Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

De las Sanciones

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación impondrá las sanciones correspondientes por las violaciones a las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de este Reglamento.

La Dirección General de RTC hará las observaciones que procedan.

La imposición de sanciones administrativas se ajustará a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Federal de Radio y Televisión y, supletoriamente, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

Los afectados por las sanciones dictadas por la Dirección General de RTC conforme a este título, podrán interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el cual se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para la realización de sus fines, el Consejo tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes:

  • Fungir como órgano de consulta del Ejecutivo Federal sobre el servicio que presta la radio y la televisión a la sociedad
  • Realizar los estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios sobre los contenidos y proponer medidas que estime convenientes para el eficaz cumplimiento de las disposiciones
  • Organizar festivales o concursos sobre los diferentes géneros de programas y de comerciales publicitarios para radio y tv
  • Promover la autorregulación en materia de contenidos
  • Coordinarse con la Dirección General de RTC, en lo relativo a la transmisión de los tiempos del Estado;
  • Emitir su manual de operación,

Las estaciones de radio y televisión concesionadas podrán transmitir, de las 00:00 y hasta las 05:59 horas, programación de oferta de productos.

Los tiempos del Estado no se podrán transmitir

en los programas destinados a la oferta de productos.

Del Consejo Nacional de Radio y Televisión

El Consejo Nacional de Radio y Televisión contará con un secretario técnico, que será el Director General de RTC de la Secretaría de Gobernación.

Los cargos del Consejo serán honorarios.

El Consejo celebrará sus sesiones y tomará sus acuerdos conforme al manual de operación.

Tanto el manual de operación como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La duración de la propaganda comercial no incluye los promocionales propios de la estación ni las transmisiones

correspondientes a los tiempos del Estado

Los comerciales filmados o aprobados para la televisión, nacionales o extranjeros, deberán ser aptos para todo público.

La publicidad de bebidas alcohólicas deberá:

  • Abstenerse de toda exageración;
  • Combinarse dentro del texto o alternarse con propaganda de educación higiénica o del mejoramiento de la nutrición popular,
  • Hacerse a partir de las veintidós horas,

En el anuncio de bebidas alcohólicas, queda prohibido el empleo de menores de edad. Asimismo, queda prohibido, en la publicidad de dichas bebidas, que se ingieran real o aparentemente frente al público.

Queda prohibida toda publicidad referente a:

I. Cantinas,

II. La publicidad que ofenda a la moral, el pudor y las buenas costumbres

Se consideran contrarias a las buenas costumbres:

I. El tratamiento de temas que estimulen las ideas o prácticas contrarias a la moral, a la integridad del hogar, se ofenda al pudor, a la decencia o excite a la prostitución

  • Todo aquello que sea denigrante u ofensivo para las creencias religiosas, así como lo que discrimine cualesquiera razas;
  • Hacer apología de la violencia, del crimen o de vicios;
  • Realizar transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante palabras, actitudes o imágenes obscenas, frases o escenas de doble sentido, gestos y actitudes insultantes,
  • La emisión de textos de anuncios o propaganda comercial que, requiriendo la previa autorización oficial, no cuente con ella
  • Alterar substancialmente los textos de boletines, informaciones o programas que se proporcionen a las estaciones para su transmisión con carácter oficial;
  • Transmitir informaciones que causen alarma o pánico en el público.

De la propaganda comercial

Se considerarán como nacionales los materiales grabados que se hayan producido en México, así como los producidos o coproducidos en el extranjero por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Se considerará programación viva la primera transmisión en cada estación de aquellos programas que estén sucediendo en el momento de la transmisión.

La duración de los programas vivos no podrá ser inferior al cinco por ciento (en las estaciones de radio y televisión) del tiempo total de la programación diaria de cada estación.

Quedan incluidos dentro del porcentaje a que se refiere el artículo que antecede los noticieros, programas literarios y de concurso, conferencias, espectáculos deportivos, culturales y de actos sociales y cívicos.

Queda prohibido a los concesionarios, permisionarios, locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda comercial por radio y tv lo siguiente:

  • Efectuar transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz o al orden públicos;

Los concesionarios y permisionarios anunciarán las clasificaciones al iniciarse la exhibición del programa y a la mitad del mismo. El anuncio deberá tener una duración mínima de treinta segundos.

Cap. 4 De las transmisiones en otros idiomas

La propaganda comercial que se transmita por estaciones de radio o televisión, deberá mantener un prudente equilibrio entre el tiempo destinado al anuncio comercial y el conjunto de la

programación.

Este equilibrio se establece en los siguientes términos:

I. En estaciones de televisión, el tiempo destinado a propaganda comercial no excederá del 18% del tiempo total de transmisión de cada estación,

II. En estaciones de radio, el tiempo destinado a propaganda comercial no excederá del 40% del tiempo total de transmisión.

Cap. 6 De los materiales grabados

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía autorizará transmisiones en idiomas diferentes al español, tomando en consideración lo siguiente:

Las características, duración de la transmisión y demás requisitos que establece la ley de la materia.

Cap. 3 De los concursos y sorteos

Las autorizaciones para la transmisión por televisión de materiales grabados procedentes del extranjero, se otorgarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Deberán ajustarse en todo a las disposiciones de la Ley de la materia y de este Reglamento;

No atentarán contra los valores nacionales ni contra los símbolos patrios

Cap. 2 De los programas transmitidos directamente desde el extranjero

Cap. 5 De la autorización y clasificación de programas

Los programas de concursos, de preguntas y respuestas en que se ofrezcan premios, sólo podrán llevarse a cabo con autorización y supervisión de la Secretaría de Gobernación, con la intervención del supervisor que dicha dependencia designe.

Para obtener autorización para la transmisión de programas de concurso también deberá presentarse a la Dirección General de RTC una solicitud por escrito por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de iniciación del programa, la que contendrá lo siguiente:

  • Nombre y duración; Contenido y forma de realización; Monto de los premios y fianza que los garantice, expedida por institución legalmente autorizada; Lugar de transmisión.

La Secretaría de Gobernación autorizará los programas de concurso siempre y cuando no dañen la dignidad personal ni la integridad física y procuren la elevación de los niveles culturales de los concursantes.

La Dirección General de RTC clasificará las películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados de la siguiente manera:

I. “A”: aptos para todo público, los cuales podrán transmitirse en cualquier horario;

II. “B”: aptos para adolescentes y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veinte horas;

III. “B-15”: aptos para adolescentes mayores de 15 años y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las

veintiuna horas;

IV. “C”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintidós horas, y

V. “D”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse entre las cero y las cinco horas.

Las solicitudes para la transmisión directa de programas originados en el extranjero serán presentadas ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía por las empresas concesionarias o permisionarias que pretendan efectuar dicha transmisión, cuando menos cinco días antes del evento, debiendo observarse las siguientes reglas:

Con la solicitud, deberán adjuntarse los documentos que comprueben los derechos de la transmisión del

programa, otorgados por el gobierno extranjero o el organismo internacional, patrocinadores, o el organizador.

En caso de que los documentos estén redactados en idioma diferente al español, se presentarán traducidos.

De la Programación

Este título se divide en 6 capítulos

Del Registro de Radio y Televisión

Cap. 1 Del tiempo del Estado

Es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria,

treinta minutos sobre acontecimientos de carácter educativo, cultural, social, político,

deportivo y otros asuntos de interés general, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación.

La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente:

  • Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno
  • Veinte minutos en bloques no menores de 5 minutos cada uno.

De las concesiones y de los permisos

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará el Registro de Radio y Televisión, en el que se encuentra la información de concesionarios y permisionarios:

  • Los títulos de concesión y los permisos, así como sus titulares
  • Las sanciones que imponga, en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Comunicaciones y
  • Transportes
  • La información sobre la transición tecnológica de la radio y televisión
  • Los datos estadísticos de la radio y televisión.

*La información contenida en el Registro podrá ser consultada por el público en general

Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f) y h) de la fracción I, del artículo anterior;

II. Recibida la solicitud, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes procederá al análisis y evaluación respectiva,

III. Analizados los requisitos y considerando el interés social, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolverá lo conducente, previa opinión de la Secretaría de Gobernación.

Concesiones

Ya que la Ley Federal de Radio y Televisión nos dice en su artículo 17: Las concesiones se otorgarán mediante licitación pública.

Las especificaciones de los requisitos del plan de negocios (que los interesados deberán incluir) es la siguiente:

a) Descripción y especificaciones técnicas;

b) Capacidad técnica;

c) Programa de cobertura;

d) Programación;

e) Programa de inversión;

f) Documentación con que acredite la capacidad financiera;

g) Programa comercial, en términos de las características de la plaza o zona de concesión ( con fines de lucro)

h) Capacidad administrativa.

Permisos

  • Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f) y h) de la fracción I, del artículo anterior
  • Recibida la solicitud, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes procederá al análisis y evaluación respectiva
  • Analizados los requisitos y considerando el interés social, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomará la decisión, previa opinión de la Secretaría de Gobernación.

Para el refrendo o renovación de las concesiones se

observará lo siguiente:

I. Que el concesionario haya hecho un buen uso del espectro radioeléctrico

II. Que el concesionario haya cumplido con las obligaciones establecidas en su título de concesión.

  • Conocer previamente los boletines que los concesionarios o permisionarios estén obligados a transmitir gratuitamente y ordenar a éstos su difusión
  • Vigilar la transmisión del Himno Nacional por estaciones de radio y televisión, así como la proyección por televisión del Escudo y de la Bandera Nacionales
  • Imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia

De la Competencia

A la Secretaría de Educación Pública compete:

  • Intervenir en el ámbito de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor
  • Expedir los certificados de aptitud de locutores, cronistas o comentaristas que participen en las transmisiones de las estaciones de radio y televisión.

Esta ley contiene 8 títulos:

A la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación compete:

  • Regular los contenidos de las transmisiones
  • Resolver solicitudes y vigilar observancia de películas, series filmadas, telenovelas y teleteatros.
  • Autorizar la transmisión de programas desarrollados o producidos en el extranjero, o con idioma diferente al nacional.
  • Conceder permisos para la transmisión de programas de concursos, de preguntas y respuestas y de otros semejantes.
  • Promover la producción de materiales de radio y televisión para que se difundan a través de los tiempos del Estado.
  • Ordenar y coordinar el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión

Disposiciones Generales

Se difundirá la información en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden y la paz pública.

La programación de las estaciones de radio y televisión deberá contribuir al desarrollo económico del país.

  • Disposiciones Generales
  • De la Competencia
  • De las concesiones y de los permisos
  • Del Registro de Radio y Televisión
  • De la programación
  • De la propaganda comercial
  • Del Consejo Nacional de Radio y Televisión
  • De las sanciones

La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.

La radio y la tv orientarán sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestras tradiciones; a promover la participación ciudadana y la solidaridad.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi