DERECHO DEL ESTADO DE ABANDERAMIENTO, ESTADO RECTOR DE PUERTO Y ESTADO RIBEREÑO
ESTADO RECTOR DE PUERTO
El Estado que recibe a una nave extranjera dentro de sus puertos, mar territorial, incluso la zona contigua, tiene la potestad soberana de hacer cumplir a través del derecho de visita e inspección para precautelar la seguridad marítima, la protección marítima, la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación.
ESTADO DE ABANDERAMIENTO
EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS
Los buques de un Estado se constituyen en una extensión del territorio al que pertenecen; consecuentemente, el país de registro luego de un proceso riguroso de certificación otorga el derecho a usar el pabellón de dicho Estado.
ESTADO RIBEREÑO
Es la expresión soberana de un Estado sobre los buques y artefactos navales que transitan sobre los espacios marítimos territoriales y jurisdiccionales.
- Seguridad en la navegación
- Protección marítima
- Protección Ambiental
- Facilitación de tráfico marítimo
AUTORIDAD MARÍTIMA
- Estado de Abanderamiento
-Estado Rector de Puerto
-Estado Ribereño
CONVEMAR
SOBERANÍA
JURISDICCIÓN
Poder que no admite otro poder.
Capacidad de hacer, decidir y actuar.
Poder del gobierno para ejercer su autoridad sobre sus personas, embarcaciones y territorio.
Para establecer jurisdicción:
- Ubicación
- Situación/Bandera de la embarcación
- Ley substantiva
Un Estado manifiesta su soberanía:
1. No acepta injerencias de otros Estados en sus propias determinaciones;
2. Puede dictar sus propias normas y fijarse la forma de gobierno que considere conveniente;
3. Reconoce a los otros Estados igual derecho para autodeterminarse.
ESTADO RIBEREÑO
ESTADO RECTOR DEL PUERTO
ESTADO DE ABANDERAMIENTO
Derecho a resguardar espacios adyacentes a sus costas, preservando el derecho de terceros estados.
Responsabilidades se concentran en la actuación del Estado para realizar investigaciones y procedimientos a buques que se encuentren en sus puertos.
La Convención exige que los Estados de abanderamiento adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar de conformidad con "los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados"
ARTS. 217, 218, 219 Y 226
ARTS. 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 56, 211, 220, 221, 226 AL 232, Y CONCORDANTES
ART. 94 CONVEMAR
ALFG-GC ALEX ARRIAGA MONTIEL