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Transcript

Art. 9 .Principios éticos por encima de

intereses propios y de la empresa.

Art. 10 .Realizar su actividad con diligencia ,veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad .

Art. 11 .Mantener secreto profesional.

Art. 12 .Garantizar resultados de Gestión.

Art. 13 .Dar el crédito a quien corresponde .

Art. 14 .Denunciar actuaciones

de supongan practicas ilegales .

Art. 15. Abstenerse de prestar servicios

a persona que estén contra la ley.

Art. 16 .No permitirá que con su nombre

Otras personas realicen actividades

impropias .

Art. 17 .No otorgar propinas u otros beneficios a servidores públicos .

Art. 18 .No pondrá su firma en documentación falsa.

Art. 19 .Tomará parte activa en soluciones a causas cívicas o de servicio comunitario.

Art. 20 .Ofrecer servicios y productos de buena calidad.

Art. 21. Se someterá a inspecciones y vigilancia que el gobierno establezca.

Art. 22. Buscará que la empresa también

genere beneficios sociales.

Art. 23. Evitará hacer publicidad falsa.

Art. 24. Impedirá que las actividades de la empresa sean una amenaza para la especie humana.

Art. 25.Su meta será generar empleo y aportar el desarrollo del país

Art. 26. utilizara los recursos de la empresa para beneficio propio

Art. 27.Concientizará la empresa sobre la responsabilidad social, ecológica y moral frente al país.

Art. 28.Tedrá presente que el trabajador es el recurso más valioso de la empresa.

Art. 29.Respetará el trabajo y

a quien lo ejerza dignificando

a las personas.

Art. 30 .Guardará lealtad a quien lo contrate

O a quien brinde sus servicios .

Art. 31 .Excluirá las practicas del pago de salarios por debajo del salario mínimo establecido por la ley.

Art. 32 .No atentará contra la reputación de otros

profesionales.

Art. 33 .Se abstendrá de practicar actos de competencia desleal con sus colegas de profesión.

Art. 34 .En gestión mancomunada cumplirá con los pactos suscritos.

Art. 36 .Las faltas contra la ética se calificarán como leves o graves según sea el caso.

Art. 37 .La violación de cualquier articulo presente en el código de ética, donde se atente entre otros contra:

a) Dignidad de la profesión.

b) Decoro profesional.

c) Lealtad profesional.

d) Diligencia profesional.

Art. 38. a) Ejercicio ilegal de la Administración de Empresas.

b) Diligenciamiento de la matricula profesional mediante documentos falsos.

c) Hacer parte de una firma u organización sin los requisitos estipulados en el Art. 11 ley 60 de 1981

d) Hacer publicidad hablada o escrita de sus servicios, más allá de sus verdaderos títulos, especializaciones y cargos desempeñados.

Articulo 39. Las sanciones serán las siguientes:

a) Amonestacion privada, personal o comunicación escrita dirigida al infractor.

b) Amonestación publica.

c) Multas sucesivas.

d) Suspensión temporal de la matricula profesional e inhabilitación para el ejercicio durante tres (3) años máximo.

e) Cancelación definitiva de la matricula profesional que conlleva a la inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión.

Articulo 40. Las sanciones se aplicaran conforme a los limites y procedimientos establecidos en del código, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, las modalidades, las circunstancias, del hecho, los motivos y antecedentes del infractor.

Articulo 41. El administrador de empresas a quien se le hubiere cancelado la matricula profesional podrá ser rehabilitado por el consejo profesional cuando pasados los tres (3) años de la sanción, presente solicitud ante el mismo consejo.

Articulo 42. Clasificadas como leve o grave, las sanciones estipuladas se aplicaran según el siguiente ordenamiento:

a) Por faltas leves: amonestación privada, publica o multa pecuniaria.

b) Por faltas graves: suspensión temporal o definitiva de la matricula profesional.

Articulo 43. Cuando el Consejo Profesional de Administración de Empresas tenga conocimiento de alguna falta de ética profesional por parte de un Administrador de Empresas, iniciará respectiva investigación.

Dentro de los quince (15) días hábiles, se notificara personalmente al investigado el auto por medio del cual se inicio la investigación, para que en el termino de un mes rinda los descargos, aporte pruebas.

Si vencido el termino de los quince (15) días hábiles no se hubiere efectuado la notificación personal, se fijara un edicto en la secretaria del consejo, por cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales empezara a contarse el plazo para los descargos.

Agotada esta etapa el consejo profesional dispone de un mes para aportar la decisión correspondiente mediante resolución motivada, la cual deberá notificarse personalmente al investigado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Articulo 44. Las sanciones se anotaran en el registro profesional de cada administrador de empresas, que tiene el secretario del consejo profesional.

Articulo 45. Contra las decisiones que adopte el consejo de administración de empresas en materia disciplinaria, procede por vía gubernativa, el recurso de reposición ante el mismo consejo, en la forma y términos previstos en el código contencioso administrativo.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS COLOMBIANO

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