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Se clasifica como:
De acción u omisión, unisubsistente, instantáneo con efectos permanentes, material, de daño, fundamental o básico, independiente o autónomo, de formulación libre, alternativamente formado y normal.
Los elementos de la omisión son los mismos que los de la acción, sin embargo, en los delitos de simple omisión no hay nexo causal pues no se produce ningún resultado.
En la comisión por omisión, se produce un resultado a causa de la inactividad, se debe dar y comprobar el nexo causal.
Por ejemplo: La madre, que, con el fin de procurar su aborto, deje de comer o tomar medicamentos, para proteger la vida de su producto, de manera que cause su muerte, comete el delito de aborto.
El homicidio es:
Básico, independiente, de formulación libre, simple, de acción, de comisión por omisión, unisubsistente, material, instantáneo y de daño.
Causa Efecto
Conducta Nexo de causalidad Resultado
Disparar un arma Privar de la vida
Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.
La omisión puede ser de dos formas:
El infanticidio es un delito:
De acción o de comisión por omisión, unisubsistente o plurisubsistente, instantáneo, material o de daño, especial privilegiado, autónomo o independiente, de formulación libre y anormal.
La conducta es el primer elemento que requiere el delito para existir.
Es un comportamiento humano, activo o negativo que produce un resultado.
Ante el derecho penal, la conducta puede manifestarse de dos formas:
Consiste en actuar o hacer; es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de un instrumento.