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Vías

Así como las causales de nulidad establecidas en la CPEUM

FONTS

Derecho Procesal Electoral

Mtro. Erick Muñoz Lozano

Tribunal Estatal Electoral

INTEGRACIÓN

JUICIO DE INCONFORMIDAD

DERECHO PROCESAL ELECTORAL MEXICANO

  • Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determina la ley correspondiente

  • Se compondrá el Pleno del tribunal por 5 magistrados.

.

Derecho Procesal

Derecho Procesal Electoral

Etapas del Derecho Procesal Electoral

Fuentes del Derecho Procesal Electoral

El Juicio de Inconformidad será procedente para impugnar:

a) Por nulidad de la votación recibida de una o varias casillas, los resultados consignados en las actas de cómputo y la declaración de validez de las elecciones de ayuntamientos, síndicos, diputados o Gobernador;

b) Por las causales de nulidad establecidas en la Ley, la declaración de validez de la elección de ayuntamientos, síndicos, diputados o Gobernador;

c) Por error aritmético, los cómputos de las elecciones de ayuntamientos, síndicos, diputados o Gobernador;

d) La negativa de la autoridad administrativa electoral de realizar recuentos totales o parciales de votación, y

e) La asignación de diputados o regidores de representación proporcional.

Autonomía del Derecho Procesal Electoral

Según el criterio aceptado de diversos tratadistas, el derecho procesal es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas de derecho sustantivo

RECURSO DE APELACIÓN

En la materia electoral los medios de impugnación son aquellos mecanismos jurídicos consagrados en la ley, que tienen como finalidad modificar, revocar o confirmar los actos y resoluciones que no se apeguen a Derecho.

En ese sentido, existen una serie de actos jurídicos concatenados entre sí, que se observan y cumplen en la tramitación, sustanciación y resolución de los medios de impugnación, mismos que se expresan en las etapas siguientes:

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan los procesos contenciosos electorales, y la actividad de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral es competente para:

a) Resolver en forma definitiva e inatacable:

I. Los medios de impugnación o procedimientos que se presenten durante los procesos electorales ordinarios en contra de los actos o resoluciones de los órganos electorales locales

II. Los medios de impugnación o procedimientos que se presenten en procesos locales electorales extraordinarios, en plebiscitos y de referéndum;

III. Los medios de impugnación o procedimientos que se interpongan durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios por actos o resoluciones de los órganos electorales locales

IV. Los medios de impugnación que los ciudadanos o partidos interpongan en contra del Registro Federal de Electores con motivo de la elaboración del Padrón Electoral en el Estado, para lo cual en los convenios que se celebren con el Instituto Nacional Electoral se reconocerá la competencia respectiva al Tribunal Estatal Electoral;

V. Los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales que surjan entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, y

VI. Los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales que surjan entre el propio Tribunal y sus servidores.

El recurso de apelación será procedente para impugnar las siguientes determinaciones del Consejo General (OPLE):

a) Las resoluciones recaídas a los recursos de revisión;

b) La determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones, y

c) Cualquier acto o resolución que cause un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo interponga.

2. Durante los procesos electorales, exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, las determinaciones sobre el registro de convenios de coalición o de candidatura común, así como de candidatos serán impugnables a través del recurso de apelación, excepto en los supuestos contenidos en el artículo 140, numeral 2.

El Tribunal Estatal Electoral será competente para conocer y resolver el recurso de apelación.

Proceso Jurisdiccional

Objetivo del curso;

  • Por fuente del Derecho se entiende el fundamento de validez de las normas jurídicas.

  • Desde una perspectiva jurídica, cabe afirmar que una norma de derecho sólo será jurídicamente válida cuando encuentre el fundamento de su validez en otra norma de derecho de superior jerarquía por lo que "fuente de derecho" sólo puede ser el derecho mismo.

  • Las fuentes del derecho pueden clasificarse en dos grandes grupos: "originarias o primarias" y "derivadas o secundarias".

La reforma constitucional de 1996 creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la característica de ser la máxima autoridad en materia electoral, con excepción del conocimiento de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral reservadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así mismo, nos menciona Flavio Galván, que al ser instituido el TEPJF y regulada su integración, estructura y competencia, como los procesos especializados para resolver los litigios electorales, es claro que se satisface la autonomía procesal y jurisdiccional.

1. Etapa expositiva:

El Tribunal Estatal Electoral será competente para conocer y resolver el juicio de inconformidad.

Su objeto es resolver mediante la aplicación del derecho sustantivo electoral, los conflictos o controversias jurídicas, relacionadas con el proceso electoral, calificados por la pretensión del actor y por la resistencia de la autoridad responsable (Galván)

El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia

4. Etapa impugnativa:

Fuentes "originarias o primarias“

Tiene por objeto permitir que la parte afectada con el acto o resolución impugnado, exponga sus agravios ante la autoridad electoral competente, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se basa su pretensión.

Es de destacar que la autoridad competente debe resolver previamente sobre la admisibilidad del medio de impugnación.

Puede presentarse posteriormente a la etapa conclusiva, es una segunda instancia, para lo cual se debe cuidar cuáles son los medios de impugnación que permiten el conocimiento del asunto por una autoridad de alzada.

Tiene por objeto revisar las sentencias de fondo dictadas por las autoridades de rango inferior.

Las fuentes "derivadas o secundarias" son normas que cuyo fundamento de validez jurídica debe encontrarse de manera mediata o inmediata en una fuente "originaria o primaria

  • Las "originarias o primarias“, son las normas jurídicas que para su validez no presuponen la existencia ni previo funcionamiento de otras, ya que ellas son de suprema jerarquía y fundamento de validez de todas las demás normas jurídicas en determinado país.

  • Así pues, son las normas constitucionales relacionadas con la materia comicial y los tratados celebrados por el Presidente con aprobación del Senado, las que constituyen la fuente primaria u original de acuerdo con el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 del propio ordenamiento

Procedimiento

2. Etapa probatoria:

3. Etapa conclusiva:

Son todas aquellas normas cuya validez está subordinada a una fuente primaria, como tal es el caso de la legislación ordinaria, federal y local, la costumbre y la jurisprudencia:

A. Las leyes electorales, federales y locales.

B. Los reglamentos o acuerdos generales que expiden las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral.

C. La costumbre.

D. La jurisprudencia.

Ley Electoral del Estado

Es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio.

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(…)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

CAPÍTULO III

DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE UNA ELECCIÓN

Tiene por objeto que las partes aporten los medios de prueba idóneos con la finalidad de constatar los agravios afirmados en la etapa expositiva. La etapa de prueba se verifica fundamentalmente a través de los actos de ofrecimiento o aportación de los medios de convicción, su admisión, preparación y desahogo.

En esta etapa la autoridad competente expone sus conclusiones en la sentencia de fondo con la que pone término al proceso en su primera instancia en algunos casos, y en otras definitivas e inatacables.

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

Artículo 370

Son causas de nulidad de una elección de ayuntamiento, síndico, diputados de mayoría relativa o Gobernador, las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas electorales del municipio, distrito o Estado, según

corresponda;

b) Cuando no se instalen las casillas en el 20% de las secciones del municipio, distrito o Estado, según corresponda y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, y

c) Cuando los candidatos sean inelegibles

CAPÍTULO II

DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE VOTACIÓN

Artículo anterior

Artículo 369

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite alguna de las causales siguientes:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo General o las asambleas municipales;

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales a la asamblea municipal, fuera de los plazos que esta Ley señala;

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo General o la asamblea respectiva;

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

e) La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por esta Ley;

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos, fórmula de candidatos y esto sea determinante para el resultado de la votación;

g) Permitir sufragar sin credencial para votar a aquellas personas cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo en los casos de excepción señalados en esta Ley y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección;

h) Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

j) Cuando el número total de votos emitidos, sea superior al número total de electores que contenga la lista nominal correspondiente, salvo que la diferencia obedezca a los casos de excepción que dispone la Ley;

k) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación;

l) Cuando se cierre la casilla antes de la hora indicada, sin haber acudido a votar la totalidad de los ciudadanos inscritos en la lista nominal correspondiente, y

m) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

El alumno conocerá el derecho procesal electoral mexicano a través de sus fuentes, doctrina y principios generales de derecho; estudiará los antecedentes históricos de la doctrina electoral en México y en el estado de Chihuahua; reconocerá los órganos de la justicia electoral, federal y local, y el sistema de medios de impugnación en ambos ámbitos; estudiará las faltas administrativas y las sanciones aplicables.

Procedimiento Especial Sancionador

Etapas del procedimiento especial sancionador

LA JUSTICIA ELECTORAL

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva recibe la denuncia y la examina junto con las pruebas aportadas

Dicha unidad deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción.

Admitida la denuncia, la unidad emplazara a ambas partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos que sera dentro de las 48 horas siguientes a la admisión de la denuncia

Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución

b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña

d) Por irregularidades e incumplimientos sobre las prerrogativas y tiempo disponibles para partidos políticos y autoridades electorales en radio y TV.

Justicia.

Recibido el expediente en la Sala Especializada , el Magdo. Pdte. lo turnara al Madgo. Ponente que corresponda

Celebrada la audiencia, la Unidad deberá turnar de forma inmediata el expediente a la Sala Regional Especializada del TE

Si la unidad considera necesario la adopción de medidas cautelares , las propondrá a la comisión de quejas y denuncias dentro de las siguientes 48 horas

Derecho de acceso a la Justicia.

Ulpiano. Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.

García Maynez. Sigue la idea aristotélica consistente en que la justicia es dar un tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Sin embargo, saber si en determinada relación jurídica se ha de dar a las personas un trato de iguales o de desiguales, dependerá de un juicio de valor en el que quede de manifiesto la relevancia jurídica de las desigualdades existentes.

Su finalidad es determinar de manera expedita la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral, mediante la valoración de medios de prueba e indicios, sobre las conductas mencionadas anteriormente

Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente y se hubiesen, en su caso, impuesto las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad , se deberá poner en consideración del pleno dentro de las 48 horas siguientes.

El pleno de la Sala Especializada resolverá en un plazo de 24 horas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución de conformidad con el articulo 477 LGIPE

El acceso a la justicia implica la posibilidad no sólo formal sino también real de que cualquier persona pueda acceder a los órganos jurisdiccionales y contar con los derechos y las garantías de un proceso justo y equitativo.

Es importante resaltar respecto a la parte final del concepto, la necesidad de que el acceso a la justicia implique un proceso justo y equitativo; ya que de poco o nada serviría que la parte social, económica o culturalmente más débil pudiera hacer valer sus derechos frente a una contraparte mucho más poderosa.

Justicia Electoral

Derecho de acceso a la justicia en materia electoral

Tiene por objeto garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en el ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos, en el control de la constitucionalidad de las leyes electorales y en la definitividad e inatacabilidad de los actos consentidos durante el proceso electoral. Todo ello en la expedición de una justicia a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual debe administrar justicia de manera gratuita en los plazos y términos que fija la ley (Covarrubias Dueñas, José de Jesús).

El sistema de medios de impugnación en materia electoral está concebido, primero y sobre todo, para tutelar los derechos de los partidos políticos, y después y en menor medida, los derechos de los candidatos a cargos de elección popular y de las agrupaciones políticas.

Procedimiento administrativo sancionador ordinario

Finalidad del procedimiento sancionador ordinario

Etapas del procedimiento sancionador ordinario

Admisión de queja o denuncia

Recibida la denuncia, los órganos centrales o desconcentrados.

Su finalidad es determinar la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en la LGIPE (libro octavo, titulo primero, capitulo I, [Conductas sancionables y sanciones]), mediante la valoración de indicios y medios de prueba que obren en el expediente, atendiendo al catalogo de infracciones previstas en la misma ley.

Inicio del procedimiento

Dictara de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los hechos denunciados, para impedir que se pierdan, destruyan, o alteren las huellas o vestigios y en general, para evitar que se dificulte la investigación.

Partido Políticos

Remiten a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria del Consejo General del INE dentro de 48 horas, para su tramite

Personas físicas y morales

Podrán presentar por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónico, quejas o denuncias por presuntas violaciones a la ley electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del INE

Si se admite, la Unidad

Funcionarios del INE (de oficio)

  • Registrarla, debiendo informar de su presentación al consejo
  • Revisarla y analizarla para determinar si debe prevenir al quejoso
  • Analizarla para determinar su admisión o desechamiento (5 días para emitir el acuerdo correspondiente)
  • En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación

Recibida la queja o denuncia, la Unidad procederá a:

Requisitos

La Unidad emplaza al denunciado, quien tendrá un plazo de cinco días para contestar. De no hacerlo, perderá su oportunidad de ofrecer pruebas.

  • Nombre del quejoso o denunciante
  • Firma autógrafa o huella digital
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones
  • Documentos necesarios para acreditar la personería
  • Interés jurídico
  • Narración expresa y clara de los hechos
  • Los preceptos presuntamente violados
  • Ofrecer y aportar pruebas y mencionar las que habrán de requerirse en caso de que se omita algún requisito, la Secretaría del INE deberá de prevenir al denunciante para que subsane la omisión en tres días improrrogables.

La facultad del INE para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en 5 años.

SE ADMITE

Si dentro de los cinco días de recibida la denuncia, la Unidad de la Secretaría valora que deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que resuelva en un plazo de 24 horas

La contestación deberá:

  • Señalar el nombre del denunciado o si representante, con firma autógrafa o huella digital.
  • Referirse a los hechos que se le imputan.
  • señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
  • Ofrecer y aportar pruebas

Investigación en el procedimiento sancionador ordinario

Conclusión del procedimiento sancionador ordinario

La Unidad cuenta con 40 días para realizar una investigación sobre los hechos, que podrá ser ampliado en forma excepcional por un periodo igual

La investigación debe ser:

  • Seria
  • congruente
  • Idónea
  • Eficaz
  • Expedita
  • Completa
  • Exhaustiva

Transcurrido el plazo, elaborará el proyecto de resolución un termino máximo de diez días (podrá ampliarse un plazo por igual)

Cuando concluya el desahogo de pruebas y se agote la instrucción, la Unidad pondrá el expediente a la vista de las partes durante un plazo de cinco días, para que manifiesten lo que su derecho convenga

NORMATIVIDAD EN MATERIA ELECTORAL

Se allegara de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo

La Unidad envía el proyecto de resolución a la Comisión de quejas y denuncias, para que lo conozca y estudie en un plazo de cinco días.

Se convoca a sesión de la comisión para analizar y valorar el proyecto:

  • Si no se aprueba, se devuelve a la Unidad para que en un plazo no mayor a 15 días, emita un nuevo proyecto
  • Si se aprueba, se turna al consejo general para su estudio y votación.

Podrá solicitar a las autoridades (federales, estatales o municipales) los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados

Puede solicitar mediante oficio a órganos centrales o descentralizados del INE, que lleve a cabo investigaciones o recaben pruebas.

El proyecto de resolución se envía al Consejero Presidente, quien convoca a sesión. El Consejo General aprueba o rechaza la resolución y establece las sanciones correspondientes.

CPEUM

Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • En cuanto al Derecho Procesal Electoral aplican directamente los siguientes artículos:
  • Artículo 99 (TEPJF)
  • Artículo 116 Fracc. IV (Tribunales locales)
  • Artículo 41 (en cuanto a lo sustantivo)

CAPITULO UNICO

DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Artículo 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.- El tribunal electoral;

III.- Los tribunales colegiados de circuito;

IV.- Los tribunales unitarios de circuito;

V.- Los juzgados de distrito;

VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;

VII.- El jurado federal de ciudadanos, y

VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107,

fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

TRATADOS INTERNACIONALES

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución de cuestiones relacionadas con derechos fundamentales de índole político electoral, aplica ciertos y determinados convenios internacionales sobre el ordenamiento nacional. Conviene precisar que en el caso de México, aplican los convenios y acuerdos internacionales siguientes:

MARCO

NORMATIVO

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

  • Jurisprudencia emitida por el TEPJF
  • Acuerdos en materia electoral emanados del Instituto
  • Normatividad Electoral en las Entidades Federativas y el Distrito Electoral.
  • Ley Electoral del Estado de Chihuahua

1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

b) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la

Unión;

c) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y

d) La integración de los organismos electorales.

I. Carta de las Naciones Unidas (1945);

II. Declaración Universal de los Derechos

Humanos (1948);

III. Convención Sobre los Derechos Políticos

de la Mujer (1953; publicado en el Periódico Oficial en 1981);

IV. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996, publicado en el Periódico Oficial en 1981);

V. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969, ratificado por México el tres de febrero de 1981);

VI. Las Resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas identificadas con los números 45/151 (1990); 46/130 (1991); 47/130 (1993); 48/124 (1994); 49/180 (1995); 50/152 (1996); 52/119 (1998), y 45/168 (2000);

VII. Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas identificadas con los números 45/150 (1990); 46/137 (1991); 47/138 (1994; 48/131 (1994); 49/190 (1995) y 50/185(1996).

VIII. Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas identificadas con los números 57/142 (1999); 55/99 (2001), y 57/221 (2003).

IX. Declaración del Milenio (2000);

X. La Carta Democrática Interamericana de la Asamblea General de la Organización

de Estados Americanos (2001), y

XI. Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (2003).

Esta Ley establece las normas relativas a:

  • El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado
  • La constitución, registro, organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, el régimen aplicable a las agrupaciones políticas, así como las formas en que ambas organizaciones pueden participar en los procesos electorales del Estado
  • Las autoridades electorales encargadas de organizar las elecciones de diputados, de Gobernador, de miembros de los ayuntamientos y de síndicos, así como los procedimientos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato
  • La organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto Estatal Electoral y del Tribunal Estatal Electoral.
  • El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Esta ley garantiza:

  • Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad.
  • La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

En cuanto a las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. Se ejercita esta accion en un termino de 30 dias naturales por:

Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro;

EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES ELECTORALES

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma

  • El Tribunal Electoral puede pronunciarse en sus resoluciones sobre la inconstitucionalidad de un acto o una resolución, o sobre la interpretación de un precepto de la propia constitución, y de la no aplicación de las leyes electorales que sean contrarias a la carta magna, siempre y cuando se limiten al caso concreto sobre el que verso el juicio.

  • Por lo cual podemos apuntar; que el TEPJF carece de competencia para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes electorales.

  • Dicha competencia recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 105 Constitucional.

  • La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control constitucional que se interpone ante la SCJN con la finalidad de que esta examine la constitucionalidad de una ley o un tratado internacional.

Órganos legitimados para interponer acciones de inconstitucionalidad

TEPJF

Estructura e Integración

Jurisprudencia

Sala Superior

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PJF.

El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada, sus sesiones serán de forma pública.

  • Sus resoluciones se tomarán por: unanimidad
  • Por mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes
  • O por mayoría simple de sus integrantes

Competencia

  • Los magistrados durarán en su encargo nueve años improrrogables; su elección será escalonada
  • Son designados por las 2/3 partes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la SCJN.
  • Requisitos:
  • Tener 35 años cumplidos
  • No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político
  • No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación.
  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
  • Así como los requisitos del articulo 95 CPEUM.

SALA SUPERIOR

SALAS REGIONALES

Realiza:

Facultades:

Salas Regionales y Especializada

  • El computo final de la elección presidencial

Facultades:

  • Declarar la no aplicación de leyes electorales que consideren inconstitucionales.
  • Sostener criterios de aplicación, interpretación o integración de normas

Reglas para establecer jurisprudencia:

  • Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma
  • Cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique.
  • Cuando la Sala Superior resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.

La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político–electorales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades

  • Declarar la no aplicación de las leyes electorales que considere inconstitucionales
  • atracción de los asuntos que considere trascendentes
  • Fijar jurisprudencia.

Resuelven

Resuelve:

  • Asuntos internos de partidos políticos, agrupaciones o asociaciones políticas de carácter local

Medios de impugnación en los casos específicos de su circunscripción:

  • Impugnaciones sobre el computo final de la elección presidencial
  • Recurso de apelación
  • Recurso de reconsideración
  • Juicio para la protección de los derechos politico-electorales del ciudadano
  • Juicio de revisión constitucional
  • Recurso de Revisión (en contra de las resoluciones de la Sala Especializada)
  • Juicios en materia laboral entre el INE o el TEPJF y sus servidores

El Tribunal Electoral contará con:

  • Siete Salas Regionales
  • Una Sala Regional Especializada
  • Se integrarán por:
  • Tres magistrados electorales, cada una.

  • Cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país:
  • 1ª Guadalajara
  • 2ª Monterrey
  • 3ª Xalapa
  • 4ª Toluca
  • 5ª D.F.

  • La sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal.
  • Recurso de apelación
  • Juicio de inconformidad
  • Juicio de revisión constitucional electoral
  • Juicio para la protección de los derechos político-electorales
  • En materia laboral, los juicios que se den entre el INE y sus servidores, y entre las salas regionales y sus servidores
  • Cada una de las Salas se integra por 3 magistrados, de la misma manera la especializada.
  • Duran en su encargo 9 años
  • Son designados por las 2/3 partes del los miembros presente de la Cámara de Senadores, a propuesta de la SCJN
  • Su renovación es escalonada.

Requisitos:

  • Tener 35 años de edad
  • No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político
  • No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación
  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
  • Contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año

Sala Especializada

Esta nueva sala impartirá justicia de manera pronta y expedita, resolverá los procedimientos especiales sancionadores iniciados por en INE con motivo de infracciones y violaciones en materia de propaganda gubernamental, política y electoral (Art. 470 LGIPE), disposiciones constitucionales sobre el uso de medios de comunicación, el manejo de tiempos en radio y televisión, así como los actos anticipados de campaña que puedan suscitare.

Las dos Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se crean con motivo de la reciente reforma, deberán iniciar actividades en el mes de septiembre de 2017.

La Sala Regional Especializada, deberá entrar en funcionamiento conforme a lo siguiente:

1. Antes del inicio del proceso electoral 2014-2015, el Senado deberá designar a los Magistrados integrantes de la Sala Especializada conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución.

2. El Instituto Nacional Electoral continuará conociendo de los procedimientos especiales sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la reglamentación pertinente, así como de los que se interpongan posteriormente, hasta en tanto entre en funcionamiento la Sala Especializada

Acciones tuitivas de intereses difusos

Partidos políticos

Podrán deducir las acciones tuitivas cuando se reúnan los siguientes elementos

ACTO A IMPUGNAR

Medios de Impugnación: disposiciones generas y reglas comunes

Declaración de validez de la elección presidencial

DENOMINACIÓN

CONCEPTO

  • Existan disposiciones o principios jurídicos que impliquen protección de intereses comunes a todos los miembros de una comunidad, carente de organización, representación común y unidad en sus acciones, sin que esos intereses puedan individualizar en la esfera jurídica particular.
  • Surjan actos u omisiones, generalmente de parte de las autoridades, susceptibles de contravenir las disposiciones o principios jurídicos tuitivos de los mencionados intereses
  • Que las leyes no confieran acciones personales y directas, ni acción popular para enfrentar los actos que afecten dichos intereses
  • Que la ley contemple bases generales indispensables para el ejercicio de acciones tuitivas de esos intereses.
  • Que existan instituciones o entidades intermedias, gubernamentales o privadas, que realicen de acuerdo a la legislación vigente, actividades orientadas al respeto de los intereses en mencion.

PROCEDENCIA

AUTORIDAD

COMPETENTE

PLAZO

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo que señala la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne respectivo.

Requisitos de los Medios de Impugnación

Legitimación

Condición jurídica que tiene una persona de poder formular una demanda o pretensión o contradecirlas, por ser sujeto activo o pasivo en relación al derecho que alega en un juicio. (ej. un partido político)

LOPJF

El sistema de medios de impugnación tiene por objeto garantizar:

  • Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad.

  • La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

Artículo 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:

SUJETOS PROCESALES

Personería

1º Autoridad o partido político responsables

SUJETOS PROCESALES

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto,

siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la Sala Superior serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;

2º Partidos políticos

3º Candidatos

Autoridad responsable

Intervienen por su propio derecho como actor, tercero interesado, en casos de inelegibilidad en los siguientes medios de impugnación.

Recurso de Revisión (ambos)

Recurso de apelación

Que haya realizado el acto o emitido una resolución que se impugna.

Juicio de Inconformidad

Juicio de inconformidad

Recurso de reconsideración

Facultad de poder actuar en el proceso, como actor o demandado, como tercero o como representante de éstos (por ejemplo, un representante del partido político)

Partido político responsable

Pueden intervenir en los siguientes medios de impugnación como actor o tercero interesado

Recurso de reconsideración

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Articulo 13 a) LGSMIME

Juicio de revisión constitucional

Así mismo los candidatos tienen legitimación para recurrir las determinaciones definitivas de las autoridades electorales respecto de:

  • Los resultados y validez de la elecciones que participan
  • El otorgamiento de constancias respectivas
  • y, en cualquier posible irregularidad que afecte la validez de la elección o directamente su esfera de derechos en relación de la elección

A partir de la reforma legal de 2008, un órgano partidista es sujeto responsable de un medio de impugnación.

Recurso de revisión

(Administrativo)

El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración,

Conexidad

Para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal

Para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos de la autoridad electoral federal

Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  • Hacer constar el nombre del actor;
  • Señalar domicilio para recibir notificaciones y a las personas autorizadas
  • Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
  • Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo
  • Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados
  • Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación, mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregada.
  • Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

Jurisprudencia Sala Superior 1/2014

Juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano

Candidatos Independientes

  • Así mismo los candidatos independientes son parte en el proceso, de conformidad con el art .13 de la LGSMIME

CAPITULO VI

De la legitimación y de la personería

Artículo 13

1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:

d) Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos a los que se encuentren acreditados ante el Instituto.

Juicio de revisión constitucional electoral

Reúne dos o mas procesos, con el objeto de que todos se integren en un solo juicio y sean resueltos en una sola sentencia. Así se evitan sentencias contradictorias sobre el mismo litigio e impide la existencia de mas de un proceso para una misma controversia.

Para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

SUJETOS PROCESALES

Recurso de revisión

(Jurisdiccional)

4º Ciudadanos

OTROS SUJETOS PROCESALES

En contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (recurrir resoluciones de la Sala Especializada)

Adicionado con la Reforma de 2014

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores

Recurso de revisión

Litispendencia

Tesis 23/2003 TEPJF

Pueden intervenir en los siguientes medios de impugnación como actor o como tercero interesado

Recurso de apelacion

  • Aspirantes y precandidatos a cargos de eleccion popular
  • Concesionarios y permisionarios de radio y televisión
  • Observadores electorales
  • Servidores públicos
  • Notarios públicos
  • Agrupaciones políticas
  • Ministros de culto religioso
  • Extranjeros
  • Cualquier persona física o moral

Art. 13 LGSMIME

JDC

Se presenta cuando existe una controversia pendiente de resolución y se presenta otra con identidad de sujetos, objeto o litigio. En estos casos se resuelven en forma conjunta

Medios de Impugnación

Interés Jurídico.

Es el derecho que tiene el actor o el tercero interesado para presentar un medio de impugnación.

Intereses Difusos

Es el derecho de un sujeto o sujetos de presentar un medio de impugnación, sin que el acto o resolución impugnado afecte directamente a sus intereses.

Causales de Nulidad

Nulidad de la votación recibida en casilla

Nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa

Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, SE ACREDITEN EN POR LO MENOS 20% DE LAS CASILLAS EN EL DISTRITO (y no hayan sido corregidas en el recuento de votos)

Causas de nulidad

h) Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos

expulsado sin causa justificada y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

j) Cuando el número total de votos emitidos, sea superior al número total de electores que contenga la lista nominal correspondiente, salvo que la diferencia obedezca a los casos de excepción que dispone la Ley;

k) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación;

l) Cuando se cierre la casilla antes de la hora indicada, sin haber acudido a votar la totalidad de los ciudadanos inscritos en la lista nominal correspondiente, y

m) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Cuando NO SE INSTALEN EL 20% o mas de las casillas en el distrito y consecuentemente la votación no hubiera sido recibida

La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que la LGIPE señale

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la LGIPE

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación

Cuando los dos INTEGRANTES DE LA FORMULA de candidatos que hubieran obtenido constancia de mayoría sean inelegibles

Nulidad de la elección de Presidente

Nuevas nulidades

Nulidad de la elección de senadores de mayoría relativa y primera minoría

Artículo 41, párrafo segundo, base VI, tercer párrafo

Que algunas de las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, SE ACREDITEN en por lo menos 25% DE LAS CASILLAS instaladas en el territorio nacional (y no se hayan corregido durante el recuento de votos)

Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, se acredite en por lo menos 20% DE LAS CASILLAS EN LA ENTIDAD (y no se hayan corregido durante el recuento de votos)

Causas de nulidad

Cuando NO SE INSTALEN 20% o mas de las casillas en la entidad y consecuentemente la votación no hubiera sido recibida

Se establece un nuevo sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Que en el territorio nacional no se instalen 25% O MAS DE LAS CASILLAS y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.

Cuando los dos INTEGRANTES DE LA FÓRMULA de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean INELEGIBLES

Que el CANDIDATO GANADOR de la elección resulte inelegible

Ver: art. 78 Bis LGMIME

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