examen realizado y determinad por un médico, cuyo objetivo es vigilar la salud del trabajador expuesto a las sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo.

I) EXPLOSIVOS SECUNDARIOS: son materiales que requieren un explosivo primario o agente de detonación para que se inicien.

La presente norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas.

  • Las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM -114- STPS - 1994.
  • Los procedimientos de limpieza y orden.
  • las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial.
  • el tipo de equipo y protección personal especifico al riesgo.
  • el procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las ropas y equipo de protección.

En las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenes estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser materiales resistentes al fuego.

REQUISITOS GENERALES

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS

  • En base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las señales, avisos, colores e identificación de fluidos conducidos en tuberías conforme a lo establecido en las NOM - 026 - STPS - 1993 y NOM - 028 -STPS -1993.
  • El llenado de los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas estado liquido a presión atmosférica, debe hacerse máximo hasta el 90% de su capacidad, para lo cual se debe contar con un dispositivo de lectura del nivel de llenado.
  • Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con cimentaciones aprueba de fuego.
  • las tuberías y recipientes fijos que contengan sustancias químicas peligrosas deben contar con sistemas que permitan interrumpir el flujo de dichas sustancias.
  • Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrón
  • participar en la capacitación y adiestramiento proporcionado por el patrón.
  • cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
  • participar en las brigadas de respuesta de emergencia.
  • someterse a los exámenes médicos que correspondan según la actividad que desempeñen y que el patrón indique.

DEL MANEJO:

  • A la instrucción de suspender labores cuando se aproxime una tormenta eléctrica o tempestad.
  • Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas eléctricas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrónico que genere radiofrecuencia.

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

REQUISITOS GENERALES

REFERENCIAS

NOM - 004 - STPS - 1994

NOM - 010 - STPS - 1993

NOM - 017 - STPS - 1993

NOM - 026 - STPS - 1993

NOM - 027 - STPS - 1993

NOM - 028 - STPS - 1993

NOM - 114 - STPS - 1994

Los recipientes portátiles sujetos a presión que contengan sustancias químicas peligrosas deben:

  • contar con válvulas y manómetros; la lectura de presión de operación en el manómetro debe estar por debajo de la presión máxima de trabajo.
  • tener indicada la presión máxima de trabajo. se exceptuán del cumplimiento de este apartado los extintores y aerosoles.
  • El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando consideración de:
  • las características de procesos de trabajo.
  • las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas.
  • el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM - 114 - STPS - 1994.
  • procedimiento de autorización para realizar las actividades peligrosas. se debe elaborar un documento que contenga:
  • descripción de la actividad.
  • nombre del trabajador a efectuar la actividad.
  • lugar donde se realizara la actividad.
  • hora y fecha programadas para el inicio y terminación de la actividad.
  • equipo de protección personal a utilizar.
  • nombre y firma del responsable de la autorización .
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