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RESPONSABILIDAD EN LA ETICA

PROFESIONAL

La responsabilidad es una parte esencial cuando hablamos de ética profesional, sin ella no seríamos capaces de establecer nuestras propias metas, tanto laborales como profesionales. Cuando sabemos que debemos actuar bajo la responsabilidad, se ponen en juego la voluntad de uno mismo y la libertad.

La responsabilidad hará que cada persona pueda realizar de forma justa y profesional todo su trabajo.

¿Para qué sirve la ética profesional?

El profesional enfrenta diariamente diferentes situaciones, la ética profesional debería verse plasmada en un código de ética profesional para prevenir errores, cada colegio de profesionales debería contar con uno que deje en claro qué está y qué no moral y éticamente bien.

  • Al profesionista que ejerza sin registrar su título profesional se le aplicará una multa de $ 500.00 y en casos sucesivos se aumentará hasta un máximo de $ 5,000.00

  • La persona que ejerza la profesión que requiera título sin la cédula correspondiente no tendrá derecho a cobrar honorarios.

  • Se concede acción popular para denunciar a quien ejerza ilegalmente

  • Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones profesionales que cometan los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección.

SANCIONES

POR

INCUMPLIMIENTO

ETICA PROFESIONAL

La ética profesional es una disciplina que se encarga de regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión específica.

El profesional en todo el sentido de la palabra, es necesario que posea un carácter que combine la libertad con la responsabilidad. Este carácter debe estar de acuerdo con la moral y comportamientos deseables para el bien común. No necesariamente deben ser leyes o normas ante situaciones específicas, sino más bien actitudes ante tales contextos que nos señalen si el profesional se desempeña de acuerdo a su ética profesional.

LEY DE PROFESIONES

Y

ETICA PROFESIONAL

SERVICIO SOCIAL DE ESTUDIANTES Y PROFESIONISTAS

  • Todos los estudiantes y profesionistas deberán presentar servicio social.

  • Servicio Social es el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

  • Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante, podra satisfacer decorosamente sus necesidades.

DISPOSICIONES PARA LA PROFESIÓN

  • TÍTULO PROFESIONAL

Documento expedido por instituciones del estado o descentralizadas y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudio.

  • CÉDULA PROFESIONAL

Toda persona a quien se le haya expedido un título profesional o grado equivalente podrá obtener cédula profesional con efectos de patente, previo registro para ejercer una especialidad.

  • PATENTE

Hace constar un derecho de usar o explotar comercialmente un invento. Permiso que las autoridades extienden para la práctica profesional.

OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA ANTE LA SOCIEDAD

  • Obligado a poner todos los conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente.

  • Obligado a guardar estrictamente el secreto profesional, salvo los informes establecidos en la ley.

  • Podrá asociarse, pero la responsabilidad es de carácter individual.

  • Serán ajenos a toda actividad política o religiosa.

  • Serán personas morales.

  • Tendrán sus propios estatutos, sin contravenir al Código Civil.

Artículo 5° Constitucional

PROPOSITOS DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS ANTE LA SOCIEDAD

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos la ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.

  • Vigilancia del ejercicio profesional.

  • Promover la expedición de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional.

  • Colaborar en la elaboración de los planes de estudio profesionales.

  • Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública o autoridades penales las violaciones de ésta Ley.

  • Proponer los aranceles.

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