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Autoridades fiscales:

Son aquellas unidades administrativas de;

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
  • Del Servicio de Administración Tributaria,
  • Las entidades federativas (Estados coordinados en ingresos federales) que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales,
  • Los órganos administrativos desconcentrados y,
  • Los organismos descentralizados que ejerzan facultades en materia fiscal establecidas en ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

(Reglamento del Código Fiscal Federal).

Atribuciones de las autoridades fiscales:

La Legislación les concede a efecto de que cumplan con su actividad-función; recaudadora:

  • Facultades Sancionadoras.

Las autoridades fiscales podrán emplear Medidas de apremio como:

-Uso de la Fuerza Pública.

-Multas.

-Aseguramiento precautorio de bienes, documentos o de la negociación.

-Solicitar se proceda por desobediencia a la autoridad Fiscal. (Articulo 40 CFF)

  • Facultades Comprobatorias.

Las autoridades fiscales podrán:

Solicitar, datos, informes y documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo. (Articulo 42-A CFF)

Las autoridades cuentan de la misma manera con obligaciones por cumplir, dispuentas en Ley como las de:

  • Proporcionar asistencia gratuita;

-Elaborar, distribuir y explicar las disposiciones fiscales en un lenguaje adecuado para la comprensión del contribuyente,

-Contar con oficinas en el territorio nacional,

-Difundir a los contribuyentes los derechos y medios de defensa con los que cuentan.

  • Establecer programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente;

  • Generar el RFC.

Dar a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión:

  • Los criterios de carácter interno que emitan , salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales (en cuanto a sus efectos-únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación).

  • Los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

La negativa ficta; es una figura jurídica, que sólo es valida si la misma está considerada en Ley.

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla:

En un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

(Artículo 131 CFF.)

El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este Código.

II. El documento en que conste el acto impugnado.

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Artículo 123.- CFF

  • El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, respecto a consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69.

Articulo 34 CFF.

Autoridades fiscales y sus Atribuciones.

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán:

Ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente (Negativa Ficta) e interponer los medios de defensa, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Artículo 37.- CFF

Las de querella se refiere a proceder penalmente por incurrir en delitos fiscales.

Son disposiciones de carácter administrativo, que contienen reglas, consultas e interpretaciones de carácter general.

Las cuales son válidas siempre y cuando no se opongan a la Legislación.

Circulares:

Subsidios:

El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

  • Condonar o eximir, el pago de contribuciones y sus accesorios (total o parcialmente).
  • Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
  • Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

(Articulo 39 CFF)

En caso de subsidio erroneo, se deberá reintegrar al fisco con pago de recargos

  • La Secretaría de Hacienda y crédito público.
  • El Servicio de Administración Tributaria

(articulo 33 del CFF)

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