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Vivienda.
El servicio tiene el propósito de suministrar, ayudar, adquirir o mejorar la vivienda de los afiliados y de sus familias, incluyendo otras acciones como la venta de vivienda, levantamiento de gravámenes, adquisición de lotes con servicios, concesiones de créditos, suministro de materiales y servicios de asesoría tanto de adquisición como construcción de viviendas.
Deben apoyar la orientación de este servicio los criterios de dignidad, salubridad, decoro, que signifiquen el progreso y logro de las aspiraciones delos beneficiarios.
Generalización de la obligación habitacional a los patrones independientemente de sus características específicas.
Consiste en haces extensiva la obligación patronal de proporcionar habitaciones a los trabajadores a su servicio sin importar la dimensión de las empresas, su ubicación o su actividad específica.
• Desde 1917 Incluye la vivienda en la CONSTITUCIÓN en art 123 F-XII
• 1941 y 1942 el Ejecutivo expidió dos Reglamentos de la Fracción III del Artículo 111 de la LFT Las cuales no tuvieron vigencia efectiva porque la SCJN no lo considero efectivo.
• Ley Protectora de las Clases Menesterosas, expedida por Maximiliano de Habsburgo. En la que se decía que en el campo se proporcionaría una vivienda a los trabajadores
• 1972 se establece un FONDO NACIONAL DE VIVIENDA como instrumento para atender necesidades de los TRABAJADORES mexicanos.
• 1982 reformo Art 4° CPEUM consagrando el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
• 1982-1988 INFONAVIT
Generalización del derecho habitacional a la clase trabajadora en su conjunto.
Creación de fondos para el otorgamiento de crédito barato y suficiente que permita a los trabajadores adquirir su vivienda.
El sistema habitacional vigente permitió extender el derecho habitacional laboral a un gran sector de la clase trabajadora, con algunas excepciones y limitaciones a este principio.
• Se excluyen temporalmente del régimen INFONAVIT a los trabajadores a domicilio y a los deportistas profesionales, y de manera definitiva a los trabajadores domésticos. (art. 334 LFT)
• Se aplica el derecho habitacional vigente a la clase trabajadora que regula sus relaciones de trabajo por el apartado “A” y “B” del articulo 123 constitucional.
Este principio se concreta, a través del establecimiento de un sistema de otorgamiento de créditos baratos y suficientes que permitan el trabajador, principalmente adquirir vivienda en propiedad, ya sea en conjuntos habitacionales financiados por el INFONAVIT o mediante la compra a terceros.
Establecimiento de un sistema que permita a los trabajadores, además de resolver su problema de vivienda, consolidar su patrimonio de manera definitiva mediante la adquisición de su casa-habitación.