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Evolución Histórica del Matrimonio

GRECIA

Revolución Francesa 1789

Revolución Francesa 1789

El matrimonio en la Edad Media

El matrimonio en la Edad Media

En Grecia el matrimonio era muy importante, su finalidad era la de procrear hijos, en términos generales la naturaleza del matrimonio era monogámica, combinable con concubinatos reconocidos y socialmente respetados.

Generalmente los padres arreglaban todo lo concerniente al matrimonio de sus hijos. En lugar de la dote, el yerno pagaba al suegro “el precio de la novia”

Aunque no había una edad fija para el matrimonio, las mujeres podían casarse desde la pubertad y los hombres no antes de los 20 años.

Una vez que se ha afirmado que el matrimonio es para el Estado un mero contrato, se concluye que también éste, como todos los contratos, puede rescindirse.

El matrimonio civil disoluble se introdujo definitivamente con la legislación revolucionaria francesa y con el código de Napoleón, que fueron el arquetipo de las legislaciones de los Estados modernos.

  • En la sesión XXIV del Concilio de Trento, celebrada por el sumo pontífice Pío IV el 11 de noviembre de 1563, se regula toda la materia matrimonial de modo definitivo. Se eleva el matrimonio a la dignidad de sacramento, estableciéndose que el vínculo del matrimonio es perpetuo e indisoluble.

  • Aunque el derecho canónico declara indisoluble el matrimonio durante la Edad Media, permite su disolución como remedio para situaciones inaguantables: el divortium quoad forum et mensam, non quoad vinculum, la declaración de nulidad, dispensas por no haberse consumado el matrimonio y el privilegio Paulino.

El matrimonio disoluble se conoció en el derecho romano y también en las legislaciones bárbaras. En la primitiva evolución de las costumbres maritales el matrimonio era una unión laxa que podía ser terminada a voluntad.

  • La regulación del matrimonio por normas canónicas comienza en el Siglo IX tímidamente
  • Por el Concilio de Trento de 1545 se afirma que corresponde a la exclusiva competencia de la Iglesia toda la materia matrimonial, por el principio de que los actos concernientes al estado y condición de las personas son de competencia de la Iglesia

Los esfuerzos del poder civil triunfaron definitivamente en la Revolución francesa y en la primera constitución que de ella emana en 1791. Esta primera constitución francesa, en su artículo 7º concibe al matrimonio como un contrato civil. A partir de este momento el Estado interviene en las uniones matrimoniales mediante un representante que garantiza la legalidad de la unión, sin cuya presencia la ceremonia carece de validez. Igualmente el Estado reglamentó el matrimonio estableciendo los requisitos necesarios para poder contraerlo, los aspectos formales y legales del mismo y las consecuencias de la unión.

La disolución del lazo matrimonial entre dos personas que no eran bautizadas cuando se casaron (1 Cor. VII, 12-15).

El matrimonio en la época contemporánea

El matrimonio en la Edad Moderna

El matrimonio en la Edad Moderna

ROMA

ROMA características del matrimonio

ROMA características del matrimonio

En la época de la Roma arcaica e inicios de la clásica, el matrimonio se contraía a través de la conventio in manum

La teoría del matrimonio contrato como tal, aparece hasta el Siglo XVII como un medio de justificar con él la intervención del Estado, implicando que su esencia está constituida por la libertad de los contrayentes. La voluntad de éstos se traducía en la existencia del contrato mismo y por ello sometido al poder secular.

  • Desde principios del Siglo XX los tratadistas tienden a alejarse de la concepción de que el matrimonio es un contrato, para sustituirla por otras ideas, la más extendida de las cuales consiste en considerar al matrimonio como institución.

  • Lutero niega la naturaleza sacramental del matrimonio y lo considera como una institución puramente civil, y por lo tanto de jurisdicción secular.
  • A partir del siglo XVI el poder secular lucha a fondo con el objeto de reconquistar la jurisdicción y competencia que estima le corresponde en materia matrimonial, basándose en la afirmación, junto con el concepto de soberanía, de que el derecho del Estado no subyace al derecho canónico ni encuentra un límite en las materias que éste retiene como
  • de su exclusiva competencia, y de que por otra parte está sometido a otro marco de valores que pueden ser distintos de aquellos que son propios del derecho de la Iglesia; y en la distinción en el matrimonio desde un punto de vista estrictamente jurídico, entre contrato y sacramento, con la consiguiente reivindicación de la plena y exclusiva competencia del Estado sobre el primero.

El matrimonio gozaba en Roma de una gran dignidad y consideración social; era concebido como la institución de la continuidad de la familia y la res pública.

  • Durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas, el matrimonio romano no revestía forma jurídica alguna y en su celebración no intervenía el Estado, por estar considerado fuera del ius civile, en virtud de que el mero matrimonio no producía modificación alguna en la distribución de cosas o personas entre las diversas domus.

  • Siempre fue monógamo.
  • A finales de la república era considerado como una situación de hecho y no una relación de derecho, que no obstante producía diversas consecuencias jurídicas.
  • Era un acto informal, el consentimiento era manifiesto, no había ninguna formula oral, acto o ceremonia religiosa o civil formales
  • En tiempos imperiales, cuando penetran en Italia las influencias de Oriente, y con ellas la tendencia a considerar el matrimonio como un acto jurídico formal, los jurisconsultos sienten la necesidad de acentuar el tradicional carácter informal del matrimonio romano. Sin embargo este matrimonio, que no pertenece directamente al ius civile y no reviste forma jurídica alguna, podía combinarse con una institución netamente jurídica, la manus. Esta convertio in manum podía combinarse con el matrimonio mismo, algo frecuente en plena época republicana.

La manus es un poder eventual del marido sobre la mujer, siendo eventual, porque no todas las mujeres estaban sujetas a la mano marital, ya que la manus no era necesaria para la existencia del matrimonio, el cual podía ser perfectamente sine manu sin perder su esencia (Petit,

1977a: 122).

Fuente:

http://www.cuc.udg.mx/sites/default/files/publicaciones/2010%20-%20Matrimonio%20y%20divorcio%20-%20interiores.pdf

Universidad Abierta y a Distancia de México.

Carrera: Derecho.

Materia: M3. Persona, Familia, Bienes y Sucesiones.

Sesión 3. Formas de fundar la familia.

Actividad 2. Naturaleza del matrimonio.

Alumno: Adrian Monroy Basurto.

Matrícula: ES162007415

Docente: Lic. Liliana López Astorga.

Fecha de entrega 28 de octubre del 2016.