PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA.
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS.
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS.
DERECHO ADMINISTRATIVO.
Pierina M. Adames Manzanillo
2012-5193
Ambar Paola Abreu González
2012-5682
Rachelle Almonte
2012-5357
Hansel Durán
2012-5349
“Los Principios Generales del Derecho unidos al pensamiento común, abren un mundo de posibilidades de razonamiento libre y crítico, de herramientas de cambio...” (Juan Alfonso Santamaría obra “Los principios Jurídicos del Derecho Administrativo”)
En la República Dominicana, el derecho aplicable a la actividad administrativa del Estado se fundamenta en los principios del derecho administrativo continental europeo de origen francés.(Prof. Olivo Rodríguez Huertas).
Las fuentes del Derecho Administrativo Dominicano.
Los Principios Generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Los principios son un medio para interpretar y suplir las lagunas que posee el derecho.( Prof. Ramón Parada, en referencia a los principios del Derecho Administrativo Español)
El Derecho Administrativo Dominicano se nutre de una diversidad de fuentes: fuentes escritas, fuentes no escritas. Las fuentes escritas, la conforman las normas que integran el denominado “Bloque de Constitucionalidad”, las leyes adjetivas, los reglamentos que dictan las autoridades administrativas. Mientras que la fuente no escrita le corresponde a los principios generales del derecho administrativo.
En lo que respecta a las fuentes no escritas, los principios generales del derecho administrativo encuentran en esta rama del derecho público un amplio campo de aplicación debido a la ausencia de regulación general de muchas de las instituciones esenciales del Derecho Administrativo, tales como, la actividad y la organización administrativas, el acto administrativo, el procedimiento administrativo, los recursos administrativos, el régimen de los bienes públicos, entre otras.
(Prof. Olivo Rodríguez Huertas).
Derecho Administrativo Francés
Los principios son reglas no escritas que no deben su autoridad a los textos, pero que vinculan tanto como la ley su actividad, y se les reconoce su autonomía frente a las demás fuentes del derecho (Prof. Ramón Parada)
Rivero clasifica los principios del derecho Administrativo Francés en cuatro grupos:
1- El principio de la separación de poderes, los principios de libertad igualdad de los ciudadanos ante la ley.
2- Principio de la no retroactividad del derecho
3- Principio que asigna como objeto de la acción de la Administración la sola persecución del bien común y el interés general.
4- Principio de proporcionalidad: relación entre el fin y el medio.
Nuestra Constitución establece en su artículo 138 los Principios de la Administración Pública.
La administración pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Ley regulará:
1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.
2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.
Principio de ejercicio normativo del poder. En cuya virtud la Administración pública ejercerá sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales.
Principio de imparcialidad e independencia: El personal al servicio de la Administración Pública deberá abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximos, tengan cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de intereses.
Principio de relevancia: En cuya virtud las actuaciones administrativas habrán de adoptarse en función de los aspectos más relevantes, sin que sea posible, como fundamento de la decisión que proceda, valorar únicamente aspectos de escasa consideración.
Principio de coherencia: Las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso apartarse de ellos.
Principio de buena fe: en cuya virtud las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
Principio de celeridad: En cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En
especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.
Principio de protección de la intimidad: De forma que el personal al servicio de la Administración Pública que maneje datos personales respetará la vida privada y la integridad de las personas, prohibiéndose el tratamiento de los datos personales con fines no justificados y su transmisión a personas no autorizadas.
Principio de ética. En cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración pública así como las personas en general han de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
Principio de debido proceso. Las actuaciones administrativas se realizaran de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
Principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo. En el marco del respeto del derecho a la intimidad y de las reservas que por razones acreditas de confidencialidad o interés general sea pertinente en cada caso.
Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa. Por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas u criterios administrativos.
Principio de proporcionalidad. Las decisiones de la Administración, cuando resulten restrictivas de derechos o supongan un efecto negativo para las persona, habrán de observar el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual los limites o restricciones habrán de ser aptos, coherentes y utilices para alcanzar el fin de interés general que se persigan en cada caso; deberán ser necesarios, por no hallarse un medio alternativo menos restrictivo y con igual grado de eficacia en la consecuencia de la finalidad publica que pretenda obtenerse; y, finalmente, habrán de ser proporcionados en sentido estricto, por generar mayores beneficios para el interés general y los intereses y de derechos de los ciudadanos, que perjuicios sobre el derecho o la libertad afectado por la medida restrictiva.
Principio de ejercicio normativo del poder. En cuya virtud la Administración pública ejercerá sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales.
PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
Principio de confianza legítima: En cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia Administración en el pasado.
Principio de asesoramiento: El personal al servicio de la Administración Pública deberá asesorar a las personas sobre la forma de presentación de las solicitudes y su tramitación.
Principio de responsabilidad: Por el que la Administración responderá de las
lesiones en los bienes o derechos de las personas ocasionados como consecuencia del funcionamiento de la actividad administrativa. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Principio de facilitación: Las personas encontrarán siempre en la Administración las mayores facilidades para la tramitación de los asuntos que les afecten, especialmente en lo referente a identificar al funcionario responsable, a obtener copia sellada de las solicitudes, a conocer el estado de tramitación, a enviar, si fuera el caso, el procedimiento al órgano competente, a ser oído y a formular alegaciones o a la referencia a los recursos susceptibles de interposición.
Principio de racionalidad: Que se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa. La Administración debe actuar siempre a través de buenas decisiones administrativas que valoren objetivamente todos los intereses en juego de acuerdo con la buena gobernanza democrática.
Principio de igualdad de trato: Por el que las personas que se encuentren en la misma situación serán tratados de manera igual, garantizándose, con expresa motivación en los casos concretos, las razones que puedan aconsejar la diferencia de trato.
Principio de eficacia. En cuya virtud en los procedimientos administrativos las autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitaran la falta de respuestas a las peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos.
Principio de juridicidad: En cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado.
Principio de servicio objetivo a las personas: Que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes y que se concreta en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, proscribiendo toda actuación administrativa que dependa de parcialidades de cualquier tipo.
Principio promocional: Expresado en la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de oportunidades de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y fomentando igualmente la participación.
Otros Principios
• Principio de Publicidad: La democracia es un sistema que se presupone por definición, transparente: el poder y sus órganos se piensa que no deben de tener secretos para los ciudadanos por lo mismo que estos son los auténticos tutelares y propietarios de aquel. En un país democrático no pueden haber secretos frente al conjunto de los ciudadanos. El absoluto secreto es una propuesta inadmisible para cualquier persona que se precie de ser libre. El problema es más de grado ya que hay cosas que siempre deben de ser públicas, en cambio hay otras que nunca deberían serlo y hay cosas que pueden y deben ser públicas para algunas personas pero no para otras.
• Principio de Territorialidad: Toda norma posee un ámbito de vigencia territorial y personal: Rige respecto a los hechos, los objetos y las personas que sucedan o se encuentren físicamente en el territorio del ente público que la dicto (Territorialidad), y, en ocasiones se aplican también a las personas que ostentan un vínculo de pertenencia con dicho ente aunque se encuentren físicamente fuera de dicho territorio (Personalidad). Por lo general las normas de Derecho público son de eficacia territorial, no pudiendo ser aplicadas fuera del territorio del ente que las haya dictado.